Ordenanza 2453/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2453/11               

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2280

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9303/11.-

 

 

VISTO:

              La importancia de producir una urbanización de calidad en las zonas que forman la entrada histórica a la ciudad de Villa Gesell y el documento “Fundamentos” de la Secretaría de Planeamiento para la modificación del Código Urbano en ese sentido; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que su actual estado, debido fundamentalmente a una reglamentación que no es acorde a las posibilidades de un proyecto redituable ha significado la paralización y desinterés para afrontar proyectos urbanos de interés y jerarquía;

                                    Que debe considerarse la necesidad de una calidad paisajística acorde con el lugar, así como el cambio de las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires a partir del terreno fiscal donde funciona la oficina de Turismo;

                                    Que tanto en la Zona ZET/Cc, se ha permitido la subdivisión sin Plan urbanístico, que ha producido algunas parcelas de diferentes dimensiones y sin estructura lógica, en donde existen actualmente viviendas, mientras que en el Plan vigente se impide el uso residencial;

                                    Que en la Zona ZET/cC, falta la exigencia del fondo de urbanización (Decreto 3202), que se fijaría en 150 m. desde el frente sobre la Ruta 11;

                                    Que es importante restringir el FOS en esta zona, a fin de mantener un paisaje que respete y acreciente la importante forestación existente, y que sea respetada por la edificación;

                                     Que en el mismo sentido se propone cambiar el uso de las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires, actualmente con uso unifamiliar (RU/Cc) por la zona adyacente en ambos lados, C/Cc, donde mayoritariamente se han consolidado negocios de gastronomía y de usos turísticos, reemplazando la anterior zonificación residencial extraurbana.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Desaféctanse las Zonas ZET / Cc y CD/Cc del Código Urbano de la Ciudad de

—————–  Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 2º:  Derógase los apartados 1 al 3 del Código de Zonificación vigente.—

 

 

ARTICULO 3º:  Créase la Zona ZET, (Zona de esparcimiento turístico).—

 

 

ARTICULO 4º:  La zona citada en el Artículo precedente quedará delimitada: al este por la Ruta 11, al

——————   Sur, por la Avenida Buenos Aires, al Oeste, por la continuación de la traza de la Avenida Circunvalación, y al norte, por una línea imaginaria paralela a la Avenida de acceso, a 400m de la misma.—

 

 

ARTICULO 5º:  Establécese una franja de fondo de urbanización donde no está permitido la

——————  edificación localizada paralela a la Ruta 11 y a una distancia de 150 metros de ésta.—

 

 

ARTICULO 6º:  Se establecen para la Zona ZET los siguientes indicadores urbanísticos:

——————    

           Ancho de lote: 30 m. Tamaño mínimo de parcela: 1500 m.

           Densidad 150 hab/Ha

           FOS: 0,3

           FOT: 0,6

           Deberá preverse para estacionamiento de acuerdo a cada uso propuesto, y deberán atenerse a condiciones especiales en el caso de que un uso ocupe más de 2500 m2.—

 

 

ARTICULO 7º:Deberá elaborarse un proyecto urbanístico en el área no urbanizada ni subdividida

——————   debiendo  contemplar los siguientes requisitos urbanísticos:

a)      Completamiento del trazado  circulatorio respetando la traza existente y la topografía medanosa. Los anchos de las vías circulatorias se enmarcarán en lo establecido en el Artículo 62º de la Ley 8912/77. Los nuevos trazados serán regulados de acuerdo a un criterio de calles y Avenidas diferenciadas en ancho según las indicaciones de la Ley 8912. No podrá haber calles menores a los 16m de ancho.

b)     Deberá cederse el 15% del espacio urbanizable como espacio de uso público  (5%) y espacio verde público (10%).—

 

 

ARTICULO 8º:  Los usos serán determinados de la manera siguiente:

——————   Usos Permitidos:  Comercio turístico, actividades culturales; actividades de esparcimiento; actividades deportivas; establecimientos de servicios; uso residencial; hotelería; comercio ocasional; comercio diario.

Usos Prohibidos:  Todo otro uso.

(Se acompañará tabla de uso con las correspondientes especificaciones y normativas particularizadas en el caso de usos que pueden producir molestias al entorno).—

 

 

ARTICULO 9º:  Declárase sector de prioridad de diseño al localizado sobre el frente sur de la zona

——————   propuesta adyacente a la Avenida de Acceso. El anteproyecto deberá respetar los aspectos paisajísticos por la importancia de dar identidad al acceso de la Ciudad.—

 

 

ARTICULO 10º:  Todo emprendimiento que se planee deberá cumplimentar lo establecido por el

——————- Artículo 62º del Decreto Ley 8912, y en el caso de superar las dos hectáreas de superficie, deberá presentarse un Estudio de Impacto Ambiental.—

 

 

ARTICULO 11º: En las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral

——————– es: Circunscripción VI; Sección H, Fracción V, lotes 1 al 4; fracción VI, lotes 1 a 17; se modifica el actual uso unifamiliar (RU/Cc) por el uso de las zonas adyacentes en ambos lados, C/Cc.—

 

 

ARTICULO 12º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2452/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2452/11               

 

                        Fecha de sanción: 22 de noviembre de 2011

                        NUMERO DE REGISTRO: 2279

                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9302/11.-

 

 

Visto:

La necesidad de cambios en la zonificación actual de las fracciones privadas lindantes con ambos lados de la Avenida Gral. Juan Madariaga, acceso sur de Villa Gesell, debido al Plan de Obras Públicas ya realizadas y previstas en plazo inmediato, vinculadas a una reacomodación urbanística de las fracciones privadas que se estableció desde fines del 2007, y

 

Considerando:

Que el estudio denominado “Directivas para la urbanización de las zonas aledañas al Acceso Sur de Villa Gesell”, realizado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, vincula en un todo de ordenamiento urbanístico las Obras Públicas realizadas y por realizar en dicho sector;

Que la necesidad de equipamiento para el Centro de Convenciones debe abarcar un área considerable con usos que respondan adecuadamente al funcionamiento del mismo;

Que asimismo las determinaciones referidas a la misma ciudad, a la vecindad de la ruta 11 y a las condiciones establecidas en el Plan de Colonia Marina hacen necesario prever pasajes adecuados en su conformación urbana y el uso de la tierra. 

Que el tramo de espacio actualmente vacante entre el Acceso y Monte Rincón presenta una oportunidad para resolver el problema de la escasez de oferta de parcelas para la población estable de nuestra ciudad;

Que estos fundamentos fueron objeto de una consulta a la Subsecretaría de Urbanismo de la Provincia, que dio su acuerdo a esta modificación, así como recomendaciones que fueron tenidas en cuenta para su redacción definitiva;

 

    Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

Artículo 1º:Se derogan en su totalidad las indicaciones urbanísticas referidas a las Zonas Sr/Cc; A/Cc;

————– I1/Cc y I2/Cc,  de la actual Ordenanza 2051.—

 

 

Artículo 2º:Las parcelas involucradas son las siguientes: Circunscripción VI; Sección g; Fracciones

————–  II y IV; Fracciones I, XI y XIII; Circunscripción VI; Sección m; Fracción 78 II y IV; Fracción I; Fracción II; Fracciones 24y hasta 24b; Circunscripción VI; Sección g; Fracciones 24y; 24x; 24w; 24v y 24u; Circunscripción VI; Sección g; Fracciones CH7; CH6; CH5; CH4; CH3.—

 

 

Artículo 3º:Se establecen las siguientes Zonas: Zona SR (servicio de ruta) parcelas frentistas de

————– la ruta 11 pertenecientes a las Fracciones 1 y 2 de la Circunscripción VI, Sección g; Zona L (logística) Circunscripción VI, Sección r, parcelas 24y a 24r; parcelas frentistas a la Avenida 32 de la Chacra 7, (parcelas1, 2, 3), de la Circunscripción VI, Sección j; y parcela 8 de la Chacra 6 Circunscripción VI, Sección j. Zona A (agrícola) parcelas 24p a 24c de la Circunscripción VI, Sección r; Zona R1 (residencial de baja densidad) sectores de las fracciones II y IV, frentistas a la fracción 78 de Colonia Marina:  Zona CA (comercial acceso) parcelas frentistas a la avenida de acceso, General Juan Madariaga de las fracciones I, II, IV, XI y XIII Circunscripción VI, Sección g; Zona R3 (residencial hotelera) Sectores frentistas al Centro de Convenciones y Terminal de ómnibus de las fracciones IV, XI, XIII de la Circunscripción VI, Sección g,  y fracciones 2, 3, 4, 5, y 7 de la Circunscripción VI, Sección j; Zona R2 (residencial estable) parcela 4, 5, 6, y sectores de las parcelas 5, y 7 de la chacra 7 Circunscripción VI, Sección j; parcelas 1 a 7 de la chacra 6 Circunscripción VI, Sección g; parcelas 1 a 8 de la chacra 5, Circunscripción VI, Sección j; parcelas 1 a 8 de la chacra 4 Circunscripción VI, Sección j; parcelas 3 a 8 de la chacra 3 Circunscripción VI, Sección j.(ver ANEXO I – Plano 1).—

 

 

Artículo 4º:Los indicadores urbanísticos de las zonas señaladas serán:

————–

Zona          Parcela mínima                                Densidad      FOS         FOT

                                                                                                                          Nombre                                        Frente      Superficie                          hab./Ha.

                                                                                                                          SR              100 m                                                   2.000 m2                                          25                  0.2       0.3

                                                                                                                          L                 20 m                                                      1.200 m2                                          10                  0.6       0.9

                                                                                                                          A                100 m                                                  30.000 m2                                          10                   0.2       0.3

                                                                                                                          R1              15 m                                                         600 m2                                        130                  0.2       0.3

                                                                                                                          R2              15 m                                                         600 m2                                        150                  0.4       0.6

                                                                                                                          R3              20 m             1200 m2       400                                                                                   0.3            1.2

                                                                                                                          Ca               20 m                                                       1200 m2                                          60                  0.4       0.6

                                                                                                                          Co              20 m             1200 m2       60                                                                                    0.4            0.6

 

Artículo 5º:Los proyectos de subdivisión que formen parte del Plan Urbanístico deberán tener

————- en cuenta que el decreto provincial 3202 / 06 exige el trazado a partir de la topografía y no de los límites de dominio, por lo cual el trazado vial debe proyectarse de manera que los espacios circulatorios a ceder siga los desniveles naturales de los médanos, en lo posible, por los valles de las dunas. El trazado del sistema circulatorio deberá respetar la topografía natural del terreno efectuando un tratamiento que garantice su transitabilidad y el escurrimiento de las aguas superficiales que no resulten erosivos de las dunas contiguas a la playa. Toda la red vial será de dominio municipal.—

 

 

Artículo 6º:Los proyectos de parcelamiento deberán respetar la proporción de 1/3 exigido por la Ley

————– 8912 Art. 54c.—

 

 

Artículo 7º:Los servicios esenciales serán: agua corriente, energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado

————-  público), desagües pluviales, y calles consolidadas, y en el caso de densidades mayores de 150 hab/ Ha., desagües cloacales. Dichos servicios deben estar habilitados en los sectores donde se proponga la factibilidad, una vez aprobada la pre factibilidad del proyecto de urbanización.—

 

 

Artículo 8º:Cada proyecto urbanístico deberá presentar el respectivo Estudio de Impacto Ambiental,

————– los certificados de factibilidad de agua y cloacas expedidos por la actividad del Agua (ADA), y la factibilidad de Aptitud Hidráulica.—

 

 

Artículo 9º:A efecto de poder establecer una etapabilidad que permita otorgar la factibilidad de los

————- proyectos urbanísticos presentados, deberán establecerse etapas no mayores del 25% de la superficie a urbanizar, con indicación de los servicios que se construirán, incluyendo una cronología de su habilitación.—

 

 

Artículo 10º:Los usos admisibles serán los siguientes:

—————-Zona SR: conserva los usos que determina el actual Código. Considerando que es el primer tramo de la Avenida de Acceso, se declara de prioridad de diseño, por lo cual se deberá presentar el proyecto arquitectónico con una memoria explicativa de las consideraciones paisajísticas  tenidas en cuenta, y prestar especial atención a la escala que corresponde a la velocidad media de quienes acceden desde la Ruta o salen de la ciudad.

Zona L: Actividades de logística y transferencias. Depósitos, plantas de elaboración de materiales de construcción. Todos los usos determinados en el anexo de usos como “S”.

Zona A: Los usos serán los mismos considerados en el Código actual, con menor densidad, para compatibilizarla con el uso propuesto.

                            Zona R1: Residencial de baja densidad

Zona R2: Residencial de densidad media, comercio diario atendiendo al control de posibles molestias.

Zona R3: Servicios de hotelería, gastronomía y comercio ocasional rodeando el Centro de Convenciones

Zona Ca: Conserva los usos determinados por C/Cc en el actual Código, con el agregado de Vivienda multifamiliar y los servicios turísticos definidos en la lista de usos.

Zona Co: Iguales usos que el anterior con el agregado del comercio ocasional definidos en la lista de usos.—

 

 

Artículo 11º:Respecto a cesiones de espacios verdes y de uso público. Deberá determinarse una

————— franja de fin de la urbanización, no menor del 10% de la longitud de las parcelas de las propiedades frentistas a la ruta) libre de edificación, y una cesión de 15% (10% espacio verde y 5% de espacio de uso público) según lo exige el Decreto 3202.—

 

 

Artículo 12º:Se adjunta como ANEXO III la planilla de balance de superficies que define la densidad

————— bruta y las de la Ley 8912 (parcelas mínimas para la Costa Atlántica) así como el Decreto 3202 (densidad bruta de 60 h/Ha); proximidad a la conexión a servicios básicos, y desarrollo de proyectos para la extensión de agua potable (servicio municipal) y cloacas. La posibilidad de desarrollo de las mismas implican la realización de la infraestructura exigidas por parte del emprendedor.

6.2 La nueva zonificación apunta asimismo a un control de la zona que denominamos R2, destinada a ampliar la oferta de tierras para la población estable, que, al estar en una situación lindante con la zona urbana, es proclive a los intentos de usurpación.

6.3  El plano presentado como ANEXO II, tiene el carácter de tentativo, dado que de acuerdo al Decreto 3202, las calles deben adaptarse a la topografía. Para ello, no deben trazarse de acuerdo a la forma tradicional de subdivisión según los límites de dominio. Los planes urbanísticos que se presenten deben acompañarse con las cotas altimétricas, para demostrar el acuerdo a esta norma exigida en el Decreto Provincial 3202. —

 

 

ARTÍCULO 13°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2451/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2451/11               

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2276

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9300/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1: Fijase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES

—————– SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($147.753.000.-) el Presupuesto General de Gastos que regirá para el  Ejercicio Económico y Financiero del año 2012 de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 2: Estímese en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES

—————- SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($147.753.000.-) el Cálculo de Recursos que financiará el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2012 de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

 

ARTÍCULO 3°:Apruébase la distribución de los recursos y gastos establecidos en los Artículos 1° y

—————— 2° de la presente, y conforme las clasificaciones presupuestarias conjuntamente en la Estructura Programática establecida para el Ejercicio 2012 y el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento.—

 

 

ARTÍCULO 4°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2450/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2450/11               

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-

                             NUMERO DE REGISTRO: 2275

                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9299/11.-

 

 

 

VISTO:

La Ordenanza N° 2089 por la cual se dispuso la ejecución del Plan de Obras Villa Gesell 2010 para el Partido de Villa Gesell;

 

Considerando:

Que el Capitulo I de la mencionada Ordenanza estableció el siguiente Plan de Obras:

 

1)CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO (CCCA) DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

2)REPARACION DE CUNETAS, BACHEO ASFÁLTICO, Y CARPETA ASFALTICA ROZAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

3)MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

4)PAVIMENTACIÓN E ILUMINACIÓN DEL ACCESO SUR DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

5)MEJORAMIENTO ACCESIBILIDAD NORTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

6)AMPLIACIÓN RED CLOACAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

7) AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL:

7.1)BARRIOS LA CARMENCITA Y MONTE RINCÓN

7.2)BARRIO INDUSTRIAL Y GRAL. BELGRANO

7.3) SECTOR SUR

7.4) SECTORES AISLADOS 3.000 Mts. LINEALES

8)  RAMBLA COSTANERA DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL.

9) DESAGUES CLOACALES DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

10)AGUA POTABLE DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

11)GAS DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

12)SEGURIDAD, EDUCACIÓN, CULTURA Y PREVENCIÓN DE LAS                                                                      LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

 

                                                            Que al respecto la Secretaría de Planeamiento ha efectuado un pormenorizado informe del cual se concluye:

1)    CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO (CCCA) DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL.

 El Proyecto previó la Construcción del Centro Comercial a Cielo Abierto en la Avenida 3 entre los Paseos 104 y 108.-

       Estado de Cumplimiento del Proyecto 100%; Fue ejecutado por tramos con financiamiento concurrente de la Municipalidad a través del aporte de los vecinos por intermedio de la Contribución General creada en el Capitulo II de la Ordenanza N° 2089 La distribución de la Contribución de Mejoras directa de los beneficiarios conforme al Articulo 6 de la Ordenanza mencionada  y el Gobierno de la Nación Argentina a partir del Programa Obras para todos los Argentinos.

 

2)    REPARACION DE CUNETAS, BACHEO ASFÁLTICO, Y CARPETA ASFALTICA ROZAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL.

 El Proyecto Original era inclusivo de la totalidad de los asfaltos y cunetas existentes en el ejido urbano. Se efectivizó un Programa completo de bacheo, se reconstruyeron cunetas y empalmes de calles en hormigón y se efectuó la carpeta asfáltica de rozamiento conforme al replanteo de la Secretaria de Planeamiento del Proyecto original en función a los costos difusos del primer proyecto.

Estado de Cumplimiento del Proyecto replanteado 100%; Fue ejecutado por tramos con financiamiento concurrente de la Municipalidad a través del aporte de los vecinos por intermedio de la Contribución General creada en el Capitulo II de la Ordenanza N° 2089, distribución del costo a través de la Contribución de Mejoras directa de los beneficiarios conforme al Articulo 6° de la Ordenanza mencionada  y el Gobierno de la Nación Argentina a partir del Programa Obras para todos los Argentinos.

 

3)    MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL.

El Proyecto Original previó una obra de incorporación de luminarias en el distrito; el mismo fue replanteado consignándose un esquema de iluminación totalmente efectivizado.-                           

Estado de Cumplimiento del Proyecto replanteado 100%; Fue ejecutado por tramos con financiamiento concurrente de la Municipalidad a través del aporte de los vecinos por intermedio de la Contribución General creada en el Capitulo II de la Ordenanza N°  2089, distribución del costo a través de la Contribución de Mejoras directa de los beneficiarios conforme al Articulo 6 de la Ordenanza mencionada  y el Gobierno de la Nación Argentina a partir del Programa Obras para todos los Argentinos.

 

4)     PAVIMENTACIÓN E ILUMINACIÓN DEL ACCESO SUR DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL;

El Proyecto se ejecutó a partir del replanteo de la obra tomando como base el re direccionamiento del tránsito en acceso y zona Sur de la localidad de Villa Gesell; se extendió asimismo la obra inconclusa de Asfalto en el Boulevard Silvio Gesell entre Paseos 139 y 145 ambas manos este y oeste del mismo y previstas en el Programa Villa Gesell 2000.

Estado de Cumplimiento del Proyecto replanteado 100%; Fue ejecutado por tramos con financiamiento concurrente de la Municipalidad a través del aporte de los vecinos por intermedio de la Contribución General creada en el Capitulo II de la Ordenanza N° 2089 y el Gobierno de la Nación Argentina a partir del Programa Obras para todos los Argentinos

 

5)      MEJORAMIENTO ACCESIBILIDAD NORTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL.

El Proyecto Original fue replanteado conforme los criterios urbanísticos establecidos por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos;

 

Estado de Cumplimiento del Proyecto replanteado 100%; Fue ejecutado por tramos con financiamiento concurrente de la Municipalidad a través del aporte de los vecinos por intermedio de la Contribución General creada en el Capitulo II de la Ordenanza N° 2089 y el Gobierno de la Nación Argentina a partir del Programa Obras para todos los Argentinos. Sin cargo para el frentista.

 

6)      AMPLIACIÓN RED CLOACAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL ;

El Proyecto fue   replanteado a partir de la suscripción de un Programa de trabajos con la Empresa Aguas Bonaerenses SA; La Municipalidad a ejecutado la extensión de red cloacal  que ABSA determinó en esta primera etapa de trabajo. La Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos ha decidido dar por concluida la ejecución de la extensión por medio de esta herramienta legal, incluyendo la cobertura de la totalidad del ejido urbano en un nuevo Proyecto a ejecutar en el Próximo Presupuesto.

Estado de Cumplimiento del Proyecto replanteado 100%; Fue ejecutado por tramos con financiamiento concurrente de la Municipalidad a través del aporte de fondos ordinarios sin afectación y el Fondo Federal Solidario sin cargo para el frentista.

 

7) AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL:

7.1)BARRIOS LA CARMENCITA Y MONTE RINCÓN

7.2)BARRIO INDUSTRIAL Y GRAL. BELGRANO

7.3) SECTOR SUR

7.4) SECTORES AISLADOS 3.000 Mts. LINEALES

El Proyecto fue  replanteado a partir de la suscripción de un Programa de trabajos con la Empresa Buenos Aires Gas SA; La Municipalidad  ejecutó mas de 8.000 mts, de extensión de red de gas. La Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos ha decidido dar por concluida la ejecución de la extensión por medio de esta herramienta legal, incluyendo la cobertura de la totalidad del ejido urbano en un nuevo Proyecto a ejecutar en el Próximo Presupuesto.

Estado de Cumplimiento del Proyecto replanteado 100%; Fue ejecutado por tramos con financiamiento concurrente de la Municipalidad a través del aporte de fondos ordinarios sin afectación y el Fondo Federal Solidario. Sin cargo para el frentista.-

 

8)     RAMBLA COSTANERA DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL. Se han efectuado mantenimientos de la misma, La ejecución de los tramos del Proyecto han sido incluidos en la Rambla Costanera diseñada por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos e incluida en el Proyecto General de Obras a construir con el aporte del Estado Nacional a partir del Programa Obras para todos los Argentinos.

Estado de Cumplimiento del Proyecto replanteado 100%; Fue ejecutado por tramos con financiamiento concurrente de la Municipalidad a través del aporte de los vecinos por intermedio de la Contribución General creada en el Capitulo II de la Ordenanza N° 2089 y Fondos Ordinarios Municipales sin afectación.

 

9)     DESAGUES CLOACALES DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

Obra replanteada por la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell. Sostiene la mencionada Secretaria Municipal la necesidad de generar nuevos mecanismos de extensión de la Red en concordancia con la Empresa Gubernamental encargada de la prestación del Servicio Público conviniendo para ello en políticas y proyectos de inversión en conjunto. Se afectará para tal fin parte de los saldos determinados por la Contaduría Municipal y la Secretaria de Hacienda provenientes del balance de ingresos por el Fondo creado por el Capitulo III de la Ordenanza N° 2089 y las inversiones efectuadas en el mismo a ejecutar en los próximos presupuestos.

La Secretariade Planeamiento, Obras y Servicios Públicos da por concluida la ejecución del Proyecto en el marco de la Ordenanza N° 2089.-

 

10)AGUA POTABLE DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

Obra replanteada por la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell. Sostiene la mencionada Secretaria Municipal la necesidad de generar nuevos mecanismos de extensión de la Red en concordancia con el S.P.A.R. conviniendo para ello en políticas y proyectos de inversión en conjunto. Se afectará para tal fin parte de los saldos determinados por 

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTÍCULO 1º:Dispónese la conclusión  del Plan de Obras “Villa Gesell 2010”  para el Partido de

 – – – – – – – – – – Villa Gesell.—

 

 

ARTÍCULO 2º:Apruébase la ejecución de las obras que integraron el Plan de acuerdo el detalle que

— – – – – – – – –   se menciona a continuación de conformidad a los antecedentes elaborados por la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos:

1)CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO (CCCA) DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

2)REPARACION DE CUNETAS, BACHEO ASFÁLTICO, Y CARPETA ASFALTICA ROZAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

3)MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

4)PAVIMENTACIÓN E ILUMINACIÓN DEL ACCESO SUR DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

5)MEJORAMIENTO ACCESIBILIDAD NORTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

6)AMPLIACIÓN RED CLOACAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

7) AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL:

7.1)BARRIOS LA CARMENCITA Y MONTE RINCÓN

7.2)BARRIO INDUSTRIAL Y GRAL. BELGRANO

7.3) SECTOR SUR

7.4) SECTORES AISLADOS 3.000 Mts. LINEALES

8)  RAMBLA COSTANERA DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL.

9) DESAGUES CLOACALES DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

10)AGUA POTABLE DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

11)GAS DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

12)SEGURIDAD, EDUCACIÓN, CULTURA Y PREVENCIÓN DE                         LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.—

 

 

ARTÍCULO 3º:Apruébase la ejecución financiera de las obras que integraron el Proyecto 

——————- Construcción de Obra Pública denominado Villa Gesell 2010 (Ordenanza N° 2089) de conformidad al Balance de Ingresos e Inversión elaborados por la Contaduría Municipal y el respaldo financiero determinado por la Tesorería Municipal conforme lo detallado en los vistos y considerandos de la presente.—

 

 

ARTÍCULO 4º:Apruébase el saldo declarado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO

—————— SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 46/100 ($ 5.107.654,46.-)  como saldo acreedora favor de los vecinos, constituyendo un recurso con afectación para la realización de obras complementarias  para las obrasde infraestructura y servicios públicos a realizar y prestar  en el Sur del Partido, específicamente las localidades de Mar de las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas.

Habiendo concluido la ejecución de los Incisos 6) 7) 9) 10) 11) y 12) los recursos que en el futuro ingresen por el pago de deuda de la contribución al Fondo establecido en la Ordenanza N° 2089 Capitulo III se considerarán afectados e integrarán el mismo Fondo para la realización de Obras Complementarias y .Servicios Públicos. El Fondo Común se destinará con exclusividad a financiar los gastos de administración, ejecución y las inversiones en insumos y bienes que deban realizarse a los efectos u optimizar la construcción y mantenimiento de las obras como así también el alquiler o leasing de máquinas y equipos viales para las obras complementarias y prestación de servicios atinentes a las obras. Manténgase abierta la Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires  50096/8 Fondo Común de Obra Publica donde ingresarán los recursos  y pagarán las inversiones y gastos.—

 

 

ARTÍCULO 5º:Apruébasela ejecución financiera de la Contribución General para las Obras

—————— establecidas en el Capitulo II de la Ordenanza N° 2089, no existiendo saldo en las Cuentas de conformidad al Balance de Ingresos e Inversión elaborados por la Contaduría Municipal, la Secretaria de Hacienda y el respaldo financiero determinado por la Tesorería Municipal conforme lo detallado en los vistos y considerandos de la presente.- Habiendo concluido la ejecución de las Obras ejecutadas en los  incisos 1) 2) 3) 4) 5) y 8),  todo ingresos de la Contribución General o especifica vencida o a vencer en el futuro será transferida a la Cuenta de Recursos Generales para contemplar el financiamiento del mantenimiento en general de la obra concluida.—

 

 

ARTÍCULO 6º:Apruébase la ejecución parcial de la Obra 11) autorizando el uso transitorio de los fondos,

——————– debiendo transferir la Tesorería Municipal  una vez suscripto el empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la Obra 11)  la suma de Pesos Novecientos Cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos con 90/100.- ($ 946.272,90.-) a la Cuenta Corriente del Fondo de Obras Complementarias.—

 

 

ARTICULO 7º;Dejar sin efecto la Ordenanza N°2089 en lo atinente a la ejecución de Obras

– – – – – – – – – enmarcadas en el Plan Villa Gesell 2010, manteniendo vigencia en cuanto al cálculo de las Contribuciones de mejoras y  del Fondo de Obras, Artículos 7, 8, 9  y Articulo 22°.- mientras no se haya agotado el crédito devengado por medio de las emisiones de las contribuciones respectivas.—

 

 

ARTICULO 8º;Aprobar el Decreto del Ejecutivo Municipal Nro. 1648/2008 concluyendo la

——————— emisión prevista en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 2089 en la cuota 16 derogándose la emisión y el crédito que pudiera resultar de las 20 cuotas restantes.—

 

Articulo 9º.:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2449/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2449/11

                       

                           FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2274

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9298/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTÍCULO 1°: Reconózcase como de legítima procedencia las deudas determinadas por la

——————  Contaduría Municipal de acuerdo al siguiente detalle:

Proveedor

O. de Compra

Año Origen

Saldo

90

Avello Oscar

3960

2010

5960,00

1198

Chorroarin

3961

2010

11920,00

5014

Convenio

RC  9971

2010

782,56

508

Luna Antonio

3712,3708,3709,3710,3703,3713,3810,3818,3819,3705,3807

2007

10850,00

1513

Mascioli Martin

2390

2010

1400,00

Total

 

 

 

30912,56

ARTÍCULO 2º: Impútese con Crédito a la Cuenta21110000 Cuentas Comerciales a pagar por la

——————- suma de $ 30.912,56 y debito contra la Cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios Anteriores por la suma de $ 30.912,56.—

 

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—