
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3014/20
FECHA DE SANCION: 7 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2870
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13410/20.-
VISTO:
El informe 2020, emisión de criterio 2017, presentado por la Jefatura Distrital de Educación Villa Gesell Región 18 inspectora Jefa Distrital Licenciada Carla Bevacqua y el pedido del Consejo Escolar en referencia a la solicitud de lote para la construcción de la Escuela Secundaria Nº 5 conformada desde 2013 y CEF Nº 150 conformado desde 2010; y
CONSIDERANDO:
Que, el compromiso del Señor Intendente Municipal con la Educación en Villa Gesell se pone de manifiesto de manera permanente;
Que, la Ordenanza 2315/10 caducó.
Que, según el informe presentado por la Jefatura Distrital adjunto a la presenta deja de manifiesto la necesidad de un terreno para la Construcción de la Escuela antes mencionada.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase la manzana 19 ª A de la Circunscripción VI; Sección A,
———————- para la construcción de la Escuela Secundaria Nº 5 y el Centro de Educación Física a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º: Establézcase que dichos establecimientos deberán estar iniciados en
——————— un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 3º: En caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos previstos en
———————- el artículo precedente, el lote donado volverá a propiedad de ésta Municipalidad.—
ARTICULO 4º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—