Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2433/11
FECHA DE SANCIÓN: 03 de Octubre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2258
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8678/09.-
VISTO:
La necesidad de preservar las publicaciones periodísticas que resulten de valor para la preservación de la historia de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que las hemerotecas tienen por fin guardar, ordenar, conservar y clasificar diarios, revistas y otras publicaciones periódicas de prensa escrita, en archivos para su consulta;
Que tal objetivo, resulta de valor, para preservar la historia de una comunidad, para ser consultada por las generaciones venideras;
Que por lo antedicho resulta necesario ordenar y sistematizar el acopio de documentales de dicho origen, con el propósito de facilitar su búsqueda, lectura y/o consulta por aquellas personas que resulten interesadas;
Que entendemos importante denominar a la Hemeroteca Municipal “Rodolfo Walsh”, ello en virtud de un reconocimiento histórico que dicho periodista merece por haber realizado una exhaustiva investigación de los hechos acontecidos en los fusilamientos en los basurales de José León Suárez, descriptos en la obra “OPERACIÓN MASACRE”, destacarlo asimismo la valentía y dignidad evidenciada en la publicación de una solicitada de su autoria, efectuada en diferentes medios gráficos con motivo de cumplirse el primer aniversario del Proceso militar, cuya copia se acompaña y forma parte del presente proyecto;
Que el nombre escogida a la Hemeroteca Municipal presenta también un homenaje a todos los periodistas que con su labor, contribuyen a la difusión, análisis y descripción de realidad que nos toca vivir, independientemente de las distintas miradas que de la misma poseen.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase la Hemeroteca Municipal “RODOLFO WALSH”, que tendrá por fin guardar,
—————– ordenar, conservar y clasificar diarios y revistas y otras publicaciones graficas y/o digitales que fueran editadas y/o publicadas en el Partido de Villa Gesell y que resultaren de valor periodístico.—
ARTICULO 2º: La Hemeroteca Municipal, será organizada, sistematizada y actualizada por el
—————— encargado del Museo y Archivo Histórico Municipal de Villa Gesell, funcionando en el ámbito del mismo.—
ARTICULO 3 º: Establézcase como metodología para el archivo de la información generada por los
—————— diferentes medios digitales, la siguiente:
a) El titular y editor responsable del medio digital, realizará una presentación ante el Museo y Archivo Histórico Municipal de Villa Gesell, en la cual detallará nombre y apellido, documento nacional de identidad, domicilio del propietario y responsable del medio digital, nombre de fantasía de dicho medio, teléfono, email y demás datos que estime convenientes a los fines de su identificación, los que serán actualizados en caso de variación de alguno de ellos. Deberá asimismo en dicha presentación, exponer su voluntad de requerir a la Hemeroteca Municipal, que la misma proceda a preservar los contenidos publicados de forma digital, a cuyos efectos deberá acompañar mensualmente un CD y/o el soporte magnético que en el futuro por los cambios tecnológicos se utilizare, conteniendo las publicaciones efectuadas en dicho periodo mensual, debiendo rotular con el nombre de la publicación y periodo de publicación de la misma cada CD o soporte magnético entregado .—
ARTICULO 4º: Invítase a los propietarios y/o responsables de medios gráficos a que aporten a la
—————— Hemeroteca Municipal, ejemplares de las publicaciones realizadas de modo previo a la promulgación de la presente Ordenanza, para ser incorporados a la Hemeroteca Municipal.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2432/11
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2256
EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9218/11.-
VISTO:
La prohibición de publicar en los avisos clasificados de los diarios el RUBRO 59, ofertas sexuales que, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner prohibió por Decreto Presidencial, el que entrará en vigencia en los próximos días; y
CONSIDERANDO:
Que esos avisos fomentan la trata de personas y denigrando la condición femenina,
Que la prohibición de los avisos de comercio sexual es un reclamo de amplios sectores del movimiento de mujeres,
Que la medida apunta a combatir la trata para explotación sexual que puede estar encubierta en los anuncios y a mitigar la discriminación que produce ese tipo de clasificados, al denigrar la condición femenina y contribuir a que persista la idea de la mujer como un mero objeto de consumo sexual,
Que “no es una condena a las mujeres” que “son objeto de este comercio” sino “a los medios” que publican los avisos y “a los que instrumentan la explotación sexual”,
Que el rubro 59, no solamente es un vehiculo en la Comisión del delito de trata de personas, sino también es una profunda discriminación hacia la condición de la mujer,
Que “la doble moral y la hipocresía” de algunos medios que, en sus primeras planas denuncian el problema de la trata y en las páginas de clasificados “lucran” con los avisos de oferta sexual que les dejan abultadas ganancias,
Que, la Presidenta se hizo eco de la preocupación de diversas organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres que vienen planteando que los “avisos hot” pueden encubrir situaciones de trata, proxenetismo y explotación sexual de menores. De esa forma, algunos diarios y revistas pueden ser soporte y cómplices de mafias de trata y de prostitución,
Que la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres aprobada en 2009 y reglamentada en 2010, que establece que el Consejo Nacional de las Mujeres deberá disponer acciones coordinadas con otras jurisdicciones para “prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes” en medios de comunicación que “estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell adhiere al Decreto Nº 936 firmado
—————— por la Señora Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner que establece la prohibición de publicar el RUBRO 59, ofertas sexuales, en los medios gráficos de nuestro país.—
ARTICULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell acompaña con beneplácito la
—————— decisión política de la Señora Presidente que, colabora con la erradicación de la violencia hacia las mujeres y/o que denigran el genero femenino servil.—
ARTICULO 3º: Elévese copia a la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de
—————– Kirchner, a las Cámaras de Diputados y Senadores Nacionales y Provinciales, a los H.C.D de la Sección Quinta Electoral.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2428/11
FECHA DE SANCIÓN: 15 de Agosto de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2252
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9231/11-.-
VISTO:
La falta de capacitación y concientización observada en las personas afectadas a este servicio (Control de Plagas en Alimentación), hacen a la necesidad de normatizar el método de servicio especifico en lo que respecta a Control de Plagas en establecimientos donde se manipulen alimentos, estableciendo el MIP (Manejo Integral de Plagas) como el método a utilizar, siendo este el elegido a nivel mundial en establecimientos manipuladores de alimentos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 2155/08, normaliza la obligatoriedad del Control de Plagas y los requisitos que estas empresas necesitan para prestar el servicio, también es función de la Secretaría de Salud y Acción Social, por intermedio del Departamento de Bromatología y Zoonosis, ejercer el Poder de Policía Municipal en el control de los procesos operativos utilizados por las empresas de Control de Plagas en establecimientos donde se manipulan alimentos;
Que es necesario implementar el Manejo Integral de Plagas (MIP), como único y obligatorio procedimiento de proceso operativo en establecimientos donde se manipulan alimentos;
Que a la utilización de todos los recursos necesarios, por medio de procedimientos operativos estandarizados, para minimizar los peligros ovacionados por la presencia de plagas, se denomina “Manejo Integrado de Plagas”;
Que a diferencia del control de plagas tradicional (sist. Reactivo)el (MIP) es un sistema proactivo, que se adelanta a la incidencia del impacto de las plagas en los procesos productivos de alimentos, cualquiera sea;
Que el MIP en alimentación se basa en el Control Físico o de Exclusión y en el Control Cultural y en caso de necesidad el Control Químico y el Biológico;
Que la idea es disminuir el riesgo de contaminaciones químicas, como potencial riesgo para la salud pública;
Que surge resolver ésta falencia normativa;
Que los titulares de las empresas habilitadas en el ejido del Municipio de Villa Gesell tienen la obligación de ejercer su actividad con responsabilidad y eficacia, capacitando a sus aplicadores en la aplicación de este servicio en las distintas actividades de la alimentación.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Tómese como método tipo y obligatorio de Control de Plagas para lugares y/o
—————— establecimientos donde se manipulen alimentos al manejo Integral de Plagas (MIP).—
ARTICULO 2º: Deberán adaptarse y aplicar el Manejo Integral de Plagas (MIP) toda empresa de
——————- control de plagas para realizar sus servicios en establecimientos donde se manipulen alimentos, sean de elaboración, depósitos, transporte, venta y consumo.—
ARTICULO 3º: Toda empresa de control de plagas en establecimientos donde se manipulen
—————— alimentos se deberá adjuntar el informe técnico correspondiente al trabajo realizado y frecuencias de monitoreos al Certificado Oficial de Control de Plagas.—
ARTICULO 4º: Aplíquese una multa de 1000 MULT a toda empresa y/o establecimiento que
—————— no se ajuste y/o que realice alguna contravención, al presente articulado.—
ARTICULO 5º: En la primera reincidencia se suspende el registro municipal del control de plagas
—————— hasta tanto la empresa realice la capacitación y acredite ante el Departamento de Bromatología haber realizado la capacitación respectiva sobre el Manejo Integral de Control de Plagas (MIP).—
ARTICULO 6º: En la segunda reincidencia a la empresa se le dará de baja del Registro Municipal de
—————— Empresas de Control de Plagas para realizar servicios según el Artículo 2º de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 7º: Las infracciones serán aplicadas tanto a la empresa de Control de Plagas, como así
—————— también al establecimiento, bajo el contexto legal de responsable solidario.—
ARTICULO 8º: Es atribución del Departamento Ejecutivo la realización de todo procedimiento técnico
—————– que se requiera, para verificar la eficacia del procedimiento en la aplicación del Manejo Integral de Plagas (MIP), por medio de documentación fotográfica o testeos de actividad de plagas.—
ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2427/11
FECHA DE SANCIÓN: 15 de Agosto de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2251
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9235/11.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar un empréstito con
—————— el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta la suma de Pesos siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos setenta y cuatro ($ 7.492.574) cancelables en tres (3) años mediante amortizaciones mensuales a la tasa de interés que normalmente aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires a las municipalidades.—
ARTICULO 2º: El emprestito autorizado en el Artículo 1º será destinado a la ejecución del
—————— programa tendido de red de gas natural de la zona sur del Partido de Villa Gesell (Mar de las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas)—
ARTICULO 3º: En garantía del fiel cumplimiento de la obligación que contrae la Municipalidad
—————— de Villa Gesell afecta los ingresos tributarios provenientes de la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales.—
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever en los presupuestos futuros
—————— las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e interés del préstamo hasta la cancelación.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS
2426/11
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2250
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9233/11.-
VISTO:
La falta de nombre de la calle límite entre las localidades de Colonia Marina y Mar de las Pampas; y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la valorable preocupación de vecinos interesados por darle nombre a la calle en que viven es necesario dar respuesta para una adecuada localización catastral de sus domicilios particulares;
Que es necesario asignar la identificación y denominación de la calle aun innominada, a fin de preservar la seguridad vial, la estructura y la fluidez de la circulación, o fijar toda otra medida que contribuya a la planificación urbana;
Que es importante darle a esa calle un nombre que la identifique y que ese nombre sea orgullo de Villa Gesell por sus vivencia de residente pionera y respetuosa de su familia fundadora;
Que los nombres de calle a asignar merecen ser de quienes hayan tenido una estrecha relación y vinculo con el fundador de la ciudad de Villa Gesell, de nuestra identidad e idiosincrasia, del acervo cultural, de quienes de quienes han sido benefactores o hacen un bien al prójimo o a la Patria.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase “JUANITA GESELL” a la calle perpendicular al mar, que limita las
—————— localidades de Colonia Marina y Mar de las Pampas del Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—