Nov 5, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 30 de Diciembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 4057
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10032/14.-
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal eleve documentación complementaria
————- que de precisión al proyecto de modificación de la Ordenanza 443/85 que regula el transito de cuatriciclos, debido a que el proyecto enviado plantea una zona de libre transito de vehículos a la altura de la calle 307 y Playa, zona de balnearios y densamente poblada de turistas.—
Nov 5, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 30 de Diciembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 4056
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10029/14
VISTO:
Los expedientes Municipales Nº4566/14 y Nº 4869/14 sobre Transporte Público de Pasajeros remitidos por el Sr. Intendente Municipal Gustavo Barrera.
CONSIDERANDO:
Que ante el vencimiento de la Concesión del Servicio de Transporte Público, este Honorable Concejo Deliberante aprobó el 28/10/2014 mediante Ordenanza Nº2560, el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública de dicho servicio en el Partido de Villa Gesell.
Que dicho pliego y las reformas y/o ampliaciones propuestas a posteriori por el Departamento Ejecutivo y aprobadas por este cuerpo, fueron remitidas para que la Municipalidad, a través de su Intendente, desarrolle los actos administrativos propios del proceso licitatorio.
Que han llegado a este cuerpo actuaciones administrativas relativas a la Licitación Pública Nº08/2014 bajo el Expediente Municipal Nº4566/14 y el expediente reconstruido Nº4869/14, con la única oferta presentada por la empresa El Ultimo Querandí srl.
Que el artículo 155° de la LOM resulta de meridiana aplicación al caso en análisis y determina de manera expresa: «Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio».
Que dicha norma resulta concordante con lo previsto en el artículo 19º de las Cláusulas Generales del Pliego al establecer que en caso de existir una sola oferta valida podrá adjudicarse siempre y cuando dicha oferta reúna las condiciones necesarias «a juicio exclusivo de la Municipalidad».
Que el artículo 25 del Pliego establece la autoridad, el plazo y los criterios de PONDERACION DE LA OFERTA, y expresa textualmente: «La adjudicación del servicio de transporte comunal de pasajeros será resuelta por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la apertura de las propuestas. La adjudicación se decidira sobre la ponderación y concurrencia de los siguientes factores: I. Oferta Dineraria, respecto del valor del Boleto que ofrece la empresa a cobrar en referencia al Boleto Único; QUINCE (15) PUNTOS II. Solvencia técnica, TREINTA (30) PUNTOS; III. Equipamiento en General para la prestación del servicio, VEINTE (20); IV. Solvencia y garantía financiera QUINCE (15) PUNTOS; V. Antecedentes en la prestación del Servicio, VEINTE (20) PUNTOS; Se fija como propuesta optima aquella que alcance la mayor cantidad de puntos sobre un total de CIEN (100) PUNTOS”.-
En resumen, el proceso licitatorio debe reunir:
a) las exigencias legales cumplidas por la Municipalidad.
b) la oferta debe reunir los recaudos exigidos en el Pliego.
c) la oferta debe ser de evidente conveniencia.
Que analizadas las actuaciones administrativas surge que se ha omitido acreditar el decreto de llamado de licitación con la fecha de apertura y demás recaudos del art. 160, 232 y cc. LOM, art. 30, 34, de Ley de Contabilidad y su reglamentación.
Que no se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos legales de publicidad propios de un llamado a Licitación Pública –conforme lo determina la LOM, el Decreto Municipal Nº1912/14 y el que ordena las publicaciones on line de los Boletines Oficiales Municipales- más aún, cuando se trata como en este caso de la contratación de un servicio público de transporte esencial para nuestra comuna, y de una contratación de envergadura económica y de importancia jurídica, que agudizan el debido cumplimiento y acreditación de los recaudos normativos.
Que el informe del Apoderado Legal se pronuncia sólo sobre la acreditación «formal» de los requisitos de los arts. 5, 6, 7, 27 concordantes con el art. 22 del Pliego de Bases y Condiciones, resulta justo destacar que el mismo omite pronunciamiento de fondo sobre el cumplimiento material de los mismos.
Que no se haya agregado el informe de la Comisión Evaluadora y de Adjudicaciones cuya integración se halla establecida en el Decreto Municipal Nº1610 de fecha 04 de Junio de 2014, y en consecuencia, no se ha remitido a este Concejo Deliberante la PONDERACION DE LA OFERTA, a juicio exclusivo de la Municipalidad, de conformidad con el art. 25 y 26 del Pliego, normas que establecen el puntaje y los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la evaluación de los factores concurrentes señalados ut supra, y en tal sentido corresponde señalar que no existe evaluación técnica de los coches ofrecidos para la prestación, ni el equipamiento general para el funcionamiento del servicio de las expendedoras de ticket con sistema de tarjetas electromagnéticas y de herramientas y maquinarias para la mantención y reparación de las unidades. No se ha ponderado la infraestructura propuesta para personas con capacidades diferentes. No se halla analizada y ponderada la solvencia y garantía financiera, para determinar la solidez financiera de la oferente y la capacidad de mantención del servicio durante el primer año de explotación, frente a posible déficit operativo. No hay evaluación de los antecedentes de la oferente en el servicio público urbano de pasajeros.
Que se encuentra corriendo el plazo de diez días que establece el Pliego para que el Departamento Ejecutivo acredite los recaudos legales señalados, pondere la oferta y determine o no la evidente conveniencia de la oferta.
Únicamente en el supuesto caso que el Departamento Ejecutivo considere conveniente la oferta, deberá ser remitida a este Honorable Concejo Deliberante para resolver sobre la adjudicación del servicio público licitado con respecto a la oferta existente.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Remítanse los expedientes en forma inmediata y con carácter de urgente al
————– Departamento Ejecutivo a efectos de cumplir con la ponderación y evaluación establecida en el articulo 25 del Pliego de Bases y Condiciones y dentro de los plazos establecidos en el mismo.—
SEGUNDO: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal:
————– a) Se adjunte al expediente el cumplimiento por parte de la Municipalidad, de los recaudos legales pertinentes y señalados en los considerandos.
b) Se remita el informe de la Comisión Evaluadora y de Adjudicaciones que contenga la ponderación de la única oferta presenta por la empresa El Ultimo Querandí srl., de acuerdo con lo establecido con los arts. 25 y 26 de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
c) Se dictamine sobre la evidente conveniencia o no de la única oferta presentada.—
Nov 5, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 15 de Diciembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 4055
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10025/14.-
VISTO:
El exorbitante aumento en la tarifa de gas natural dispuesto por el ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Resolución 2844/2014 del ENARGAS, se dispuso un cuadro tarifario que implicaron aumentos de hasta el SEISCIENTOS POR CIENTO (600%) a partir del 1º de agosto de 2014 en la tarifa del gas por redes.
Que, en nuestro Municipio se constató dicho incremento a través de las facturas que recibieron nuestros vecinos, afectando su capacidad de pago.
Que iniciadas acciones judiciales contra la empresa, el Juzgado Federal de Dolores dictó el 29 de Septiembre de 2014 una medida cautelar, cuyo vencimiento ocurriría el día 26 de diciembre de próximo.
Que tales antecedentes justifican que se amplié el plazo de vigencia de la medida, ante la imposibilidad de pago de muchos vecinos, a los efectos de evitar el corte de servicio por falta de pago como medida transitoria y urgente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Solicitase a la OMIC que realice las presentaciones judiciales pertinentes a los efectos de
————- que se prorrogue la medida cautelar decretada por el Juzgado Federal de Dolores, que beneficia a todos los usuarios y consumidores del servicio de gas por redes en el Partido de Villa Gesell, y por la cual se ordena no incluir en las facturaciones actuales los incrementos dispuestos por las RESOLUCIONES N°226/2014, Nº2844/2014 y 2848/2014, y se ordene a la empresa distribuidora abstenerse de efectuar cortes en el suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes a los aumentos que surgen de los cuadros tarifarios referidos.—
Nov 5, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 15 de Diciembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 4054
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10027/14.-
VISTO:
La presentación efectuada por la señora Marcela González, que consta en el orden del día de la reunión trigésima, sesión ordinaria Décima Novena, anexo 1, punto 9630, del día 15 de diciembre de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que, en la misma manifiesta que no teniendo vínculo laboral en el año 2014 con la Municipalidad de Villa Gesell, se han concretado aportes previsionales en el Organismo de Recaudación respectivo, los meses de agosto, septiembre y octubre del corriente año.
Que, asimismo se han producido las liquidaciones salariales de los meses de agosto, septiembre y octubre, sin que exista Decreto de designación alguno ni realización de tareas laborales de ninguna especie, significando ello una irregularidad administrativa de importancia.
Que, manifiesta la señora Marcela González, haber recibido de manos del Secretario General de la Asociación de Trabajadores Municipales, copia de una nota efectuada por el Jefe de Personal en fecha 1/12/14 en la cual se señala que efectuó tareas en el mes de septiembre de 2014 en la Municipalidad de Villa Gesell, reservando el original en poder del mencionado Secretario General.
Que, rechaza la existencia de vínculo laboral en el 2014 la señora Marcela González, resultando incomprensible por ende la emisión de recibos de sueldo, aportes previsionales y la nota precitada.
Que, todo lo mencionado, genera una demora en las gestiones realizadas por la señora Marcela González para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria, hecho que debe ser prontamente resuelto con el fin de no turbar el ejercicio de dichos derechos previsionales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal rectifique la información suministrada
————- a los organismos de Recaudación Previsional, haciendo constar que la señora Marcela González no ha trabajado en relación de dependencia en el Municipio de Villa Gesell durante el año 2014, previa verificación de la inexistencia de Decreto de alta y/o suscripción de cualquier tipo de instrumento jurídico que acredite dicho vínculo.—
SEGUNDO: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, dé inicio a la sustanciación de un
————- sumario administrativo tendiente a deslindar responsabilidades en relación a los hechos descriptos que constituyen prima face una grave irregularidad administrativa.—
Nov 5, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 15 de Diciembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 4053
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10026/14.-
VISTO:
La presentación efectuada por el señor Luciano Giménez que consta en el orden del día de la reunión trigésima, sesión ordinaria Décima Novena, Anexo 1, punto 9631 y
CONSIDERANDO:
Que, en la misma da cuenta de una denuncia presentada por ante el INADI, en la cual en su parte sustancial señala: “…No estoy en contra de nadie, en todo caso a favor de alguien. Me sumo a un proyecto…”. Ante esta respuesta, en tono elevado y amenazador me dijo: “… no, ya vas a ver. Esto no se maneja así, ya vas a ver lo que te pasa…”
Que, de lo manifestado surge con claridad la participación presunta del señor Leonardo Angelini en lo hechos descriptos, ello sin perjuicio de que hubiere otros actores en los sucesos aludidos que pudieren tener responsabilidad en los mismos.
Que, atento a que el tema tratado se habría producido en el ámbito de la Administración pública Municipal, infringiendo normas como la Ley Nacional Nº 24.515 Y Ley Provincial Nº 23.592, resulta necesario instruir el Sumario Administrativo pertinente, a los efectos de deslindar responsabilidades administrativas en los hechos descriptos por el señor Luciano Giménez.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que por ser los hechos descriptos en
————- la presentación efectuada por el señor Luciano Giménez, D.N.I. Nº 27.452.700, susceptibles de ser tipificados penalmente en caso de ser acreditados, se de inicio al Sumario Administrativo pertinente, con el fin de deslindar responsabilidades.—