
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3047/20
FECHA DE SANCION: 9 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2907
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13457/20.-
VISTO:
El expediente Letra D-Nº 2756/2020 iniciado por la Dirección de Seguridad en Playa; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular la actividad de pesca deportiva desde la costa;
Que en la temporada de verano, nuestra ciudad recibe turistas de diversos lugares de nuestro país;
Que la playa es el principal atractivo de Villa Gesell, y que en ella confluyen miles de personas;
Que, para garantizar la integridad de nuestros visitantes, la Municipalidad de Villa Gesell, ejecuta el operativo de seguridad en playa;
Que; una significante cantidad de personas, durante el verano, desarrolla la pesca deportiva con caña desde la costa. Y de la misma se desprenden dos aspectos a tener en cuenta:
a) La pesca como turismo
b) La seguridad de los bañistas;
Que, es sabido que la pesca deportiva es turismo.
Que, los pescadores consideran que nuestras playas son importantes para desarrollar su actividad, ya que en esta zona de la Costa Atlántica, el mar ofrece a los pescadores una variada cantidad de ejemplares de peces.
Que, por tales razones, es fundamental crear zonas específicas de pesca para la temporada de verano, delimitando espacios exclusivos para que los pescadores puedan desarrollar su actividad y asegurar la integridad de los bañistas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Prohíbase la pesca desde la costa, durante la ejecución del Operativo
———————- de Seguridad en Playa, desde la calle 313 hasta Chacras del Mar, en el horario de 08.00 a 20.00 hs. con la excepción de las zonas habilitadas específicamente para tal fin que estarán disponibles durante 24 hs..—
ARTÍCULO 2º: Determínese que las zonas habilitadas exclusivamente para pesca
———————- deportiva con caña serán las siguientes:
a) Paseo 152 a 154 (-37,3029580, -56,9997230)
b) Paseo 167 a 169 (-37,3112840, -57,0057570)
c) Calle 48 a calle 50 (Mar Azul) (-37,3551790, -57,0337800)
Zonas en la que estará prohibido bañarse.—
ARTÍCULO 3º: Dichas zonas van a estar señalizadas con la cartelería
———————— correspondiente para tal fin.—
ARTÍCULO 4º: Establézcase que es obligatorio no dejar ningún residuo ni
————————- elementos de pesca en la playa una vez que el pescador se retire de la misma, cumpliendo así con todas las ordenanzas vigentes, relacionadas con el cuidado del medio ambiente.—
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de la presente ordenanza será motivo de sanción
———————- estableciéndose la cantidad de 200 MULTS, en el caso de reincidencia se duplicara la sanción.—
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—