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FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2943
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13637/21.-


VISTO:

               El expediente letra D-Nº 13.637/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de la Creación del Plantel Municipal de Enfermería; y

CONSIDERANDO:

                                     Que, desde el año 2014 venimos avanzando en derechos para los Trabajadores Municipales;

                                   Que, se incorporaron  a Planta Permanente  a más de 700 Trabajadores Municipales;

                                   Que es necesario seguir avanzando en derechos, es por eso que se crea el Plantel Municipal de Enfermería en el ámbito de la Secretaría de Salud. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Créase el Plantel Municipal de Enfermería..—

ARTÍCULO 2º: El Plantel de Enfermería dependerá de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 3º: Reconózcanse dos  (2) niveles para el ejercicio de la Enfermería:       
———————  para  la identificación y resolución de las situación de salud-enfermedad, sometidas al ámbito de su competencia.-

a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad, sometidas al ámbito de su competencia. —

b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyan al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.—

ARTÍCULO 4º: El ejercicio de la Enfermería en el nivel Profesional está reservado a
———————- aquellas personas que posean:

a) Título habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidas por autoridad competente.

b) Titulo de Enfermero otorgado por Centros de Formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.

c) Titulo, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.-

ARTÍCULO 5º: El ejercicio de la Enfermería en el nivel auxiliar está reservado a         
——————— aquellas personas que poseen el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia.—

ARTÍCULO 6º: El Plantel de Enfermería estará compuesto por 8 categorías y tres     
———————- denominaciones:

Licenciado: Aquel que cuente con título habilitante de licenciatura en enfermería o equivalentes otorgado por universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridad de competencia.

Técnico: Los que cuentan con título de técnico en enfermería o equivalentes otorgados por centros de formación profesional de nivel terciario no universitario dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales o instituciones privadas reconocidas por autoridad de competencia.-

Auxiliares: A todos los que cumplan con el artículo 5.—

ARTÍCULO 7º: Establécese a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno  
———————- (2021), un nuevo escalafón en el Cuerpo de Enfermería de la Municipalidad de Villa Gesell, incorporándolos al Plantel Técnico- profesional determinando los salarios básicos que a continuación se detallan:

PLANTA PERMANENTE

Auxiliar de enfermería  35 x 44 hs
5 añosCategoría 13  
6 a 10 añosCategoría 14  
11 a 15 añosCategoría 15  
16 a 20 añosCategoría 16  
    
Enfermero profesional    
5 añosCategoría 15  
6 a 10 añosCategoría 16  
11 a 15 añosCategoría 17  
16 a 20 añosCategoría 19  
    
Licenciado en enfermería    
5 añosCategoría 17  
6 a 10 añosCategoría 19  
11 a 15 añosCategoría 20  
16 a 20 añosCategoría 22  

Planta mensual

Auxiliar categoría 73 x 44 hs
Técnico categoría 76 x 44 hs
Licenciados categoría 79 x 44 hs

ARTÍCULO 8º: Abónese en concepto de Adicional enfermeros por reconocimiento de título:

a) Licenciados: 50% del básico de cada categoría.-
b) Técnicos: 40% del básico de cada categoría.-
c) Auxiliares: 30% del básico de cada categoría .—

ARTÍCULO 9º: Para el cobro de dicho reconocimiento es para los profesionales que
——————— ejercen en el Hospital Municipal y Centros Primarios de la Salud.–

ARTÍCULO 10º: Abónese en concepto de guardia Unidad de Terapia intensiva la
————————– suma del veinte por ciento (20%) del básico de cada categoría. —

ARTÍCULO 11º: Abónese en concepto de supervisión de enfermería la suma del         
———————— treinta por ciento (30%) del básico de cada categoría.—

ARTÍCULO 12: Abónese bonificación no remunerativa por nocturnidad un diez por
———————- ciento (10%) del básico de cada categoría, al Personal de Enfermería que realice sus tareas en horario nocturno y a quienes cumplan de manera puntual y efectiva dicha función.—

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

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