Ordenanza 2410/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2410/11

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 21 de Junio de 2011.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2234

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 9165/11.-

 

 

VISTO:

              La necesidad de crear el “Fondo Municipal Permanente para la Vivienda de Interés Social”, de acuerdo al requerimiento del Instituto Provincial de la Vivienda y la autorización otorgada al Sr. Intendente Municipal por el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, bajo Ordenanza 2338; y

 

 

CONSIDERANDO:

                                   Que es necesario disponer la apertura de una Cuenta Especial a la que se le imputaran los recursos y la aplicación de los mismos, según lo que refieran los convenios pertinentes firmados o a firmar con el Instituto Provincial de la Vivienda.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Créase la Cuenta Especial, “FONDO MUNICIPAL PERMANENTE PARA LA

——————  VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”, cuyo crédito estará formado por los recursos provenientes de:

a)     El 35% (Treinta y cinco por ciento) de los reintegros que, el Municipio deba hacer al Instituto Provincial de la Vivienda según esté previsto en los convenios ya firmados, o que la Municipalidad de Villa Gesell firme en el futuro.-

b)    Las Partidas que se aprueben anualmente por el Presupuesto General de Gastos.-

c)     Las Adecuaciones y Legados que se destinen al “Fondo Municipal Permanente para la Vivienda de Interés Social”.-

d)    El saldo existente en la Tesorería Municipal, en las Cuentas de Afectación y Terceros , que hayan incorporado los cobros de los adjudicatarios o titulares de los Planes de Viviendas Municipales efectuados con la operatoria del Instituto Provincial de la Vivienda, Plan 18 Viviendas, Programa 16 Viviendas y su ampliación, Pro Casa I y II, Plan Novios, Plan 42 Viviendas.-

e)     Cualquier otro ingreso que sea determinado por Ordenanza.—

 

 

ARTICULO 2º: El saldo conformado, según el articulo anterior, estará destinado a beneficiar

—————— exclusivamente a Planes y Programas Sociales de la Vivienda cuyo grupo social demuestre una capacidad de ahorro que garantice la recuperación de la inversión.—

 

 

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.—

 

 

ARTICULO 4º: Derógase la Ordenanza Nº 553 y modificatorias.—

 

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2409/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2409/11

 

                                             FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2011.-

                                             NUMERO DE REGISTRO: 2233

                                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9162/11 .-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:  Apruébase la Nomina de Mayores Contribuyentes del Partido de Villa Gesell, Según

——————  Anexo I.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

A  N  E  X  O      I

 

 

PROTO, Patricio

MONTAÑEZ, Marta Irene

ECHANDIA, Saúl Mario

HOLES, Néstor E.

GUERRA, Abrahán

CARINO, Alejandro

DEL GROSSO, Blas

MOLINA, Adriana

ANGELINI, Leonardo

FIORITI, Marcelo

SALVATIERRA, Blanca

RODRÍGUEZ, Antonio

SALTO, Santiago

FERNÁNDEZ DEL CAMPO, María Alejandra

GUTIERREZ, Mónica

LEALI TONINI, Carlos

ALONSO, Rubén Adrián

RONCORONI, Antonio

ALVAREZ, Rubén

ALVAREZ, Sebastian

GUTIERREZ, Rosa

 

                                    *********************************

 

Ordenanza 2408/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2408/11

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2011.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2232

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9088/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Nº 022-958-2010 de Cancelación Recíproca

de Obligaciones,

——————  firmado por el Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez ERNETA y la Cooperativa Eléctrica de Villa Gesell (Ce.Vi.Ge. Ltda.).—

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2407/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2407/11

          

                                FECHA DE SANCIÓN: 16 de Mayo de 2011.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2231

                                EXPEDIENTE H.C.D. I_9164/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Autorízase al Señor Intendente Municipal Dr. JORGE LUIS RODRÍGUEZ 

—————— ERNETA, a hacer uso de la licencia solicitada desde el día 07 de junio de 2011 hasta el día 8 inclusive del mismo mes y año.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2406/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2406/11

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 16 de Mayo de 2011.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2230

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº; D-9120/11.-

 

VISTO:

             Las obras de remodelación y/o refacción de locales comerciales, viviendas, complejos habitacionales, hoteles, apart hoteles y veredas que se realizan entre los meses de Diciembre y Marzo, fines de semana largos y vacaciones de invierno; y  

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, Villa Gesell inicia su temporada estival el 14 de Diciembre de cada año, fecha coincidente con la establecida como la de su fundación y debe estar preparada en toda su dimensión como lugar turístico;

                                   Que, a diferencia de otros Distritos, la realidad comercial de Villa Gesell, dependiente del turismo con alta estacionalidad, incorpora como particularidad la gran cantidad de locales en alquiler y el cambio de uso y/o decoración de aquellos, para la temporada de cada verano;

                                  Que, la renovación de contratos de alquiler de locales comerciales celebrados cada año para la temporada estival inmediatamente posterior, implica en muchos casos, reformas tales como cambios de fachadas, de pisos, veredas, instalaciones, trabajos de terminación, etc. para renovar calidades de presentación ornamental y/o de decoración de distintos rubros , ocasionando incomodidades al turista que elige Villa Gesell para vacacionar y descansar disfrutando de la naturaleza sin ruidos molestos producto de trabajos de obras en construcción;

                               Que, la construcción en un factor estratégico como generador de trabajo todo el año, pero que aquellas obras que se producen ya iniciada oficialmente la temporada impactan visualmente de manera negativa, además de generar tremendos ruidos por el trabajo de maquinas obra y de nivelaron de terrenos sin respetar el descanso de turistas y residentes;

                               Que se hace necesario incorporar esta medida a los feriados habituales y a los incorporados por el Poder Ejecutivo Nacional establecidos para generar fines de semana largos.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Establécese la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de

materiales de

——————  construcción y trabajos de maquinas viales en las zonas comerciales de todo el Partido de Villa Gesell, desde el 15 de Diciembre al 1º de Marzo de cada año, como así también los feriados de fines de semana largos y vacaciones de invierno.—

 

 

ARTICULO 2º: En las zonas residenciales de todo el Partido de Villa Gesell, el horario

permitido para

——————  cualquier trabajo de obra, en las fechas establecidas en el Artículo 1º serán de 10:00 Hs. a 14:00  Hs. y de 16:00 a 20:00 Hs. de lunes a viernes, quedando prohibido totalmente los trabajos los sábados, domingos y feriados.—

 

 

ARTICULO 3º:  Las obras de construcción enunciadas en los artículos 1º y 2º se refieren a los

——————  tipos: nueva, ampliación, refacción total y parcial, remodelación de fachadas, pisos, instalaciones, veredas, vidrieras, marquesinas, carteles  publicitarios y/o mantenimiento en general, utilicen materiales húmedos o secos, en espacio público de vereda, en espacio exterior de lotes o en paseos de compras y/o galerías con los mismos fines.—

 

 

ARTICULO 4º:  En las zonas residenciales, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre

——————  y el 1º de Marzo de cada año, fines de semana largos y vacaciones de invierno no podrá depositarse material en forma transitoria en espacio público, en un tiempo superior a las tres 03:00 Horas.—

 

 

ARTICULO 5º: Las infracciones cometidas por incumplimiento a la presente Ordenanza serán

—————— sancionadas de la siguiente manera:

 

1ra vez…………….1000 MULT

2da vez……………CLAUSURA y 2000 MULT

3ra vez…………….Se duplica la sanción en caso de reincidencia.—

 

 

ARTICULO 6º:  Exceptúase del cumplimiento de la presente Ordenanza los trabajos de obra que

——————  eventualmente hubieran de realizarse, producto de roturas, atascamientos, estancamientos u obturación de instalaciones sanitarias, gas, y/o eléctricas o casos fortuitos en que esté en riesgo la salud y seguridad de las personas.—

 

 

ARTICULO 7º:  Dése amplia difusión en las áreas municipales correspondientes y ante las 

——————  delegaciones de los Colegios Profesionales de Arquitectos, ingenieros, Agrimensores, Maestros Mayores de Obras, Técnicos y Constructores, Martilleros y Corredores Públicos y en los comercios proveedores de materiales de construcción del Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 8º: Deróguese la Ordenanza nº 1962/04.—

 

 

ARTICULO 9º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—