Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 3886
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9569/13.-
VISTO:
Los cada vez más frecuentes y graves hechos de inseguridad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario con urgencia delinear políticas para solucionar los problemas de inseguridad;
Que, es necesario realizar un diagnostico de la realidad para poder avanzar en la temática;
Que, la Municipalidad “deberá incluir a los tutelados y/o integrantes de su grupo familiar, en todo programa laboral que se instrumente para grupos protegidos, de asistencia social, capacitación laboral y educación con destino a sectores de escasos recursos” (Ley 12256 Art. 193º);
Que, sin los datos aportados por el PATRONATO DE LIBERADOS es más difícil el trabajo de reinserción social;
Que, en virtud del derecho constitucional a recibir información previsto por la Ley Suprema, conforme los Artículos 1º,14º,33º,38º,43º,75º inc. 22) de la Constitución Nacional; Art. 19º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos Civiles y Políticos; y los Artículos 10º, 13º y 38º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley 26.097) y el Decreto 1172/2003 de Acceso a la Información Pública.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Solicitar al PATRONATO DE LIBERADOS DE VILLA GESELL informe la cantidad
————- de personas que por disposición judicial esta sometida a su cuidado según el siguiente detalle (Ley 12256 Art. 161º modificado por la Ley 14296):
a) Liberados Condicionales.-
b) Condenados Condicionales.-
c) Eximidos de Prisión.-
d) Excarcelados o quienes gocen de alternativas o morigeraciones a la
prisión preventiva.-
e) Condenados con libertad asistida o salidas transitorias.-
f) Probados con suspensión del proceso.-
g) Todo aquel que deba cumplir prisión domiciliaria o cualquier otra
medida o pena sustitutiva de prisión.-
h) Liberados por cumplimiento de pena.-
i) Todas aquellas personas que habiendo sido sometidas a proceso
penal resultaren absueltos o sobreseídos.-
SEGUNDO: Informe con cuántas personas cuenta para cumplir con el CUERPO DE AGENTES DE
————- PRUEBA para realizar el seguimiento del cumplimiento de las cargas y obligaciones impuestas judicialmente al concederse la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, prisión domiciliaria, cualquier otra medida o pena sustitutiva de prisión, o alternativas y morigeraciones a la prisión preventiva. (Ley 12256 Art. 161º modificado por la Ley 14296 Inciso 2).—