Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                                FECHA DE SANCIÓN: 4 de Agosto de 2014.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 3975

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9824/14.-

 

VISTO:

              La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 con sus modificatorias, Ley 26.363, Decreto Reglamentario Nº 779/1995, y la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.927 con sus modificatorias y sus normas reglamentarias; y

 

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, en la Ciudad de Villa Gesell existen más de 20 reductores físicos de velocidad, comúnmente llamados “lomos de burro o lomadas”;

                                  Que, distintos vecinos del distrito de Villa Gesell, han reclamado que los reductores físicos de velocidad, carecen de una buena demarcación, cuentan con poca iluminación y que en algunos casos son altos e inadecuados, razón por la cual se convierten en un factor de riesgo vial para los vehículos;

                                  Que, de acuerdo al relevamiento realizado por el autor del presente proyecto los reductores de velocidad, colocados en distintos puntos de la ciudad, no poseen criterios uniformes en cuanto a medidas longitudinales, de altura y en cuanto a señalamientos horizontales y verticales.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el menor tiempo posible, arbitre

————-  los medios necesarios para adecuar con un criterio uniforme, cada uno de los reductores físicos de velocidad construidos en el Partido de Villa Gesell, como así también proceda con los dispositivos de señalizaciones tanto horizontales como verticales correspondientes y se les provea de una correcta iluminación.—

 

 

SEGUNDO: Convócase a la Dirección de Transito, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a

————-  los distintos bloques políticos que componen el Honorable Concejo Deliberante a redactar a la brevedad en el marco de la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público una Ordenanza a fin de reglamentar la construcción y mantenimiento de los reductores físicos de velocidad a fin de que el criterio sea uniforme en todo el distrito.—