Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 3887
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9557/13.-
VISTO:
La importante extracción de arena que se realizó en la playa entre los Paseos 112 y 113; y
CONSIDERANDO:
Que la misma, fue realizada por agentes y maquinaria municipal, realizando una nivelación de la playa, aplanando los medanos;
Que allí se encontraba nuestra costa en proceso de recuperación de medanos desde hace diez años;
Que los enquinchados realizados demostraron que a lo largo de este tiempo se recupera arena formando nuevos medanos;
Que los medanos fueron arrasados, si la más mínima contemplación en preservar nuestro recurso fundamental como es la playa;
Que existe legislación vigente que prohíbe este tipo de tareas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe a este Honorable Concejo Deliberante
————- cuales fueron los motivos y criterios que se utilizaron para realizar la extracción de arena de playa entre Paseo 112 y 113, y cual fue el destino del mineral extraído.—