3051/20

FECHA DE SANCION: 14 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2913
EXPEDIENTE H.C.D. Nº D-13557/20.-

VISTO:

         El expediente letra D-Nº 13.557/20 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de solicitar modificación de la Ordenanza 2156/08 “Código Tributario”, Y;

CONSIDERANDO:

         Que es necesario actualizar las tasas teniendo en cuenta la situación económica del país a raíz de la pandemia de COVID 19 y las proyecciones de inflación y crecimiento económico para el año 2021

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1º:  Modifíquese los  Artículos 101º, 101 BIS º, 145º; 151º, 295 y  el           
——————— Anexo I de la Ordenanza 2156/08,  los cuales quedaran redactados como se expresa a continuación:

ARTICULO 101º: Los contribuyentes y/o demás responsables, que abonen las tasas urbanas hasta el primer (1er.) vencimiento, pre impreso en la factura de pago tendrán un beneficio del 20% de la tasa establecida en el Artículo 104 de la presente.

ARTICULO 101 Bis: En relación a la emisión de las Tasas Comerciales liquidadas por el  municipio, y a efectos de gozar de los beneficios determinados en el
Artículo 100, los contribuyentes y/o demás responsables, que abonen las Tasas indicadas, hasta el primer (1er.) vencimientos, pre impreso en la factura de pago. En ese caso el contribuyente tendrá un beneficio del 10% sobre todas las tasas comerciales y un beneficio adicional del 10% sobre la tasa establecida en el Titulo X con excepción de los contribuyentes incluidos en los Artículos 181 bis a 181 noveno de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 145 º: Fijase la presente Tasa en TRECIENTOS  (300) módulos   anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, y serán de aplicación los coeficientes diferenciales por zona establecidos en el Artículo 105°.—

ARTICULO 151 º: Fijase la presente Tasa en SEISCIENTOS (600) módulos anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicable a los coeficientes fijados para cada zona en el Artículo 105.—

De los ingresos efectuados por esta tasa se distribuirá automáticamente a su ingreso por la Tesorería Municipal el 2% de la recaudación para financiar el Programa denominado Atención de Pacientes con Patologías de Alta Complejidad.–El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de los fondos en función a las necesidades de traslado, vivienda y tratamientos tanto de pacientes como de familiares de los mismos, por los tratamientos desarrollados fuera del Partido de Villa Gesell.

ARTICULO 295º:  Fijase el valor del módulo en pesos NUEVE CON 50/100 ($ 9,50 .-) a partir del  1º de Enero del año 2021, de pesos NUEVE CON 97/100 ($9,97 .-) a partir del 1º de junio de 2021 y pesos DIEZ CON 45/100 ($ 10,45) a partir del 1º de octubre de 2021.—

ANEXO I

ZONIFICACION DEL PARTIDO DE VILLA GESELL

ZONAS TRIBUTARIAS

ZONA 1:

Comprendida desde el límite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Este hasta el mar (incluye lotes frentistas mano Sur y Parcela 11), desde allí y en sentido Sur hasta la calle Juanita Gesell, subiendo por esta (incluye lotes de mano Norte) hasta la Av. 3 existente, por esta Avenida 3 en dirección Norte hasta el Paseo 141 (incluyendo los lotes frentistas excepto la Parcela 57), continuando por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluyendo los lote frentistas), por esta Avenida hasta el Paseo 140 (incluyendo los lotes frentistas) y por este Paseo hasta Avenida 3 (incluyendo los lotes frentistas), y por esta Avenida hasta Paseo 104 (incluyendo los lotes frentistas), y por el Paseo 104 hasta la Av. Boulevard (incluyendo los lotes frentistas), y por el Boulevard hacia el Norte hasta el límite de la localidad (incluyendo los lotes frentistas de la mano Este). Además se incluyen los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires comprendidos entre la Av. Boulevard y la Av. Circunvalación. También se incluyen los lotes frentistas de ambas manos del Boulevard desde el Paseo 104 hasta el paseo 146; y el Paseo 139 desde Boulevard hasta Av. Circunvalación (todos los lotes frentistas) y el acceso Juan de Madariaga desde Avda. Circunvalación hasta Intersección Ruta 11 (todos los lotes frentistas).

ZONA 1a:

Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la Avenida 3 entre Av.

Buenos Aires y Paseo 109.

ZONA 1b:

Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la avenida 3 entre Paseo 109 y Paseo 111; y los lotes frentistas de la Avenida Buenos Aires de la fracción IV y de las manzanas 119 y 118, y los lotes de las manzanas 96 y 86 de la Sección L, y la parcela 10af.

ZONA 1c:

Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la Av. Buenos Aires entre Av. Circunvalación y Av. 3.

ZONA 2:

Comprendida desde el límite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Sur hasta el Paseo 104 (incluye los lotes frentistas del lado Oeste del Boulevard), por el Paseo 104 hasta Av. Circunvalación (incluye todos los lotes frentistas al Paseo 104), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes frentistas mano Este), por el Paseo 100 en dirección Oeste hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes frentistas mano Norte), por esta hasta la Ruta de Acceso, por el Camino de los Pioneros (incluye lotes frentistas) hasta la Ruta de Acceso y por esta y su proyección hasta el Boulevard límite Norte. Por el Paseo 105 desde Boulevard hasta la Avenida 3 (incluye lotes frentistas), y por esta Avenida 3 en dirección Sur hasta el paseo 152 (exceptuando los lotes frentistas que están comprendidos dentro de la Zona 1), por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el Paseo 149 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta Avenida 8 (incluye lotes mano Norte); por esta Avenida hasta el Paseo 146 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 7 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 145 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el paseo 142 (lotes frentistas ambas manos), por el Paseo 142 hasta la Avenida 7 (incluye lotes ambas manos), por la Avenida 7 (lotes mano Este) hasta el paseo 139, por el Paseo 139 hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por Avenida 8 hasta Paseo 105 (incluye todos los lotes frentistas a la Avenida 8 y las manzanas 375, 381 y 386 excepto los lotes frentistas al Boulevard). Se incluyen en esta Zona las Manzanas 115, 116, 117, 118 y 119 excepto los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires.

ZONA 3:

Lotes frentistas a los Paseos 105, 107 y 113, ambos frentes, comprendidos entre Boulevard y Circunvalación (excepto los lotes frentistas al Boulevard). Lotes frentistas mano Este de Circunvalación entre los Paseos 113 y 104. Lotes frentistas a las Avenidas 8 hasta 11 y desde el Paseo 104 hasta el Paseo 133. Lotes de las manzanas 22, 80, 81, 115, 116, 178, 278 y 279 excepto los que sean frentistas a la Avenida 3, al Paseo 104, al Paseo 105 y a boulevard. Parcelas comprendidas entre Paseos 168 a 172 y desde Avenidas 3 a 7 excepto las frentistas a la Avenida 3. Incluye también las parcelas 19dv, 19dw, 19dr, 19dk, 19dm, 19dd, 19de, 19 dg.

ZONA 4:

Comprendida desde Circunvalación y Paseo 113, por el Paseo 113 hasta Av. Boulevard (exceptuando lotes frentistas), continuando por Boulevard hacia el Sur hasta el Paseo 146 (exceptuando los lotes frentistas), por el Paseo 146 hasta Circunvalación (incluye lotes mano Norte), y por esta Avenida hasta Paseo 113 (incluye lotes frentistas mano Este). Quedan exceptuados los lotes frentistas al Paseo 139 desde Boulevard hasta Circunvalación. Se incluyen en esta zona los lotes frentistas al camino al cementerio y a la ruta interbalnearia mano Oeste.

ZONA 5:

Comprendida desde Av. Circunvalación y Paseo 103, por el Paseo 103 hasta la Avenida 24 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes mano Oeste), por este Paseo hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes mano Sur), por esta y en sentido Sudoeste hasta el límite de la localidad de Mar Azul, bajando en sentido Este hasta la calle Monte Hermoso, por esta y su proyección con Circunvalación hasta el paseo 103 (incluye lotes frentistas mano Oeste). Se incluyen en esta Zona los lotes 19cm, lotes 1 a 2 de la Fracción X, lotes 70 y 61, lote 1 de la Fracción II, lotes 1 y 2 de  la Fracción I, lotes 2, 3, 115 y 116 de la fracción V lotes 2 y 3. Lotes 19dp, 19dc, 19af y parcela 57 de la localidad de Villa Gesell. Quedan excluidos de esta Zona los lotes frentistas del Acceso Juan de Madariaga desde Circunvalación hasta la Ruta Interbalnearia.

ZONA 6:

Desde la intersección de Av. Del Plata y Juanita Gesell en dirección Sur por la proyección de Circunvalación y luego Monte Hermoso (incluye lotes mano Este) hasta  la calle 36, por esta calle 36 hasta la calle Miramar (incluye lotes mano Norte), y por Miramar hasta calle 47 (incluye lotes mano Este), y por calle 47 hasta el mar (incluye lotes de ambas manos), y hacia el Norte hasta la

intersección con la calle Juanita Gesell.

Zona 6a

Comprendida dentro de la Zona 6: Lotes de las fracciones 64, 50, 36, 37, 38, 39, 40, 22 y 1 (lotes 27 a 44). También incluye los lotes comprendidos entre Av. Las Toninas y Los Cóndores. Lotes comprendidos desde la Avenida Guillermo Brown y Punta de Indio, por esta hacia el mar (incluye lotes mano Sur), y por este hasta la calle 37, por esta hasta la Avenida Mar del Plata (incluye lotes mano Norte), por Mar del Plata con dirección Sur hasta la calle 41 (incluye lotes ambas manos). Desde Mar del Plata y calle 37 por esta en sentido Oeste hasta Punta del Este (incluye lotes ambas manos), por Punta del Este hasta calle 33 (incluye lotes ambas manos), por la Calle 33 hasta Copacabana (incluye lotes mano Norte), por Copacabana hasta la calle 29 (incluye lotes mano Este), por calle 29 en sentido Oeste hasta Punta de Indio (incluye lotes mano Norte), y por Punta de Indio hasta Almirante Guillermo Brown (incluye lotes mano Este)

ZONA 7:

Lotes comprendidos entre la Avenida Monte Hermoso y Miramar y las calles calle 47 y 36 de Mar Azul. Lotes comprendidos desde el Paseo 100 (mano Sur) hasta el Paseo 103 (mano Norte) y desde Circunvalación (mano Oeste) hasta la Avenida 24 (mano Este).

Lotes comprendidos desde el Paseo 104 hasta el Paseo 113 y entre circunvalación y Boulevard, excepto lotes frentistas a los Paseos 104, 105, 107 y 113 y a las avenidas Circunvalación y Boulevard.

Interpretación general:En caso que un lote de terreno o fracción esté sujeta a dos zonificaciones tributarias distintas, prevalecerá la más onerosa.

ARTÍCULO 2º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes         
———————-  conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-