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FECHA DE SANCION: 17 de Agosto de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 3005
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13943/21.-

VISTO:

                La Ley 15.296 sancionada en Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en 16 de Julio del corriente año; y

CONSIDERANDO:

                              Que tenemos un marco normativo provincial, nacional y acuerdos internacionales donde promueven los derechos de las personas con discapacidad.

                             Que aún muchos actores de nuestra sociedad, invisibilizan este colectivo, teniendo prejuicios, temores y se basan en estereotipos.

                             Que la ley establece que las y los integrantes de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) deberán tomar la capacitación en discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos para poder promover a niveles superiores dentro de sus ámbitos de trabajo.

                              Que dicha propuesta no busca ser expertos en la materia, sino es ser agentes públicos más sensibles y capaces de diseñar políticas públicas de cualquier tipo pero con perspectiva de diversidad.

                              Que los órganos de implementación deberán ir actualizando los contenidos para ir incorporando prácticas en materia de inclusión para este colectivo.

                              Que deberán tomar medidas concretas que apuesten a garantizar la toma de conciencia y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

                               Que el artículo 12 de la presente Ley invita a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Adhiérase en todos los términos a la Ley Provincial Nº 15.296         
———————– “Capacitación a los Legisladores de los Poderes de Estado”.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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