Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2329/10
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Septiembre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2151
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8591/09.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2043 sancionada el 19 de Diciembre de 2005, suspendiendo la aplicación de la Ordenanza Nº 1338/95; y
CONSIDERANDO:
Que no es competencia de la Secretaría de Turismo y Cultura ejercer ningún tipo de contralor de las propiedades inscriptas;
Que en el propio articulado de la Ordenanza Nº 1338/95 se establece que la Municipalidad, a través del Turismo no tiene el compromiso ni obligación de supervisarla, solo la elimina del Registro;
Que en el 2005, ya existieron antecedentes con la intención de anular la Ordenanza Nº 1338/95.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 1338/95.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—