La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es encabezado-ordenanzas-2020-1024x343.jpg

3078/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2942
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13636/21.-

VISTO:

               El expediente letra D-Nº 13.636/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de la creación del Plantel Municipal de Técnicos; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, desde el año 2014 venimos avanzando en derechos para los Trabajadores Municipales;

                                   Que, se incorporaron  a Planta Permanente  a más de 700 Trabajadores Municipales.

                                     Que, es necesario seguir avanzando en derechos, es por eso que se crea el Plantel Municipal de Técnicos de la Salud en el ámbito de la Secretaría de Salud. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:  Creáse el Plantel Municipal de Técnicos de la Salud en el ámbito de
——————— la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza abarca a los radiólogos, instrumentadores,
———————— imágenes, hemoterapia, laboratorio.—

ARTÍCULO 3º: El ejercicio de los Técnicos de la Salud está reservado a aquellas
————————– personas que posean:

a) Titulo otorgado por Centros de Formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.

b) Titulo, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.—

ARTÍCULO 4º: El Plantel Técnico estará compuesto por 6 categorías..—

ARTÍCULO 5º: Establézcase a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintiuno
——————— (2021), un nuevo escalafón en el Cuerpo de Técnicos dependiendo de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell, incorporándolos al Plantel Técnico- Profesional determinando sus salarios básicos de 44 horas semanales con un cumplimiento efectivo de 36 horas semanales, la diferencia se contempla en bonificación que a continuación se detallan:

PLANTA PERMANENTE

Técnicos  35 x 44 hs
5 añosCategoría 15 
6 a 10 añosCategoría 16 
11 a 15 añosCategoría 17 
16 a 20 añosCategoría 19 
21 a 25 añosCategoría 20 
Más de 25 añosCategoría 22 

Planta mensual

Técnico 73 x 44 hs.—

ARTÍCULO 6º: Abónese en concepto de adicional técnico por reconocimiento de  
———————- título: Técnicos: 40% del básico de cada categoría.—

ARTÍCULO 7º: Para el cobro de dicho reconocimiento es para los técnicos que           
———————- ejercen en el Hospital Municipal y Centros Primarios de Salud.—

ARTÍCULO 8º: Abónese en concepto de supervisión la suma del treinta por ciento   
——————— (30%) del básico de cada categoría.—

ARTÍCULO 9º: Abónese bonificación no remunerativa por nocturnidad un diez por
———————- ciento (10%) del básico de cada categoría, al personal técnicos que realice sus tareas en horario nocturno y a quienes cumplan de manera puntual y efectiva dicha función.—

ARTÍCULO 10º: Abónese bonificación por esterilización un ocho por ciento (8%)
————————- del básico de cada categoría.—

ARTÍCULO 11º: Estipúlese un período de 180 días para la implementación de las
————————– categorías por antigüedad del artículo 5º de la presente. —

ARTÍCULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This