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FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2931
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13625/21.-

VISTO:

                  El expediente letra D-13.625/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de Licitación Pública celdas aisladas en Gas; y

CONSIDERANDO:

                                   Que se inició, el presente expediente para la compra de cuatro (4) celdas aisladas en gas de 33 KV, llamándose a Licitación Pública para la adquisición de las mismas;

                                    Que, ante la falta de oferentes al primer llamado de la Licitación Pública Nº 06/20 y mediante Decreto Municipal Nº 2029/20 se declara desierto este llamado.

                                     Que, se realiza un segundo llamado de esta licitación sin que se presenten oferentes por lo que se declara mediante Decreto Municipal Nº 358/21 declara desierta esta Licitación Pública.

                                    Que, mediante Decreto Municipal Nº 359/21 se establece efectuar la compra directa de las cuatro (4) celdas aisladas en gas de 33 KV.

                                    Que, la empresa SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA S.A ha presentado una oferta técnica con el material a fábrica y una oferta comercial con sus condiciones de venta;

                                   Que, ante estas ofertas procedió a contratar con la Empresa SCHNEIDER ECETRIC ARGENTINA S.A la adquisición de este material indispensable para poder continuar con la obra de Repotenciación Eléctrica.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Autorícese a adjudicar la Licitación Pública  Nº 06/20, registrado el
———————- contrato bajo el número 002-036-2021 para la adquisición de cuatro (4) celdas aisladas de gas 33 KV. para la ampliación de la Estación Transformadora de la Ciudad de Villa Gesell por la suma de pesos DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000).-  a la Empresa SCHNEIDER ECETRIC ARGENTINA S.A en cumplimiento del Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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