Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                           FECHA DE SANCIÓN: 15 de Septiembre de 2014.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 3999

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9895/14

 

VISTO:

                El exorbitante aumento en la tarifa de gas natural dispuesto por el ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

                                  Que de acuerdo a la Resolución 2844/2014 del ENARGAS, se dispuso un nuevo cuadro tarifario que implica aumentos que pueden llegar al SEISCIENTOS POR CIENTO (600%) a partir del 1º de agosto de 2014 en la tarifa del gas por redes.

                                  Que en nuestro Municipio se ha constatado lo mencionado a través de las facturas del último bimestre, estando todavía pendiente de aplicación el aumento que rige a partir del 1º de agosto, el cual se verá reflejado en la próxima factura.

                                     Que tal circunstancia afecta la capacidad de pago de nuestros vecinos, llegando incluso a casos en los cuales será de imposible pago el monto de facturación.

                                     Que la Resolución 2844/2014 del ENARGAS dispone la publicación en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076”.

                                      Que no puede considerarse como ampliamente difundido el nuevo cuadro tarifario por el solo hecho se haber sido publicada por edictos en un diario de la zona.

                                       Que el nuevo cuadro tarifario no fue dado a conocer en forma fehaciente, como podría haber sido por su publicación en facturas anteriores, o por su publicación en  los medios de difusión locales y gacetillas de prensa Municipales, afectando de tal forma el derecho de los usuarios y consumidores, reconocidos por nuestra propia Constitución Nacional, Constitución Provincial, y leyes de carácter nacional y provincial.

                                      Que la categorización efectuada por el ENARGAS, que influye en forma directa en el cuadro tarifario aplicable, generando una clara injusticia, pues las particularidades de nuestra zona, climático sociales deberían ser contempladas correctamente, que el cambio de categoría elevaría los topes de consumo por tarifa, beneficiando a la gran mayoría de vecinos que recibieron desmedidos aumentos en su factura, y en tal sentido, corresponde efectuar todas las gestiones urgentes y necesarias a efectos de disponer que nuestro Municipio se cambie de categoría, incluso con aplicación retroactiva a los períodos de consumo correspondientes a los meses de mayo 2014 en adelante.

                                       Que es necesario controlar en forma exhaustiva que se respete la aplicación debida del régimen de exceptuados del anexo IV de la resolución de ENERGAS Nº 2848, considerando incluso que la propia Resolución dispone que las condiciones detalladas no son taxativas.

                                         Que en ocasión del aumento de tarifa dispuesto por el Decreto 2067/08, se presentaron varias acciones de amparo en defensa de los derechos de usuarios y consumidores, tomando por ejemplo la causa Municipalidad de Ayacucho c/ Estado Nacional y otros p/ amparo, con Sentencia favorable  de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

                                         Que incluso también resulta de aplicación el concepto de acción de clase aceptado por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Halabi”.

                                          Que tales antecedentes justifican que se tome similar medida por parte de la Municipalidad de Villa Gesell en el presente conflicto, a efectos requerir en la instancia judicial se deje sin efecto el aumento dispuesto por la Resolución 2844/2014, como así también se suspendan los cortes de servicio por falta de pago.

                                         Que similar medida ha tomado la Municipalidad de General Madariaga.

                                          Que en el expediente judicial “ACUBA y otro c/ Camuzzi Gas Pampeana” De trámite por ante el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata se ha dictado medida cautelar disponiendo la no aplicación de la Resolución ENARGAS 2844/2014 para los Municipios de General Pueyrredón, General Alvarado y Mar Chiquita.

                                           Que ante la imposibilidad de pago de muchos vecinos, con el consecuente corte de servicio, deben efectuarse las gestiones necesarias, tanto políticas, administrativas e incluso judiciales, a efectos de evitar el corte de servicio por falta de pago como medida transitoria y urgente.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO: Expresar la adhesión a lo actuado en el expediente “ACUBA y otro c/ Camuzzi Gas

————– Pampeana” de trámite por ante el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata con el objeto de PROTEGER  LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES DEL SERVICIO DE GAS POR REDES EN EL PARTIDO DE VILLA GESELL, a efectos de requerir la arbitrariedad e inconstitucionalidad de la Resolución 2844/2014, y la prohibición del corte de servicio hasta la resolución final del conflicto.—-

 

 

SEGUNDO:   Remítase copia de la presente a  la Asociación ACUBA.—-

 

 

TERCERO: Comuníquese a los restantes Concejos Deliberante de los Municipios de la Costa

————-  Atlántica, a fin de tomar conocimiento y adherir a esta disposición.—

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