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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3028/20

FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2889
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13433/20.


VISTO:

               La nota presentada por varios comerciantes del Centro Comercial de Mar de las Pampas; y

CONSIDERANDO:

                                   Que la prueba de circulación prevista por ordenanza 12793/19, ha dado buen resultado en mejorar la circulación vehicular de Av. Del Lucero siendo mano única, y que los comercios ubicados sobre la calle El Ceibo, y adyacencias se vieron beneficiados por esta circulación y en reuniones con los comerciantes de esa localidad estaban de acuerdo con esta implementación.

                               Que, la afluencia de tránsito en época estival es muy voluminosa y se hace dificultoso el orden del mismo.

                               Que, se hace necesario establecer como mano única de circulación a la Av. Del Lucero y a la calle El Ceibo, para también favorecer los comercios de la zona.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Establézcase como mano única de circulación Sur – Norte de Av. El
———————- Lucero entre Querandíes y Santa María desde el 20 de diciembre hasta Semana Santa de cada año calendario subsiguiente.—

ARTICULO 2º: Establézcase la circulación de calle El Ceibo mano única de Norte a
———————- Sur entre Santa María y Querandíes en el lapso de tiempo antes estipulado.—

ARTICULO 3º: Establézcase  la calle y Miguel Cané como peatonal en el tiempo      
———————- estipulado en el Artículo 1º de la presente.—

ARTICULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a través del área                         
———————–   correspondiente que realice las adecuaciones que crea pertinentes para lograr la mejor operatividad del tránsito y sus correspondientes controles.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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