Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                                 FECHA DE SANCIÓN: 9 de Enero de 2015.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 4061

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10037/15.-

 

 

VISTO:

       Las decenas de despidos intempestivos, arbitrarios e ilegales resueltos de modo unilateral por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre finales del año 2014 y comienzo del 2015 y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que dichos despidos en gran parte fueron notificados a empleados con graves enfermedades inculpables, sin contemplar ni siquiera las posibles consecuencias que dichas notificaciones generadas incluso el día de año nuevo, a pocas horas de lo que debería ser una fiesta familiar, pudiere causar como consecuencia psicofísica.

 

                                 Que ninguno de los empleados despedidos, cuenta con sanciones, advertencias por escrito o motivo valedero, que justifique el despido.

 

                                Que resulta extraño que hasta hace unos días se estuviera tomando personal, por una cantidad aproximada de 400 empleados, para ahora proceder a despedir trabajadores de mayor antigüedad que tienen asignadas tareas similares.

 

                                Que asimismo se advierte una absoluta persecución política sobre empleados que han sido objeto de despido, como es el caso del señor Luciano Esteban Giménez, quien presentó por ante este Honorable Concejo Deliberante una denuncia que involucra a miembros del Departamento Ejecutivo, incluido el Intendente Municipal Gustavo Barrera, que motivara el dictado de la Resolución con número de registro 4053, que requiriera la sustanciación de un sumario administrativo; dejando establecido asimismo, que el referido resulta ser miembro de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados Municipales recientemente creado.

 

                               Que también se advierten persecuciones políticas que han culminado con el despido de integrantes del nuevo Sindicato, sin causa que lo justifique como es el caso de la señora Elina Suárez, perteneciente a la planta temporaria mensualizada, siendo a su vez miembro de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados Municipales y con carpeta médica por una patología neurológica derivada de una intervención quirúrgica, circunstancias éstas que no han sido tenido en cuenta al momento de ser notificada.

 

                            Que se ha observado también la maliciosa notificación de despido en año nuevo del señor Alfredo Benítez, empleado que se encontraba con carpeta médica por una intervención quirúrgica cardiovascular.

 

                          Que similares circunstancias que se dan detalladas en la sesión se observan en los restantes despidos, siendo el denominador común de los mismos la no pertenencia al proyecto político del Intendente Gustavo Barrera, sin que exista ninguna razón sólida que justifique semejante medida, lo cual permite inferir la existencia de una estrategia persecutoria y discriminatoria por cuestiones políticas que resulta absolutamente inadmisible y contraria a derecho, a la vez que despojada de los más elementales  criterios éticos y morales.

 

                                 Que según versiones periodísticas no oficiales, se ha divulgado la posible existencia de reincorporación de empleados, en un reducido número y seleccionada de modo también arbitraria, resultando absolutamente injustificable que se tome semejante medida sin el sustento necesario para darle respaldo jurídico a la misma, lo que queda acreditado con el cambio de opinión del Departamento Ejecutivo sobre alguno de esos casos.

 

                              Que todo acto administrativo debe ser fundado, máxime cuando se resuelve un vínculo laboral que generará una afectación grave al sustento de un grupo familiar.

 

                             Que el hecho de notificar los despidos en víspera de las Fiesta de Año Nuevo, incluso en horas previas al inicio de las mismas, demuestra un brutal ensañamiento que resulta incalificable desde el punto de vista moral, toda vez que además de la ilegalidad del procedimiento, se aprecia la intencionalidad de generar una afectación a todos los grupos familiares que se han visto imposibilitados de disfrutar en paz y armonía de los festejos que toda persona se tiene merecida a esa altura del año, destacando que la ausencia de preaviso incluso, ha privado a muchos de los trabajadores de adoptar los recaudos necesarios para contar con una obra social, tan indispensable para aquellos que se encuentran ausentes por padecer graves enfermedades.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

R E S O L U C I Ó N

 

 

PRIMERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal informe: a) Nómina de agentes

————-  despedidos durante el mes de diciembre de 2014 y primeros días de enero del corriente año. b) Cantidad y nómina de agentes en trámite de desvinculación laboral. c) Causas que motivaron la decisión de desvincular a los empleados, acompañando los dictámenes jurídicos que avalen tal decisión. d) Causas que motivaron la reincorporación de empleados que fueran desvinculados, acompañando los dictámenes que fundamenten tal decisión administrativa.—

 

 

SEGUNDO: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que informe por qué motivo, sin que

————-   medie preaviso, procedió a notificar los despidos a los empleados desvinculados el día 30 y 31 de diciembre de 2014, incluso en horarios no laborales y próximo al inicio de las festividades de fin de año.—

 

 

TERCERO: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que informe: a) Por qué no se ha

————- contemplado la situación de empleados que han acreditado su enfermedad inculpable debidamente con constancias médicas, que en ningún momento han sido impugnadas por la administración. b) Con qué criterio se ha dispuesto el despido de empleados municipales pertenecientes a la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados Municipales, que cuentan con fueros gremiales. c) explique por qué dichos actos administrativos no se han publicado en el Boletín Oficial On Line, de conformidad a las disposiciones dictadas por el propio Departamento Ejecutivo Municipal. d) Se acompañen, en virtud de que una mala operatoria puede generar daño patrimonial a la comuna, los dictámenes jurídicos previos a la toma de decisiones y que fundamenten la regularidad del procedimiento.—

 

 

CUARTO: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que preceda a la inmediata 

———— reincorporación de todos los empleados despedidos como medio de reparar parcialmente el gravamen ocasionado a los trabajadores desvinculados sin causa que lo justifique y los producidos a partir de Marzo de 2008, conforme a los casos que a derecho corresponda.—

 

 

QUINTO:  Se informe número, nombre y apellido de empleados contratados desde el 31 de Marzo

———–  de 2014 a la fecha, así como categorías y lugares de trabajo de los mismos. Requiérase también, que remita en carácter de urgente, nomina de integrantes de la planta política con las respectivas remuneraciones que perciben por todo concepto.—

 

 

SEXTO: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, que en virtud de la gravedad de la

———  situación planteada proceda a dar respuesta de lo requerido en un plazo que no exceda los 5 (cinco) días.—

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