
3053/20
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2916
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-13342/20.-
VISTO:
El expediente letra I-Nº 13.342/20 iniciado por la Iglesia Universal del Reino de Dios con motivo de eleva pedido para instalar templo religioso; y
CONSIDERANDO:
Que el lugar propuesto para la localización del templo se encuentra dentro de la zona comercial céntrica donde funcionan locales gastronómicos, cines, teatros y locales de entretenimiento, con la concentración de turistas que visitan nuestra ciudad durante todo el año y residentes locales.
Que la práctica del culto religioso se desarrolla en un recinto cerrado, sin actividades al aire libre, no se considera una actividad comercial, por lo que no provocaría un efecto negativo para su entorno.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese la excepción de acuerdo al Código de Ordenamiento
———————- Urbano de la zona C1/G, de acuerdo al artículo 27 inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para otorgar el permiso de instalación de un Templo Religioso perteneciente a la Iglesia Universal del Reino de Dios.—
ARTÍCULO 2º: No se podrán realizar los cultos los meses de enero y febrero
———————- después de las 18.00 hs.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-