
3061/20
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2924
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13610/20.-
VISTO:
Dado que se comenzó la construcción del Centro de Atención Primaria de Salud Centro (Monte Rincón); y
CONSIDERANDO:
Que este lugar tan importante debe llevar el nombre de una personalidad destacada del mundo de la salud como un reconocimiento a la figura de los agentes de la salud, como es el caso de Ramón Carrillo.
Que en 1946 fue nombrado por Juan Domingo Perón al frente de la Secretaría de Salud Pública para ser luego, el primer Ministro de Salud Pública y Asistencia Social de la Nación.
Que entre 1946 y 1954 bajó su dirección, se construyeron 234 hospitales, 60 Institutos de Especialización, 50 Centros Materno-infantiles, 16 escuelas Técnicas, 23 Laboratorios y centros de Diagnóstico, 9 Hogares-escuela y Unidades Sanitarias en todas las provincias.
Que su gestión estuvo caracterizada por priorizar el desarrollo de la medicina preventiva, a la organización hospitalaria y conceptos como la «centralización normativa y descentralización ejecutiva».
Que durante su gestión se comenzaron a cumplir normas sanitarias incorporadas en la sociedad argentina como las campañas masivas de vacunación (antivariólica y antidiftérica) y la obligatoriedad del certificado para la escuela y para realizar trámites; se implementaron campañas masivas a nivel nacional contra la fiebre amarilla, las enfermedades venéreas y otros flagelos.
Que impulsó la creación de EMESTA, primera fábrica nacional de medicamentos; y el apoyo a los laboratorios nacionales por medio de incentivos económicos para que los remedios pudieran estar disponibles para la mayoría de la población.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Institúyase para el Centro de Atención Primaria de Salud Centro
———————– (Monte Rincón) el nombre de “Dr. Ramón Carillo”. .—
ARTÍCULO 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente,
———————- a disponer de la cartelería acorde con dicho nombre.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—