Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                                 FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2013.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 3886

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9569/13.-

 

VISTO:

              Los cada vez más frecuentes y graves hechos de inseguridad, y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que es necesario con urgencia delinear políticas para solucionar los problemas de inseguridad;

                                  Que, es necesario realizar un diagnostico de la realidad para poder avanzar en la temática;

                                  Que, la Municipalidad “deberá incluir a los tutelados y/o integrantes de su grupo familiar, en todo programa laboral que se instrumente para grupos protegidos, de asistencia social, capacitación laboral y educación con destino a sectores de escasos recursos” (Ley 12256 Art. 193º);

                                  Que, sin los datos aportados por el PATRONATO DE LIBERADOS es más difícil el trabajo de reinserción social;

                                  Que, en virtud del derecho constitucional a recibir información previsto por la Ley Suprema, conforme los Artículos 1º,14º,33º,38º,43º,75º  inc. 22) de la Constitución Nacional; Art. 19º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo 13º de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos; Artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos Civiles y Políticos; y los Artículos 10º, 13º y 38º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley 26.097) y el Decreto 1172/2003 de Acceso a la Información Pública.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

PRIMERO: Solicitar al PATRONATO DE LIBERADOS DE VILLA GESELL informe la cantidad

————- de personas que por disposición judicial esta sometida a su cuidado según el siguiente detalle (Ley 12256 Art. 161º modificado por la Ley 14296):

 

a)     Liberados Condicionales.-

b)    Condenados Condicionales.-

c)     Eximidos de Prisión.-

d)    Excarcelados o quienes gocen de alternativas o morigeraciones a la

       prisión preventiva.-

e)     Condenados con libertad asistida o salidas transitorias.-

f)      Probados con suspensión del proceso.-

g)     Todo aquel que deba cumplir prisión domiciliaria o cualquier otra

        medida o pena sustitutiva de prisión.-

h)     Liberados por cumplimiento de pena.-

i)      Todas aquellas personas que habiendo sido sometidas a proceso

        penal resultaren absueltos o sobreseídos.-

 

 

SEGUNDO:  Informe con cuántas personas cuenta para cumplir con el CUERPO DE AGENTES DE

————-  PRUEBA para realizar el seguimiento del cumplimiento de las cargas y obligaciones impuestas judicialmente al concederse la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, prisión domiciliaria, cualquier otra medida o pena sustitutiva de prisión, o alternativas y morigeraciones a la prisión preventiva. (Ley 12256 Art. 161º modificado por la Ley 14296 Inciso 2).—

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