Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2406/11

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 16 de Mayo de 2011.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2230

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº; D-9120/11.-

 

VISTO:

             Las obras de remodelación y/o refacción de locales comerciales, viviendas, complejos habitacionales, hoteles, apart hoteles y veredas que se realizan entre los meses de Diciembre y Marzo, fines de semana largos y vacaciones de invierno; y  

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, Villa Gesell inicia su temporada estival el 14 de Diciembre de cada año, fecha coincidente con la establecida como la de su fundación y debe estar preparada en toda su dimensión como lugar turístico;

                                   Que, a diferencia de otros Distritos, la realidad comercial de Villa Gesell, dependiente del turismo con alta estacionalidad, incorpora como particularidad la gran cantidad de locales en alquiler y el cambio de uso y/o decoración de aquellos, para la temporada de cada verano;

                                  Que, la renovación de contratos de alquiler de locales comerciales celebrados cada año para la temporada estival inmediatamente posterior, implica en muchos casos, reformas tales como cambios de fachadas, de pisos, veredas, instalaciones, trabajos de terminación, etc. para renovar calidades de presentación ornamental y/o de decoración de distintos rubros , ocasionando incomodidades al turista que elige Villa Gesell para vacacionar y descansar disfrutando de la naturaleza sin ruidos molestos producto de trabajos de obras en construcción;

                               Que, la construcción en un factor estratégico como generador de trabajo todo el año, pero que aquellas obras que se producen ya iniciada oficialmente la temporada impactan visualmente de manera negativa, además de generar tremendos ruidos por el trabajo de maquinas obra y de nivelaron de terrenos sin respetar el descanso de turistas y residentes;

                               Que se hace necesario incorporar esta medida a los feriados habituales y a los incorporados por el Poder Ejecutivo Nacional establecidos para generar fines de semana largos.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Establécese la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de

materiales de

——————  construcción y trabajos de maquinas viales en las zonas comerciales de todo el Partido de Villa Gesell, desde el 15 de Diciembre al 1º de Marzo de cada año, como así también los feriados de fines de semana largos y vacaciones de invierno.—

 

 

ARTICULO 2º: En las zonas residenciales de todo el Partido de Villa Gesell, el horario

permitido para

——————  cualquier trabajo de obra, en las fechas establecidas en el Artículo 1º serán de 10:00 Hs. a 14:00  Hs. y de 16:00 a 20:00 Hs. de lunes a viernes, quedando prohibido totalmente los trabajos los sábados, domingos y feriados.—

 

 

ARTICULO 3º:  Las obras de construcción enunciadas en los artículos 1º y 2º se refieren a los

——————  tipos: nueva, ampliación, refacción total y parcial, remodelación de fachadas, pisos, instalaciones, veredas, vidrieras, marquesinas, carteles  publicitarios y/o mantenimiento en general, utilicen materiales húmedos o secos, en espacio público de vereda, en espacio exterior de lotes o en paseos de compras y/o galerías con los mismos fines.—

 

 

ARTICULO 4º:  En las zonas residenciales, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre

——————  y el 1º de Marzo de cada año, fines de semana largos y vacaciones de invierno no podrá depositarse material en forma transitoria en espacio público, en un tiempo superior a las tres 03:00 Horas.—

 

 

ARTICULO 5º: Las infracciones cometidas por incumplimiento a la presente Ordenanza serán

—————— sancionadas de la siguiente manera:

 

1ra vez…………….1000 MULT

2da vez……………CLAUSURA y 2000 MULT

3ra vez…………….Se duplica la sanción en caso de reincidencia.—

 

 

ARTICULO 6º:  Exceptúase del cumplimiento de la presente Ordenanza los trabajos de obra que

——————  eventualmente hubieran de realizarse, producto de roturas, atascamientos, estancamientos u obturación de instalaciones sanitarias, gas, y/o eléctricas o casos fortuitos en que esté en riesgo la salud y seguridad de las personas.—

 

 

ARTICULO 7º:  Dése amplia difusión en las áreas municipales correspondientes y ante las 

——————  delegaciones de los Colegios Profesionales de Arquitectos, ingenieros, Agrimensores, Maestros Mayores de Obras, Técnicos y Constructores, Martilleros y Corredores Públicos y en los comercios proveedores de materiales de construcción del Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 8º: Deróguese la Ordenanza nº 1962/04.—

 

 

ARTICULO 9º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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