
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3028/20
FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2889
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13433/20.
VISTO:
La nota presentada por varios comerciantes del Centro Comercial de Mar de las Pampas; y
CONSIDERANDO:
Que la prueba de circulación prevista por ordenanza 12793/19, ha dado buen resultado en mejorar la circulación vehicular de Av. Del Lucero siendo mano única, y que los comercios ubicados sobre la calle El Ceibo, y adyacencias se vieron beneficiados por esta circulación y en reuniones con los comerciantes de esa localidad estaban de acuerdo con esta implementación.
Que, la afluencia de tránsito en época estival es muy voluminosa y se hace dificultoso el orden del mismo.
Que, se hace necesario establecer como mano única de circulación a la Av. Del Lucero y a la calle El Ceibo, para también favorecer los comercios de la zona.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase como mano única de circulación Sur – Norte de Av. El
———————- Lucero entre Querandíes y Santa María desde el 20 de diciembre hasta Semana Santa de cada año calendario subsiguiente.—
ARTICULO 2º: Establézcase la circulación de calle El Ceibo mano única de Norte a
———————- Sur entre Santa María y Querandíes en el lapso de tiempo antes estipulado.—
ARTICULO 3º: Establézcase la calle y Miguel Cané como peatonal en el tiempo
———————- estipulado en el Artículo 1º de la presente.—
ARTICULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a través del área
———————– correspondiente que realice las adecuaciones que crea pertinentes para lograr la mejor operatividad del tránsito y sus correspondientes controles.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—