Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                                FECHA DE SANCIÓN: 21 de Julio de 2014.-

                                NUMERO DE REGISTRO:  3962

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-9601/13.-

 

VISTO:

                   El expediente Nº 9601/13

 

CONSIDERANDO:

                                Que,  es necesario requerir periódicamente informe sobre la cantidad de personas bajo el régimen del Patronato de Liberados, y que el funcionamiento del mismo tienda a la efectiva resocialización del reo, a la vez que estas medidas lleven  tranquilidad a la población en su conjunto.

                                 Que, es sabido que la Municipalidad ha firmado convenios con el Patronato referenciado asistiéndolo con recursos humanos y físicos.

                                 Que,  mediante Resolución Nº 3912 de fecha 05 de mayo pasado se solicitaron informes al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, al Servicio Penitenciario de Dolores y al Juzgado con competencia en el Fuero Penal Juvenil;

 

                                 Que,  a fs. 10  obra contestación de la Dirección de la Unidad Nº6 por la cual hace saber que el pedido debe ser trasladado a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense,  Secretaría Privada, y no constan informes del Patronato y del Juzgado señalado.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                                      R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO:REITERASE  al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires en

————- Villa Gesell, un informe los siguientes puntos:

 

     – Cantidad de liberados y  condición legal- procesal de cada tutelado, con el fin de cotejar la situación con respecto a informes anteriores.

     – Situación laboral; en especial, si han podido reinsertarse en el mercado laboral en forma estable.

     – Composición familiar de cada tutelado a fin de establecer situación socio-económica cada núcleo familiar 

     – Si dicha delegación está cumpliendo con los preceptos mínimos establecidos en el artículo 169 de la ley 1429, el cual establece un cuerpo de agentes de prueba y/o  los encargados de controlar el cumplimiento de las reglas, cargas, condiciones y/o restricciones que se le hubieren impuesto judicialmente al liberado .

     – Cantidad de personal asistencial, cantidad de personal dedicada al cumplimiento de cargas y obligaciones impuestas judicialmente.

     – Nombre y apellido del Coordinador a cargo designado por la Municipalidad de Villa Gesell conforme al convenio suscripto.—

 

 

SEGUNDO:REQUIERESE a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, un  informe sobre

————- la cantidad de detenidos en el Partido de Villa Gesell, bajo la modalidad de arresto domiciliario.—

 

 

TERCERO:REITERASE al Juzgado con competencia en el Fuero Penal Juvenil, el pedido de

————– un informe sobre la cantidad de menores con domicilio  en nuestro Partido de Villa Gesell que se encuentran sometidos a proceso, y calidad o carácter que revisten en el mismo.—

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