Ordenanza 2356/10

Ordenanza 2356/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2356/10

                           FECHA DE SANCIÓN: 15 de Noviembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2180
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-8942/10 – 9023/10.-

 

VISTO:

La solicitud efectuada por Expediente S-8942/10 y anexo A-9023/10 en referencia a la actualización de la tarifa del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro por parte de las Asociaciones representantes de los propietarios de Taxis, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las Tarifas a aplicar por la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, de acuerdo al Artículo 46º de la Ordenanza Nº 1823/01,

Que, la realidad indica que la última actualización de tarifa se produjo el 1º de diciembre de 2008, existiendo a la fecha, un defasaje que hace pertinente readecuarla en virtud de la prestación del servicio en todo el Partido de Villa Gesell.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante  sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase la siguiente Tarifa para el servicio público de
——————- automóviles de alquiler con taxímetro, a saber:

  1. a) Bajada de Bandera $4,75.-
  2. b) Valor y caída de ficha $ 0,40 cada 110 metros.
  3. c) La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de

los pasajeros, será sin cargo.—

ARTÍCULO 2°: Deróguese la Ordenanza 2205/08.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2356/10

Ordenanza 2357/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2357/10

                            

                        Fecha de sanción: 15 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2181
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-906 8/10.-

Visto:

La figura y el hacer trascendental del Presidente Néstor Carlos Kirchner a lo largo de su vida política

 

Considerando:

Que el mundo de la cultura, el espectáculo, la identidad nacional y latinoamericana no le han sido ajenas en el quehacer cotidiano;

Que en su trayectoria política, la búsqueda de la verdadera identidad nacional ha surgido de la militancia y de la reafirmación de los valores culturales de cambios que bien valen la pena recordar porque son principios y postulados políticos que deben ser considerado y reconsiderado por los futuros argentinos y argentinas;

Que supo darle el verdadero lugar a la revalorización de la política y nació de él, el poder transmitir que es un instrumento transformador, donde la mítica, el trabajo, la enseñanza y la solidaridad han de seguir siendo parte directa e interesada de un proyecto nacional y popular que incluya a todos y todas y que tenga un norte: el de la cultura de latinoamericana;

Que al momento de conocerse la noticia del fallecimiento del ex Presidente Kirchner (2003-2007) hubo manifestaciones inmediatas que se tradujeron en un torrente de palabras emocionadas en las que primaron la sorpresa, el dolor, la angustia y hasta la bronca, pero también el apoyo a Cristina Fernández, su esposa y Presidenta de todos los argentinos, junto a un ánimo de esperanza por el futuro, los jóvenes… los peronistas… el transversal… el adulto… el jubilado… la mujer… las organizaciones sociales… los representantes de distintos sectores… el que solo se cree ciudadano, pero en definitiva es Pueblo, salió y fue a la mayor Plaza, a la de mayor historia a despedirlo;

Que máximos referentes de la música, las letras, el arte, el deporte  y reconocidas figuras del espectáculo se han sumado al dolor colectivo y a las muestras de afecto por aquel hombre nacido Santa Cruz, que, desde aquel sur muy sur llegó a Buenos Aires para cambiar la historia argentina, reconociendo en él, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, la verdadera dimensión de los DERECHOS HUMANOS y la CULTURA POPULAR con mayúsculas, así hombres y mujeres de la talla de Federico Luppi, Pablo Echarri o Andrea del Bocca, Cecilia Roth y Mercedes Durán, Lionel Messi, David Nalbandian, Emanuel Ginóbili y Juan Curuchet, también Diego Maradona, el poeta Juan Gelman, Andrés Calamaro, el cineasta David Blaustein, Joan Manuel Serrat, Liliana Herrero, Aída Bortnik, Litto Nebbia, Víctor Laplace, Florencia Peña, Horacio Fontova, Esther Goris, Marián Farías Gómez, Elsa de Oesterheld, entre tantos;

Que ha sido en su vida, un constructor de sueños hecho realidad, recibiendo un país de llagas abiertas, una dictadura omnipresente, aunque se había ido en 1983, y otra, la globalizadora experiencia que fue un saqueo abierto a la nación,  con el desempleo más grande en la historia del país, la pobreza e indigencia más desoladoras y la destrucción implacable de  los mejores avances sociales.

Que Néstor Kirchner ha tenido una mirada y comprensión de las necesidades de este pueblo que hacen meritorio un reconocimiento de su comunidad, a modo de agradecimiento por las obras de infraestructura y de servicio que se nos ha otorgado, en el marco del Plan de Obras con más de 100.000.000$ destinados a Villa Gesell;

Que ha trabajado en lograr un intercambio humanitario que abriera la posibilidad de una paz verdadera y no de cementerios en Colombia, fue sin duda una muestra de su capacidad de acción y negociación y del interés profundo de integrar definitivamente a Argentina a esta América Latina, a la que pertenece.

Que el legado de  Kirchner es vasto, militante, constructivo de una nueva nación inclusiva, que quedo expresado en la lectura del poema de Jorge Areta, Compañero detenido desaparecido, “Cómo quiero que me recuerden” la verdadera magnitud de su nobleza y hombría.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Impónese el nombre de “PRESIDENTE NÉSTOR C.
—————  KIRCHNER” al Centro de Convenciones de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal colocará el nombre
——————-  citado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, en el frente del establecimiento, como así también en toda la papelería que confeccione a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.—

ARTÍCULO 3°: El gasto de que demande el cumplimiento de la presente será
——————-  imputada a la correspondiente partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia.—

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2356/10

Ordenanza 2358/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2358/10

                            FECHA DE SANCIÓN: 15 de Noviembre de 2010.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2182
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9069/10.-

 

VISTO:

              El Expediente D-8886/10, Departamento Ejecutivo, prorroga sobre plazo establecido en la Ordenanza Nº 2279/09 – Regularización de Construcciones; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, mediante la misma se establece la regularización de construcciones  existentes en el Partido de Villa Gesell;

Que, en el Artículo 4º de la Ordenanza nº 2279/09, fija un plazo para la entrega de la documentación;

Que, se hace necesario efectuar una prórroga, dada la cantidad de inscriptos para la Regularización de Construcciones en el Partido de Villa Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Prórrogase hasta el treinta (30) de Abril de 2011, el plazo establecido
——————- en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2279/09 – Regularización de Construcciones.—

 

ARTICULO 2ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2356/10

Ordenanza 2359/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2359/10

                            FECHA DE SANCIÓN: 14 de Diciembre de 2010.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2183
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9077/10.-

 

VISTO:

              El Expediente con caratula Municipal D-5025/10, incluido en el Expediente D-9077/10, en referencia a la Licitación Pública Nº 033/10, rubro Bijouterie, iniciado y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal establece… “si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta Ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo”…;

Que en el Expediente Municipal con carátula municipal D-5025/10 contiene el Decreto Municipal al Llamado a Licitación Publica para la Concesión de Venta Ambulante en Playa en el Partido de Villa Gesell, el Acta de Apertura firmado por los funcionarios Municipales, el dictamen favorable del Director de Seguridad Legal y Técnica de la Municipalidad de Villa Gesell Dr. Atilio Roncoroni;

Que de acuerdo a los artículos 155º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la Intendente Municipal Interina C.P.N Martha S. Gaeta eleva al Honorable Concejo Deliberante las actuaciones de la Licitación Pública Nº 033/10 rubro Bijouterie.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adjudicase la Concesión de Venta Ambulante en Playa en el Partido
——————-  de Villa Gesell a la Licitación Pública Nº 033/10, Rubro Bijouterie, al Señor SOSA, Ramón Eduardo por ser oferta única en cumplimiento del Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése la Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2356/10

Ordenanza 2360/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2360/10

                            FECHA DE SANCIÓN: 14 de Diciembre de 2010.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2184
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9077/10.-

 

VISTO:

              El Expediente con carátula Municipal D-5026/10, incluido en el Expediente D-9077/10, en referencia a la Licitación Pública Nº 034/10, rubro Gaseosa, iniciado y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal establece… “si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta Ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo”…;

Que en el Expediente Municipal con carátula municipal D-5026/10 contiene el Decreto Municipal al Llamado a Licitación Publica para la Concesión de Venta Ambulante en Playa en el Partido de Villa Gesell, el Acta de Apertura firmado por los funcionarios Municipales, el dictamen favorable del Director de Seguridad Legal y Técnica de la Municipalidad de Villa Gesell Dr. Atilio Roncoroni;

Que de acuerdo a los artículos 155º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la Intendente Municipal Interina C.P.N Martha S. Gaeta eleva al Honorable Concejo Deliberante las actuaciones de la Licitación Pública Nº 034/10 rubro Gaseosas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adjudicase la Concesión de Venta Ambulante en Playa en el Partido

——————–  de Villa Gesell a la Licitación Pública Nº 034/10, Rubro Gaseosas, a VANESATEX S.R.L., por ser oferta única en cumplimiento del Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése la Registro Oficial y cumplido archívese.—