Nov 17, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2559/14
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Octubre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2386
EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9922/14.-
VISTO:
La proximidad de la temporada veraniega y la necesidad de legislar acerca de la Venta Ambulante en Playa; y
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario dictar una normativa que contenga disposiciones claras y actualizadas a la realidad que presenta la Venta Ambulante en Playa
Que, durante la temporada pasada se legisló acerca del otorgamiento de permisos precarios para el ejercicio de la Venta Ambulante en nuestras playas;
Que, a través de la Resolución 3971 del 21 de Julio 2014 este Honorable Concejo Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo información acerca del resultado obtenido durante la temporada pasada y la respuesta de la misma nunca fue remitida.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:La Venta Ambulanteen la Playa del Partido de Villa Gesell se regirá por la presente
——————- Ordenanza para el periodo comprendido entre el 15 de Diciembre de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015.—
ARTÍCULO 2º:Creáse el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el cual podrán
—————— inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:
1.- Ser mayor de 18 años de edad.
2.- Poseer Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.
3.- Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos.
4.- Abonar el canon correspondiente a su rubro. —
ARTICULO 3º:Los permisos serán otorgados por la Municipalidad de Villa Gesell y para la
——————- explotación exclusivamente de los siguientes rubros:
a) Helados.
b) Gaseosas, agua mineral y agua saborizada.
c) Churros.
d) Panchos.
e) Cubanitos.
f) Choclos.
g) Pochoclos, garrapiñadas y barquillos.
h) Barriletes y avioncitos.
i) Bijouterie artesanal.
j) Café.
k) Pirulines.
l) Chipá
ARTICULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles e incesibles. Se otorgarán en
—————— forma individual y para un rubro determinado conforme los incisos del artículo anterior. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, a quien el Departamento Ejecutivo le extenderá un carnet identificatorio, el que deberá llevar el permisionario mientras desarrolla su actividad de manera visible para el público, en el que constará:
– Nombre y apellido del permisionario.
– Número de Documento Nacional de Identidad.
– Foto carnet del interesado.
– Rubro para el cual fue autorizado.
– Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso.—
ARTÍCULO 5º:Fíjase como canon anual para la temporada 2014/2015, por cada permiso que se
—————— otorgue los siguientes valores:
a) Helados $ 3.000
b) Gaseosas, agua mineral y agua saborizada $ 3.000
c) Churros $ 2.500
d) Panchos $ 3.000
e) Cubanitos $ 1.500
f) Choclos $ 2.500
g) Pochoclos, garrapiñadas y barquillos $ 1.500
h) Barriletes y avioncitos $ 1.500
i) Bijouterie artesanal $ 2.000
j) Café $ 1.500
k) Pirulines $ 1.500
l) Chipá $ 1.500
ARTICULO 6º:El canon deberá ser abonado al contado, en forma anticipada, y al momento de
—————— otorgarse el permiso. En caso que el interesado tuviere residencia no menor a tres (3) años en el Partido de Villa Gesell, podrán solicitar el pago en dos cuotas, las que en todos los casos deberán ser abonados antes del 20 de Enero de 2015.En caso de no abonar el canon, será inhabilitado por el término de cinco (5) años para solicitar nuevos permisos. —
ARTICULO 7º:El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago del canon mencionado a
—————— aquellos permisionarios que acrediten residencia en nuestra ciudad y cuenten con certificado de discapacidad otorgado por la Municipalidad. —
ARTÍCULO 8º: Lo recaudado por el otorgamiento de los permisos de trabajo previstos en la
—————— presente Ordenanza se constituyen como fondos afectados y se asignarán de acuerdo al siguiente detalle:
– El sesenta y cinco por ciento (65%) a la partida presupuestaria correspondiente para la adquisición de Medicamentos Hospitalarios
– El treinta y cinco por ciento (35%) restante será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para afectar específicamente para cubrir gastos producidos por incendios forestales. —
ARTICULO 9º:La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de Manipulación de Alimentos
—————– será requisito únicamente para la venta de los rubros detallados en los incisos c), d), e), f), g), j), k) y l) del Articulo 3º.—
ARTICULO 10º:El Departamento Ejecutivo deberá dar prioridad en el otorgamiento de permisos a los
——————– residentes Geselinos en defensa del trabajo local. En caso de no contar con residencia en nuestro partido, los permisionarios deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.—
ARTICULO 11º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 17, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2557/14
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Octubre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2389
EXPEDIENTE H.C.D. Nº D-9892/14.-
VISTO:
El expediente 9892/14 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo eleva el convenio celebrado con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para la adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase la adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local en los términos
——————- instituidos por el Decreto Nº373/14 y la Resolución Ministerial Nº 835/14, mediante convenio 001-490-2014 celebrado el 12 de agosto de 2014 entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º:Convalídese el Protocolo Adicional de Difusión celebrado en la misma fecha y las
—————— mismas partes.—
ARTICULO 3º:Convalídese el Protocolo Adicional de Reclutamiento celebrado en la misma fecha
—————— y las mismas partes.—
ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 17, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2555/14
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2385
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9791/14.-
VISTO:
La experiencia demostrada respecto de la imprescindible acción de los Municipios en las tareas de prevención y atención de las víctimas desarrollando Acciones propias, articulando los recursos en el territorio e impulsando el cumplimiento de las normas.
Las experiencias exitosas cercanas muestran que no se requieren grandes recursos sino una férrea voluntad política y agentes capacitados y con capacidad de acción, y
CONSIDERANDO:
Que, está demostrada la ineficacia de instituciones que actúan en forma descoordinada que promueve que las víctimas deambulen desprotegidas por las diferentes instancias institucionales.
Que, es imprescindible que todos los agentes involucrados de todas las jurisdicciones estén capacitados para la detección temprana y la acción coordinada eliminando del repertorio la palabra derivación que, en los hechos implica librar a una víctima fragilizada a su suerte.
Que, los equipos que trabajen en esta temática: psicólogos, trabajadores sociales y abogados deben tener formación específica ligada a la complejidad y especificidad de esta forma de violencia garantizando su idoneidad mediante concursos de sus cargos.
Que, en los casos graves de violencia las denuncias exponen a las víctimas a un alto riesgo y requieren de un lugar de amparo para ellas y sus hijos.
Que, y concluyendo, el Municipio de Villa Gesell debe implementar un plan integral y exitoso para actuar sobre estos hechos que también devienen en violencia social indiscriminada.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Crease el PROGRAMA MUNICIPAL de lucha contra la violencia de género, los
—————— delitos contra la libertad sexual y el abuso infantil, ordenando bajo su órbita, los programas y planes existentes.—
ARTÍCULO 2º: TAREAS DE PREVENCION, proveer al fortalecimiento institucional y financiero
——————– del Área de la Mujer otorgando recursos humanos capacitados y con experiencia, seleccionados por concurso, y capacidad institucional que le permitan llevar adelante el programa. Asignar en la partida presupuestaria del año 2015 los recursos financieros para dicho objetivo transfiriendo ahorros de otras partidas, según su propia recomendación. Apoyar la capacitación de policías, docentes, agentes municipales y equipos de salud acerca de las causas y consecuencias de la violencia de género, la detección temprana y los mecanismos de denuncia y protección, promoviendo una actitud de empatía frente a las víctimas y sus contradicciones, limitaciones y fragilidades en relación con el victimario. Implementar en los ámbitos correspondientes el “Protocolo de actuación del personal policial de las Comisarías de la Mujer y la Familia y de los profesionales de los equipos interdisciplinarios para la atención de las víctimas de violencia familiar” del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Adoptar asimismo el “Protocolo y guía de prevención y atención de víctimas de violencia sexual y familiar para el primer nivel de atención”, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, como así también el “Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales” del Ministerio de Salud de la Nación, ambos de aplicación en las guardias de los hospitales, clínicas y demás centros de atención primaria de salud del Distrito.
Apoyar y promover efectivamente, involucrando sus recursos, a la aplicación de la ley de Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas, comenzando por las de población más vulnerable así como las políticas de fortalecimiento e inclusión educativa de niña/os y adolescentes.—
ARTICULO 3º: De la PROTECCION Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS VICTIMAS
Impulsar las
—————— gestiones necesarias ante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para promover la puesta en marcha de un refugio para las víctimas y el efectivo funcionamiento de los refugios existentes en el Distrito Judicial Dolores, mediante acuerdos con los distintos municipios. Constituir, en el ámbito de la administración que considere conveniente pero coordinado con el presente Programa el equipo de apoyo y contención psicológica y social que acompañe a las victimas hasta la finalización del proceso de recuperación. Crear un cuerpo de Abogados Municipales especializados y capacitados en esta problemática con el fin de brindar patrocinio legal gratuito civil y penal a las víctimas a lo largo de todo el proceso. Crear y designar la figura del acompañante que guíe y acompañe físicamente el recorrido de las víctimas por servicios de salud y justicia. Urgente adecuación tecnológica y organizativa del sistema de cámaras y repuesta policial incluida la capacitación de los recursos humanos de la central de monitoreo y los agentes de los móviles.—
ARTICULO 4º:El Departamento Ejecutivo preparara los aspectos ejecutivos de este Programa
———————– Municipal y sus asignaciones presupuestarias para presentarlos al HCD antes que finalice el presente año.—
ARTICULO 5º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 17, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2554/14
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2384
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-9855/14.-
VISTO:
El expediente A-9855/14 presentado por la Asociación Las Gaviotas; y
CONSIDERANDO:
Que, lo solicitado por los vecinos debe ser considerado en cuanto al ordenamiento de la ocupación en playa en las localidades del sur del Partido;
Que, el tema ya ha sido debatido en el seno de la Comisión.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Declárese a las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul como
—————— zona de Playa Libre, con la excepción de las Unidades Turísticas Fiscales que se encuentran concesionadas en la actualidad.—
ARTICULO 2º:Prohíbase a cualquier emprendimiento turístico, persona física y/o jurídica, la
——————- ocupación de espacios de playa de modo sistemático y organizado, con carpas, reposeras, sombrillas, mesas, sillas y gazebos y todo otro elemento destinado al uso de terceros, ya sea que el mismo se realice con fines empresariales o promocionales y a título gratuito u oneroso.—
ARTÍCULO 3º:En caso de incumplimiento del Artículo 2º se aplicaran las siguientes sanciones:
a) Multa al infractor, cuyo monto tendrá un mínimo de 5.000 a 25.000
MULT.
b) En caso de reincidencia, se duplicará el mínimo y el máximo establecido
en el inciso anterior.
Se considerará reincidencia, la reiteración de la infracción durante el periodo que no excederá de tres (3) años computados desde la fecha de la primera infracción.—
ARTICULO 4º: Dese especial difusión al contenido de la presente Ordenanza, y en particular dese
—————— detallada información de la misma a los prestadores turísticos mencionados en el Artículo 2º.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archíverse.—
Nov 17, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2552/14
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2381
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9809/14.-
VISTO:
Que está próximo a vencer el convenio por el cual la Provincia de Buenos Aires otorgó en concesión de uso Los Pinares a nuestra Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que, los Pinares fueron expropiados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Ley 10420;
Que, mediante la Ley 10864 fueron cedidos en comodato a nuestra Municipalidad por 25 años para la preservación de los mismos como reserva natural;
Que, resulta oportuno solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la renovación por el término de 10 años de la concesión de uso vigente;
Que, el Decreto 1850 del 03 de Julio de 2014 dictado por el Intendente Municipal, ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante, contiene un error en las nomenclaturas catastrales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Facultase al Intendente Municipal a solicitar la renovación por el período de
—————— diez (10) años de la Concesión de Uso de los inmuebles denominados Catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 1d y Circunscripción VI, Sección A, Fracción III, Parcela 2 de acuerdo a lo que establece el Artículo 2º de la Ley 10.864 de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—