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3052/20

FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2915
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13575/20.-

VISTO:

               La situación mundial que estamos atravesando por el COVID-19, las medidas que se vienen tomando a nivel nacional, provincial y municipal y la víspera de la temporada de verano en la costa atlántica, la afluencia de jóvenes a nuestra ciudad;

Y

CONSIDERANDO:

                                   Que. la gran cantidad de fiestas clandestinas que surgieron en el transcurso de la cuarentena y la necesidad contar con una herramienta de control ante el desarrollo de las mismas.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Entiéndase por “Fiesta Clandestina” al acontecimiento motivado con
——————— fines de diversión y esparcimiento y sociabilización en forma eventual y esporádica, con presencia de música o no, con o sin venta de entradas anticipadas, independientemente del lugar donde se desarrolle la actividad, sean espacios abiertos o cerrados, donde se venda, despache o no bebidas alcohólicas o alimentos de cualquier índole, y que se efectúen sin contar con el debido permiso y sin observancia de la normativa vigente.—

ARTICULO 2°: Queda prohibido en todo el Partido de Villa Gesell la realización de
——————— fiestas clandestinas, definidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza. .—

ARTICULO 3°: De comprobarse la realización de una Fiesta Clandestina de las         
———————- características establecidas en el artículo 1°, se efectuara la evacuación del lugar en forma inmediata con la colaboración de la autoridad competente estableciéndose una multa que podrá oscilar entre diez mil (10.000) MULT hasta cincuenta mil (50.000) MULT. Según se determine a quien resulte responsable.—

ARTICULO 4°: En caso de que el hecho descripto se configure en una vivienda         
———————– particular la responsabilidad de la sanción recaerá en el/los propietario/s, poseedor/es a título de dueño, tenedor/es, usufructuario/s o responsable/s del inmueble sean personas humanas o jurídicas.- En caso de configurarse en establecimiento comercial se  procederá    en forma inmediata a su clausura recayendo la responsabilidad de la sanción en el titular de la habilitación respectiva conjuntamente con el/los propietario/s, poseedor/es a título de dueño, tenedor/es, usufructuario/s o responsable/s del inmueble sean en ambos casos personas humanas o jurídicas. En caso de que el hecho descripto como prohibido en el Art 1 fuere realizado en espacio abierto al aire libre fuera de vivienda particular o establecimiento comercial (médanos, playa, acceso a los mismos u otros) la responsabilidad de la sanción recaerá en el organizador de la misma.—

ARTICULO 5°: El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el
———————-  Artículo anterior se duplicará en caso de reincidencia.—

ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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