Ordenanza 2425/11

Ordenanza 2425/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2425/11

 

                               FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2011.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2249

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9222/11.-

 

VISTO:

               Lo informado en el Expediente Nº 92221/11 por la Señora Jefa de Regularización Dominial y la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que mediante Decreto nº 664 de fecha 19 de Diciembre de 1998, conteste asimismo con la Ordenanza 621/88, por la cual se adjudica la vivienda bajo el nº 23 bajo el plan de viviendas “PRO CASA II”, y en conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, se resuelve que se lleve a cabo la adjudicación a nombre de la Señora Gómez María Mónica, en virtud de encontrarse separada del Señor Silva Adrián Ramón, mediando consentimiento del citado a los efectos de presente, y siendo el inmueble actualmente habitado por la citada conjuntamente con los hijos del matrimonio, todo ello a efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:  Adjudíquese la vivienda a la Señora GOMEZ MARÍA MONICA D.N.I. 17.971.541,

——————  por ser la actual y real adjudicataria del inmueble en cuestión, en virtud de encontrarse separada del Sr. Silva Adrián Ramón  y mediando consentimiento por parte de este a los efectos de la presente.—

 

 

ARTICULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición social

—————— de la vivienda en su carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y ser una cuestión de interés social.—

 

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

                          

 

 

                     

 

Ordenanza 2425/11

Ordenanza 2424/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2424/11

                       

                               FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2011.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2248

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9221/11.-

 

 

VISTO:

               Lo informado en el Expediente Nº 9221/11 por la Señora Jefa de Regularización Dominial y la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el Señor Bergues Héctor Omar fue adjudicatario mediante Ordenanza nº 817, de fecha 23 de Agosto de 1990 de la vivienda cuyos datos catastrales  son VI-H-136-12, del Plan “PRO CASA II” y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita una modificación de la Ordenanza citada se resuelve que se lleve a cabo  reemplazando al Señor Bergues Héctor Omar por la real y actual adjudicataria la Señora VEGAS MARÍA INES a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno .-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:  Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-136-12 a la Señora

—————— VEGAS MARÍA INES D.N.I. 13.626.019 por haber estado conviviendo con el Señor Bergues Héctor Omar en el inmueble adjudicado, y en virtud demediar con fecha 23 de Febrero de 2011 cesión a favor de la Señora Vegas por parte del Señor Bergues en virtud de la presente.—

 

 

ARTICULO 2º:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición

—————–  social de la vivienda en su carácter de ser única familiar y de ocupación permanente, y ser una cuestión de interés social.—

 

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2425/11

Ordenanza 2423/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2423/11

                                 

                               FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2011.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2247

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9232/11.-

 

 

VISTO:

               El pedido realizado por la Asociación de Veteranos de Guerra de Malvinas del Partido de Villa Gesell, solicitando tres (3) licencias a quienes han ofrecido sus vidas por la Patria en el año 1982 durante la Guerra de Malvinas; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el otorgamiento de una licencia de Taxi no suple el horror y el dolor por lo que pasaron nuestros soldados de la Patria, en la Guerra de Malvinas ;

                                    Que es potestad del Honorable Concejo Deliberante otorgar licencias de Taxi, máxime si se trata de ciudadanos residentes de Villa Gesell, asociados a Veteranos de Guerra de Villa Gesell quienes tienen mérito suficiente y honor al valor o arrojo como el demostrado en la Guerra de Malvinas, en 1982.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Otórguese licencia de Taxi a los siguientes vecinos Veteranos de Guerra de

——————  Malvinas, residentes de Villa Gesell, a saber:

 

                              CARLOS ANTONIO FERRIOL D.N.I. Nº 16.161.110

                              SERGIO NÉSTOR CUFRE D.N.I. Nº: 16.572.602

                              JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ D.N.I. Nº 14.855.559

 

ARTICULO 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar un plan de  pago respecto

——————   a las habilitaciones de hasta diez (10) cuotas a los nombrados en el Artículo anterior.—

 

 

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área pertinente a

—————— designar las paradas de las nuevas licencias, como así también el numero de licencia correspondiente, otorgadas en el Artículo 1º de la presente.—

 

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2425/11

Ordenanza 2422/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2422/11

                                 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2011.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2246

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9224/11.-

 

VISTO:

              El Expediente con carátula municipal S-4914/10, incluido en el Expediente D-9224/11, en referencia a la Licitación Pública Nº 21/10, Lote 46 SVG, iniciado y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que en el Expediente con carátula municipal obra el dictamen favorable del Director de Seguridad Legal y Técnica de la Municipalidad de Villa Gesell, Dr. Atilio Roncoroni, conjuntamente con el relato y proceso de las presentaciones realizadas ;

                                   Que, además obra el dictamen del Secretario de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Gesell Arquitecto  Luis Castellani, en el que manifiesta expresamente, el cumplimiento mas fielmente de los parámetros del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones en una de las Ofertas más que en las otras, en referencia a las normas para las construcciones en playa, normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales;

                                    Que, en el Acta de la Comisión de Pre-Adjudicación  y Pre-Calificadora firmado por los funcionarios municipales integrantes de dicha Comisión conforme al Decreto Municipal 2106/10 queda expresado fehacientemente que el Sr. Pino Rubén cumple con los requisitos legales y formales, la sustentabilidad ambiental y los parámetros establecidos en el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones  en referencia a las normas  para las construcciones en playa como normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales y viabilidad económica, debiéndose tomar como valida la oferta presentada;

                                    Que, de acuerdo a los Artículos 155º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta eleva al Honorable Concejo Deliberante las actuaciones de la Licitación 21/10 Lote 46 SVG.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:  Adjudícase la Licitación Pública Nº 21/10 correspondiente al Lote 46 SVG, al

—————— Sr. PINO, Rubén.

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2425/11

Ordenanza 2421/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2421/11

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2011.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2245

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9224/11.-

 

VISTO:

              El Expediente con carátula municipal S-4913/10, incluido en el Expediente D-9224/11, en referencia a la Licitación Pública Nº 20/10, Lote 45 SVG, iniciado y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que en el Expediente con carátula municipal obra el dictamen favorable del Director de Seguridad Legal y Técnica de la Municipalidad de Villa Gesell, Dr. Atilio Roncoroni, conjuntamente con el relato y proceso de las presentaciones realizadas ;

                                   Que, además obra el dictamen del Secretario de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Gesell Arquitecto  Luis Castellani, en el que manifiesta expresamente, el cumplimiento mas fielmente de los parámetros del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones en una de las Ofertas más que en las otras, en referencia a las normas para las construcciones en playa, normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales;

                                    Que, en el Acta de la Comisión de Pre-Adjudicación  y Pre-Calificadora firmado por los funcionarios municipales integrantes de dicha Comisión conforme al Decreto Municipal 2106/10 queda expresado fehacientemente que la firma S.O.M.U. cumple con los requisitos legales y formales, la sustentabilidad ambiental y los parámetros establecidos en el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones  en referencia a las normas  para las construcciones en playa como normas operativas de la etapa de construcción y las referidas a temas ambientales y viabilidad económica, debiéndose tomar como valida la oferta presentada;

                                    Que, de acuerdo a los Artículos 155º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta eleva al Honorable Concejo Deliberante las actuaciones de la Licitación 20/10 Lote 45 SVG.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:  Adjudícase la Licitación Pública Nº 20/10 correspondiente al Lote 45 SVG, a la

——————  firma S.O.M.U..

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—