Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 02 de Junio de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 3941
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9757/14.-
VISTO:
La Resolución 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Resolución establece en su articulo 2º: que “Los libros y la documentación probatoria de la rendición de cuentas quedarán en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición Presentada”;
Que es conocido por todos los integrantes de este cuerpo, la dificultad de acceder a la información respaldatoria de la rendición de cuentas de la Municipalidad de Villa Gesell cada año;
Que el cumplimiento de la presente normativa del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia traería transparencia en el tratamiento futuro de las cuentas municipales.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, habilite a la brevedad mediante la
————- asignación de usuarios y claves respectivas el acceso al sistema informático RAFAM, a los integrantes de este cuerpo legislativo a los efectos de disponer de toda la información contenida en el de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas.–