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FECHA DE SANCION: 5 de Julio de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2991
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13900/21.-


VISTO:

              La crisis económica devenida por la Pandemia; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, existen  casos que los titulares de licencias de remises, necesitan vender sus vehículos, y en muchos oportunidades  incluir en la misma venta la habilitación pertinente.

                                  Que, la ordenanza en vigencia no autoriza la transferencia de habilitaciones. 

                                    Que, nos parece que al ser una actividad comercial, la cual paga  por su habilitación un canon, se debiera permitir la transferencia de dicha habilitación.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorizase las transferencias de habilitaciones de remises,                 
———————–   conjuntamente con el vehículo afectado, hasta una antigüedad de cinco (5) años, cumpliendo los requisitos exigidos por las Ordenanzas vigentes, y estar al día con el pago de los cánones correspondientes.—

ARTÍCULO 2º: Dicha transferencia tendrá un costo para el nuevo adquirente igual a
——————— una habilitación nueva, fijada por la Ordenanza Fiscal y Tributaria.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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