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3086/21

FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2949
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13672/21.-

VISTO:

                   El expediente letra D-Nº 13.672/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar convenio de colaboración y fortalecimiento institucional; y

CONSIDERANDO:

         Que la Municipalidad tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales, conforme lo estipulado en el artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

         Que, dentro de las facultades conferidas al Ministerio en el artículo 32 de la Ley Nº 15.164, se encuentra la de intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.

         Que la Municipalidad de Villa Gesell cuenta con medios materiales necesarios para aportar y de ese modo permitir generar una Subdelegación en su Municipio para desarrollar las tareas y funciones encomendadas y supervisadas por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo – Partido de la Costa, generando un acercamiento entre ambos niveles de gobierno en pos de garantizar el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores que viven en dicho ámbito territorial. 

         Que el Ministerio brindara en la localidad servicios en materia laboral, tales como asesoramiento gratuito, inspecciones, resolución de conflictos y demás atribuciones conferidas; evitando de esta forma el traslado de los lugareños a una localidad aledaña para recibir estas prestaciones y las que se incorporen en el futuro.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Convalídese el convenio de Colaboración, Coordinación y                  
———————–  Fortalecimiento Institucional, registrado bajo el numero 001 023 2021, firmado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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