Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                                FECHA DE SANCIÓN: 19 de Agosto de 2014.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 3983

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: M-9703/14.-

 

VISTO:

              El Código de Ordenamiento Urbano vigente del Partido de Villa Gesell sancionado mediante la Ordenanza 2051/06; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que, a partir de la puesta en vigencia del presente Código de Ordenamiento Urbano se han aprobado varias Ordenanzas que deben incorporarse en el COU y que las mismas deberían estar convalidadas por el Poder Ejecutivo Provincial según lo establecido en el Decreto Ley 8912/77 y sus modificatorias.

                                  Que, el artículo 83º del Decreto Ley 8912/77 establece expresamente: “Los planes de ordenamiento, así como sus distintas etapas de realización entraran en vigencia luego de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo” de la Provincia de Buenos Aires.

                                    Que, las modificaciones al Código de Ordenamiento Urbano sancionadas por este Honorable Concejo Deliberante que no hayan sido convalidadas por Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires carecen de vigencia.

                        

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                               R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

PRIMERO:Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de

————- Planeamiento, Obras y Servicios Públicos informe a este Honorable Concejo Deliberante si las Ordenanzas 2159/08 (Plan Director Colonia Marina); 2161/08 (Modificaciones al COU); 2203/08 (Zona Complementaria Norte); 2204/08 (Zona Complementaria Sur); 2365/10 (Modificación Plan Director Colonia Marina); 2452/11(Urbanización Zonas Acceso Sur); 2453/11 (Urbanización Zona Esparcimiento Turístico) y 2454/11 (Modificación Indicadores Parque Temático) se encuentran convalidadas por el Poder Ejecutivo Provincial según lo establecido el art. 83º del Decreto Ley 8912/77 y sus modificatorias.—-

 

 

SEGUNDO: En caso de no estar convalidadas por el Poder Ejecutivo Provincial solicitamos se

————-  informe si las mismas son aplicables.—-

 

 

TERCERO: Remítase copia de la presente a la Subsecretaría de Gobierno de la Provincia de

————-  Buenos Aires a efectos de informar el estado en que se encuentran los trámites de convalidación de las Ordenanzas citadas.—

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