Ordenanza 2326/10

Ordenanza 2326/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2326/10

                           FECHA DE SANCIÓN: 6 de Septiembre de 2010.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2149
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8931/10.-

 

VISTO:

               La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, gestión privada, a través de la Inspección de Escuelas Privadas, requiere la aprobación de los planos de obra del Instituto Juan Luis Vives, el que está en situación irregular respecto a las normativas edilicias; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, en razón de ello, y ante las necesidades de una matricula creciente y de los cambios de estructura pedagógica, circunstancias ambas, que implican ampliaciones de los espacios existentes, se continuaron edificando más allá de lo permitido, pero aceptado por las sucesivas administraciones municipales, por razones de necesidad;

Que, sin embargo la preocupación Ministerial es lógica, ya que cuida la seguridad de los alumnos y que los espacios correspondan a las normas mínimas de seguridad y de comodidades mínimas, dado que no se puede educar en lugares de construcción deficiente o de superpoblacion que produzca hacinamiento;

Que, existiendo una razón de planeamiento estratégico que debe  prever la puesta en orden de todos los establecimientos educativos, a su  vez debe preveer en el plazo inmediato, la posibilidad de que la matricula  importante que concurren a ese instituto, continúen asistiendo y puedan seguir prestando el servicio en el Distrito de Villa Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Exceptúase por única vez lo reglamentado en la Ordenanza Nº
——————-   2051/06, Código de Ordenamiento Urbano y apruébense los planos municipales conforme a obra del Establecimiento Escolar de la  localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell: Instituto Juan Luis Vives.—

 

ARTICULO 2º: El Servicio Educativo, Instituto Juan Luis Vives, para ser beneficiario
——————- del Artículo precedente deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Plano conforme a obra con la situación real actual del mismo, de acuerdo a las normativas municipales de presentación. En el caso de existir situaciones de riesgo, deberán ser señaladas por el profesional actuante y manifestada a la fecha en que se harán los trabajos necesarios para asegurar la habitabilidad antes del comienzo del ciclo lectivo 2011.-
  2. Plano de instalación de gas firmado por instalador matriculado indicando el cumplimiento de las normas de seguridad que exige ese rubro.-
  3. Compromiso con carácter de Declaración Jurada de no continuar agregando y/o ampliando ningún tipo de construcción fuera de las Ordenanzas vigentes.-
  4. Documento con carácter de Declaración Jurada de resolver la situación actual, incluyendo el plazo de tiempo y el plan de trabajo en dicha regularización.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2326/10

Ordenanza 2327/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2327/10

                           FECHA DE SANCIÓN: 06 de Septiembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2148
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-8917/10.-

 

VISTO:

              El esfuerzo y visión  del Sr. Ricardo Astengo MORANDO, uno de los creadores y pionero de la localidad de Mar Azul; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, es altamente ponderable la voluntad invertida a lo largo de su vida en generar una localidad relacionada con el turismo Geselino, respetando al medio ambiente;

Que, la conciencia ecológica de Mar Azul, Partido de Villa Gesell, propone un lugar diferente con identidad propia, pero inclusiva y no ajena a la visión de Don Carlos Gesell;

Que, el disfrute al aire libre, el sosiego y el deleite de la naturaleza fueron y son premisas importantes legadas desde aquel aventurero momento en que se imaginó una localidad distinta de la Costa Atlántica;

Que, éste Honorable Concejo Deliberante ve con agrado homenajear a pioneros de nuestro Partido que contribuyen con el desarrollo y crecimiento de nuestras localidades.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

  

ARTICULO 1º: Denomínase “Don Ricardo Astengo Morando – Fundador y
——————-  Pionero”, al camino de acceso a Mar Azul entre la Ruta Provincial Nº 11 y su encuentro con la Avenida Monte Hermoso de la localidad de Mar Azul.—

 

ARTICULO 2º:  Indíquese en el acceso al camino mencionado en el Artículo 1º, desde
——————- la Ruta Provincial Nº 11 y desde la Avenida Monte Hermoso señalética correspondiente a los efectos de su identificación.—


ARTICULO 3º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2326/10

Ordenanza 2328/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2328/10

                           FECHA DE SANCIÓN: 20 de Septiembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2150
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8961/10.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia mutua
——————  firmado entre el Instituto Provincial de la Administración Pública y la Municipalidad de Villa Gesell, 002-665-2010, del mes de Agosto de 2010.—

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2326/10

Ordenanza 2329/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2329/10
                              

FECHA DE SANCIÓN: 20 de Septiembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2151
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8591/09.-

 

VISTO:

              La Ordenanza Nº 2043 sancionada el 19 de Diciembre de 2005, suspendiendo la aplicación de la Ordenanza Nº 1338/95; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que no es competencia de la Secretaría de Turismo y Cultura ejercer ningún tipo de contralor de las propiedades inscriptas;

Que en el propio articulado de la Ordenanza Nº 1338/95 se establece que la Municipalidad, a través del Turismo no tiene el compromiso ni obligación de supervisarla, solo la elimina del Registro;

Que en el 2005, ya existieron antecedentes con la intención de anular la Ordenanza Nº 1338/95.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Derógase la Ordenanza Nº 1338/95.—

ARTICULO 2ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2330/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2330/10
                              

                           FECHA DE SANCIÓN: 20 de Septiembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2152
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-8792/10 -8944/10-8959/10.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una
——————-  readecuación del precio del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos domiciliarios del Partido de Villa Gesell, Contrato 025-452-2008 en su tramo no ejecutado y tramitado a través de la Licitación Pública Nº 02/2008, del orden del diez por ciento (10%) del contrato.—


ARTICULO 2º
:  La autorización establecida en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir
——————–   del 1º de Agosto de 2010.—


ARTICULO 3º
: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—