Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 21 de Julio de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 3971
EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9817/14.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3057/13; y
CONSIDERANDO:
Que, se acerca la próxima temporada de verano 2014-2015;
Que, se hace necesario evaluar lo actuado en la temporada de verano pasada;
Que; es imprescindible que este Honorable Concejo Deliberante cuente con la información de lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de lograr una evaluación y generar el marco correspondiente para la próxima temporada;
Que, el Articulo 8º de la Ordenanza 3057/13 expresa, lo recaudado por el otorgamiento de los permisos de trabajo previstos en la siguiente Ordenanza se constituyen como fondos afectados, Dos(2) TERCIOS a la partida presupuestaria correspondiente a medicamentos hospitalarios y Un (1) TERCIO será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell específicamente para cubrir gastos producidos por los incendios forestales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO:Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este Honorable Concejo
————- Deliberante;
a) Listado completo de los permisos otorgados de venta ambulante en playa para la temporada 2013-2014;
b) Cantidad de permisos otorgados a residentes geselinos, no Geselinos y cuantos con certificado de discapacidad otorgados por la Municipalidad de Villa Gesell.—
SEGUNDO: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal informe el monto recaudado de los
————- fondos afectados según artículo 8º de la Ordenanza 3057/13.—
TERCERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal envíe el detalle de los insumos
————- hospitalarios adquiridos con este fondo afectado.—