Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 21 de Julio de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 3966
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9385/12.-
VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza Nº 2347; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 12º del anexo II establece que las superficies apoyadas sobre la arena deberán ser removibles a partir del fin de la temporada y hasta el comienzo de la próxima;
Que, hemos podido constatar que a la fecha varios de los nuevos balnearios no han cumplido con lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO:Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal realice un relevamiento de cada una de
————– las UTF y haga cumplir a los concesionarios el pliego de Bases y Condiciones.—