Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                                 FECHA DE SANCIÓN:  2 de Mayo de 2016.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 4211
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10440/16.-

 

VISTO:

              El desmedido incremento de la tarifa gas impulsado por el Gobierno Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nº 28/2016 (28 de Marzo de 2016) y 31/2016 (29 de Marzo de 2016) del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el Gobierno Nacional ha establecido los nuevos parámetros jurídicos que determinan los nuevos precios en el punto de ingreso al sistema de transporte para el gas natural, incentivando a su vez al ahorro para generar un consumo responsable de dicho servicio.

Que asimismo se contempla un esquema de bonificación para los usuarios que registren un ahorro igual o mayor al quince por ciento (15%) con respecto al mismo período del año anterior.

Que finalmente, se consideran las situaciones particulares de aquellos usuarios que justifiquen la aplicación de una tarifa final diferenciada por su menor capacidad de pago, lo que se denominará “TARIFA SOCIAL”. Consistiendo esta en la bonificación del cien por ciento (100%) del consumo de gas natural.

Que por Resolución I-3732/2016 (31 de Marzo del 2016) el ENARGAS resolvió aplicar con injerencia a partir del 1 de Abril de 2016, los cuadros tarifarios que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de BAGSA S.A. Dichos cuadros, resultan diferenciados: en los casos en que los usuarios registren o no un ahorro igual o mayor del 15% con respecto al mismo período del año anterior; y en los casos en que los usuarios se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE EXCEPTUADOS A LA POLÍTICA DE REDIRECCIONAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL (Res. I-2905/2014 del ENARGAS).

Que el Art. 42 de la Constitución Nacional norma “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. …”.

Que el Art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prescribe “ Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a riesgos para la salud la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a un información adecuada y veraz. La Provincia proveerá … al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de  conflictos…”.

Que el proveedor de todo servicio esta obligado a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales haya  ofrecido, publicitado o convenido el producto o servicio (Conf. Art. 19 de la Ley 24.240).

Que cabe tener en cuenta que es una “obligación constitucional” de las Autoridades la de Nación “proveer” a la tutela de consumidores y usuarios (arts. 42 Const. Nac. y 38 Const. Pcia. de Bs. As.)

Que el fuerte impacto de las nuevas tarifas vigentes  desde el 1 de abril en los habitantes del Partido de Villa Gesell motiva la permanente concurrencia de vecinos a este Honorable Concejo Deliberante buscando amparo a sus derechos e intereses económicos, fuertemente damnificados en su calidad de vida y economía familiar con impactos de multiplicar lo que venían pagando.

Que este es un impacto inesperado, desproporcionado e irrazonable que no guarda razonabilidad y vulnera derechos de tantísimos habitantes, y hará que muchos vecinos no puedan afrontar las próximas facturas.

Que una de las cuestiones fundamentales vinculadas con la DISCRIMINACION que en la actualidad sufre el Partido de Villa Gesell en su tratamiento tarifario tiene que ver con la CATEGORIZACION;

Que Villa Gesell es una zona fría, con cantidad de días con vientos fuertes, y con temperaturas bajas que van desde el inicio del otoño hasta fines de primavera  es normal que a fines de marzo se enciendan los calefactores y se apaguen los mismos finalizando noviembre, situación muy distinta al resto de las zonas que están categorizadas en las mismas clasificaciones);

Que, por unanimidad de los Bloques Políticos que componen este Honorable Concejo Deliberante solicitamos lo expuesto en la presente.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                   R E S O L U C I O N

 

PRIMERO: Solicitar al ENARGAS, Ente Nacional Regulador del Gas, se estudie la

————— posibilidad de disponer la RECATEGORIZACION del Partido de Villa Gesell, entendiendo que sobran motivos para ello, a fin de que se eleven los topes de consumo para permanecer en las categorías inferiores, asimilándonos a lugares que poseen características climatológicas similares como las localidades del sur del país.—

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