Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2438/11
FECHA DE SANCIÓN: 8 de Noviembre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2263
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9290/11.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Señor Intendente Municipal, Doctor JORGE RODRÍGUEZ ERNETA
—————— a firmar un convenio con la Universidad de Buenos Aires para el dictado del C.B.C. (Ciclo Básico Común) en Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2437/11
FECHA DE SANCIÓN: 8 de Noviembre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2262
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9277/11.-
VISTO:
El expediente D-9277/11, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita prorroga de hasta 30 días en el plazo de elevación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2012;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 36º preveé prorroga para la remisión del proyecto de Presupuesto.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de elevación al
—————— Honorable Concejo Deliberante, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2012, al 30 de Noviembre de 2011.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2436/11
FECHA DE SANCION : 17 de Octubre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2261
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9264/11.-
VISTO:
El Expediente Nº 9264/11, en el cual solicita al Señor Intendente Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza y la convalidación del Convenio firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Centro Tradicionalista de Gauchos Geselinos en el Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que la Institución Social tiene una trayectoria digna de destacar en la vigencia y promoción de las tradiciones gauchescas, tan caras y de importancia al espíritu nacional;
Que tiene las condiciones legales que se requiere para actuar como tal, conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell;
Que se considera interesante que en el predio que es objeto de esta Ordenanza se incluyan este tipo de actividades, como es la realización de deportes gauchescos, particularmente la equitación, formando parte de un Centro de Deportes a escala regional, para lo cual el municipio tiene ya definido una serie de proyectos de diversas actividades deportivas para los próximos años;
Que lo citado precedentemente colabora a un desarrollo colectivo de la comunidad toda;
Que resulta de suma utilidad para el desarrollo social de nuestra comunidad y estimula la inserción de los jóvenes y grandes al deporte.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años, al CENTRO
——————- TRADICIONALISTA DE GAUCHOS GESELINOS” la parcela remanente de la fracción 107, de la Circunscripción VI, Sección H de la localidad de Villa Gesell, comprendida entre las avenidas 27 al Oeste y 30 al Este, y los Paseos 107 al Sur y 106 bis al Norte, cuya superficie aproximada es de 21.826,25 m2 a confirmar por mensura.—
ARTICULO 2º: Convalídase el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Villa
—————– Gesell y la Institución deportiva denominada Centro Tradicionalista de Gauchos Geselinos, quedando el citado convenio sujeto a las siguientes disposiciones de cumplimiento en tiempo y forma, a saber:
a) Presentación de un anterproyecto de obras en el cual se deberá incluir los siguientes documentos:
1) Plano de altimetría con ubicación de forestación existente.-
2) Anteproyecto de las obras a realizar con indicación de acceso, forestación, construcciones a realizar, usos y actividades previstos.-
3) Tratamiento respecto al tránsito y estacionamiento vehicular.-
4) La presentación deberá ser realizada por profesionales habilitados, en un todo de acuerdo a las condiciones de la Dirección de Obras Particulares y las normas que se exigen.-
5) Solamente se permitirá el comienzo de cualquier obra una vez aprobados los planos correspondientes por la Secretaría de Planeamiento.-
b) La presentación del anteproyecto deberá realizarse en un plano no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de a promulgación de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos (2) años y
—————– una finalización que no podrá exceder de los cuatro (4) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—
ARTICULO 4º: La Municipalidad tendrá prioridad en la utilización de las instalaciones deportivas y
—————– recreativas del predio a que se hace referencia en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—
ARTICULO 5º: Las prioridades enunciadas en el Artículo anterior serán acordadas a través de un
—————— Convenio entre las partes.—
ARTICULO 6º: La fracción adjudicada no podrá ser objeto de transferencia, subdivisión, ni otra
—————– disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—
ARTICULO 7 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2435/11
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2260
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9263/11.-
VISTO:
El expediente Nº 9263/11, en el cual solicita al Señor Intendente Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza y la convalidación del Convenio firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Escuela de Fútbol Defensores del Oeste de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que la Institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;
Que tiene las condiciones legales que se requieren para actuar como tal, conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell;
Que se considera interesante que en el predio que es objeto de esta Ordenanza se incluyan este tipo de actividades, formando parte de un Centro de Deportes a escala regional, para lo cual el Municipio tiene ya definido una serie de proyectos de diversas actividades deportivas para los próximos años;
Que resulta de suma utilidad para el desarrollo social de nuestra comunidad y estimula la inserción de los jóvenes al deporte.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años, a la “ESCUELA DE FUTBOL
—————– DEFENSORES DEL OESTE” la parcela cuya nomenclatura catastral es: Fracción XV, de la Circunscripción VI, Sección H de la localidad de Villa Gesell, comprendida entre la Ruta 11 al Oeste, la Fracción XVI hacia el Este; la Fracción 107 al Sur y el Paseo 106 bis al Norte, cuya superficie aproximada es de 40.357 m2 a confirmar por mensura.—
ARTICULO 2º: Convalídase el CONVENIO DE COMODATO suscripto entre la Municipalidad de
—————— Villa Gesell y la Institución Deportiva denominada Escuela de Fútbol Defensores del Oeste, quedando el citado convenio sujeto a las siguientes disposiciones de cumplimiento en tiempo y forma, a saber:
a) Presentación de un anteproyecto de obras en el cual se deberá incluir los siguientes documentos:
1. Plano de altimetría con ubicación de forestación existente.
2. Anteproyecto de las obras a realizar con indicación de acceso,
forestación construcciones a realizar, usos y actividades
previstos.
3. Resolución paisajística con respecto a los alrededores .
4. Tratamiento respecto al transito y estacionamiento vehicular.
En el plano de altimetría deberá figurar la cesión del Paseo 106
bis y de las ochavas correspondientes.-
5. La presentación deberá ser realizada por profesionales
habilitados, en un todo de acuerdo a las condiciones de la
Dirección de Obras Particulares y las normas que se exigen.-
6. Solamente se permitirá el comienzo de cualquier obra una vez
aprobados los planos correspondientes por la Secretaría de
Planeamiento.-
b) La presentación del anteproyecto deberá realizarse en un plazo no mayor de
ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza.——
ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos (2) años y
—————— una finalización que no podrá exceder de los cuatro (4) años. El incumplimiento de los plazos fijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—
ARTICULO 4º: La Municipalidad tendrá prioridad en la utilización de las instalaciones deportivas
—————— y recreativas del predio a que se hace referencia en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—
ARTICULO 5º: Las prioridades enunciadas en el Artículo anterior serán acordadas a través de un
—————— Convenio entre las partes.—
ARTICULO 6º: La Fracción adjudicada no podrá ser objeto de transferencia, subdivisión, ni otra
—————– disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2434/11
FECHA DE SANCIÓN: 03 de Octubre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO:
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9247/11.-
VISTO:
El reconocimiento que corresponde dar a quien ha sido un pionero del trabajo, Raúl Caffaro, de oficio cartero, colaborando con su vocación de servicio en la cimentación de la identidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Concejo Deliberante acompaña y valora el pedido desinteresado de los vecinos y vecinas de Villa Gesell que han conocido y tienen un recuerdo imborrable de nuestro vecino, el primer cartero de Villa Gesell, oriundo de la Ciudad de General Madariaga, adjuntando a la presente el pedido formal de la solicitud;
Que la entrega y compromiso de un servicio publico, siendo el primer cartero de Villa Gesell desde los primeros años de la década del 60, en tiempos donde la ciudad era, en realidad, un pequeño pueblito en un medanal es digno de ser completada con un actual y merecido homenaje.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase con el nombre “RAÚL M. CÁFFARO, Primer Cartero Geselino” a
—————— la Plazoleta central del Boulevard Silvio Gesell entre Paseo 107 a Paseo 107 bis.—
ARTICULO 2º: Todo proyecto de mejoras o implementación de iconos que tengan que ver con la
—————— vida del primer cartero de Villa Gesell, Raúl Cáffaro que quisieran realizar los familiares y/o amigos deberán ser presentados ante la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para su consideración y aprobación. La ejecución concreta de el/los proyectos aprobados no ocasionarán costo alguno a la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 3 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—