Ordenanza 2585/15

Ordenanza 2585/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2585/15

                               FECHA DE SANCIÓN: 31 de Marzo de 2015.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2416
                               EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-10003/14.-

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

 

ARTICULO 1: Fijase desde el 1º de enero del año dos mil quince (2015) en la
——————suma de pesos TRES MIL DOCE CON 80/100 ($ 3012.80-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.—

 

ARTICULO 2: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
—————–al Agrupamiento  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.—

 

ARTICULO 3:Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
—————– al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :

De 0 a 4 años inclusive:    3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:                4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996.—

 

ARTICULO 4: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se
——————- abonará con un  cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien  por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.—


ARTICULO 5: Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el
—————— Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de CIENTO UNO CON 15/100 ($ 101,15.-).  Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluídos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.—

 

ARTICULO 6: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los                         ——————– agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el  CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.———————————————————————————

Los agentes de los Agrupamientos  Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.———————————————–


ARTICULO 7
:Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un
—————–cincuenta  por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.—

ARTICULO 8:Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional
——————preceptuado en el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.—

 

ARTICULO 9:Fíjase en concepto de Gastos de Representación del Intendente
——————Municipal, a partir del primero (1º) de enero del dos mil QUINCE (2015) el equivalente al cincuenta   por  ciento (50%)  de su retribución básica.—

 

ARTICULO 10: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada
——————–por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.—

 

ARTICULO 11: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el
——————- Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico  que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución  y control de  los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.—

 

ARTICULO 12 : Fijase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil quince
——————- (2015) para el personal municipal el esquema determinado por el Superior Gobierno de la Nación Argentina en materia de Asignaciones Familiares.—

 

ARTICULO 13: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos
——————- agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.—

ARTICULO 14: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la
——————– Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.—

 

ARTICULO 15: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de
—————-   designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.—

 

ARTICULO 16: El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al                    ———————- pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.———————–

 

ARTICULO 17: Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el                                    ————————- equivalente a un sesenta  (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.—————————————————————————–

 

ARTICULO 18: Establecese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil                           ————————quince ( 2015)  para todo el  Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores ,  Contador y Concejales ,  en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS NOVENTA CON 70/100.-  ($ 90,70.–).————————————————————————-

 

ARTICULO 19: A partir del primero (1º) de enero  del año dos mil quince (2015),  y,                 ———————– para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :

 

CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA

           

Cargo Carga Horaria
12 18 20 24 30 36 44 48
Médico Asistente Clínica Médica 3320.58 4980.87 5534.30 6641.16 8301.45 9961.74 12175.46 13283.32
Medico Asistente Especialidades 4058.49 6087.73 6764.13 8116.97 10146.21 12175.46 14881.10 16233.94
Medico Asistente UTI 5165.34 7748.02 8608.90 10330.69 12913.36 15496.03 18939.59 20661.38
Medico  Asistente Anestesiología 5165.34 7748.02 8608.90 10330.69 12913.36 15496.03 18939.59 20661.38

 

 

ARTICULO 20: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará                   ———————- al personal municipal y a  aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell,  siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto N* 200/97 y sus modificatorias.————————————————

 

ARTICULO 21: Establécese a partir del primero (1*) de enero del año dos mil                           ———————— quince (2015) un Adicional Especial de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES CON 26/100  ($193,26)  para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones  planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.———————-

 

ARTICULO 22: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva                      ———————  (UTI) del veinte (80%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.———————————————————————-

 

ARTICULO 23: Establécese  una Bonificación por Especialidad en Anestesiología                    ———————    que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad  que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————————————————–

 

ARTICULO 24: Establecese un adicional de Jefatura de Servicios  del 50 % del                        ———————   valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.————————————————————————————

 

ARTICULO 25; Establécese un adicional de Jefatura de Guardia  del 25 % del valor                 ——————–  de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.—————————————————————————————

 

ARTICULO 26: Establécese un adicional de Pesos Doscientos  noventa y dos con 82/100                   ——————— ($ 292,82-) por los servicios de guardia medica efectuado en días feriados o inhábiles.—————————————————————————————————————-

 

ARTICULO 27: Establécese un adicional del Orden del 20% del Sueldo Básico de su               ———————-Categoría al Personal Técnico dependiente del Hospital Municipal de Villa Gesell  ——————————————————————————————————————

 

ARTICULO 28: Establécese un adicional no Remunerativo para los Profesionales de               ———————-la Carrera Medica Hospitalaria dependientes de la Secretaría de Salud a efectos de incorporar los valores de guardia Activa que se detallan a continuación:

 

 

Especialidad Hábiles Inhábiles
Anestesiología 4.410.00 4.788.00
UTI 3.150.00 3.528.00
Pediatría 2.646.00 3.150.00
Ginecología 2.268.00 2.646.00
Clínica Medica 2.268.00 2.646.00
Traumatología 2.268.00 2.646.00

 

 

ARTICULO 29: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de                                ———————-   personal destajista, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.—————————————————————————-

 

ARTICULO 30:Fíjase como remuneraciones del personal municipal                                           ————————- escalafonado en las categorías establecidas en el  Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria las establecidas a continuación:

 

PLANTA PERMANENTE

 

CATEGORÍA MODULO HORARIO
30 hs 35 hs 40 hs 42 hs 44 hs 48 hs 56 hs
10 3012,80 3514,88 4017,03 4217,90 4418,72 4820,41 5623,83
11 3065,98 3576,98 4087,97 4292,38 4496,76 4905,56 5723,18
12 3122,07 3642,43 4162,76 4370,93 4579,04 4995,32 5827,90
13 3214,39 3750,71 4286,52 4500,85 4715,17 5143,80 6000,56
14 3268,01 3812,67 4357,32 4575,19 4796,07 5228,79 6100,28
15 3358,25 3917,96 4477,69 4701,56 4825,47 5373,24 6266,74
16 3448,54 4023,28 4598,06 4827,93 5057,84 5513,09 6437,24
17 3528,82 4116,95 4705,08 4940,33 5179,86 5646,11 6567,13
19 3658,89 4269,56 4878,52 5122,45 5366,37 5854,22 6829,94
20 3784,37 4415,09 5045,83 5298,14 5550,41 6055,01 7064,15
22 JEFE DIV. 4035,34 4707,88 5380,46 5649,46 5918,50 6456,54 7532,62
26 JEFE DEP. 4486,73 5234,51 5828,62 6281,43 6580,56 7178,17 8375,23
SubTesorero 4486,73
SubContador 8375,23

 

PLANTA TEMPORARIA

 

CATEGORIA MODULO HORARIO
30 35 40 42 44 48 56
70 3127,03 3629,14 4131,26 4332,18 4532,96 4934,65 5738,07
71 3180,23 3691,23 4202,23 4406,61 4611,01 5019,81 5837,43
72 3236,35 3755,66 4277,02 4485,15 4693,29 5109,58 5942,10
73 3329,13 3864,94 4400,76 4615,07 4829,42 5258,08 6115,36
74 3382,24 3926,92 4471,59 4689,43 4907,32 5343,03 6214,52
75 3472,50 4032,24 4591,93 4815,82 5039,70 5487,48 6383,51
76 3562,78 4137,54 4712,31 4942,20 5172,10 5631,91 6551,52
77 3643,06 4231,21 4819,32 5054,59 5289,83 5760,35 6701,37
79 3773,16 4382,95 4992,75 5236,69 5480,61 5968,48 6944,18
80 3898,62 4529,35 5160,10 5412,38 5664,67 6169,25 7178,42
82 4149,60 4822,12 5494,71 5763,73 6032,74 6570,80 7646,86
86 4600,98 5348,75 6096,56 6395,70 6694,81 7293,02 8489,49

 

 

 

HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA          154,39

HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA                                        149,49

HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES                                                                132,06

HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL                                                         119,95

HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS                      226,01

 

 

 

Grupo Ocupacional Guardavidas
 
Categoría 1 Guardavidas hasta 5 temporadas 10301,00
Categoría 2 Guardavidas de 5 a 10 temporadas 10854,72
Categoría 3 Guardavidas  de 10 a 15 temporadas 11283,03
Categoría 4 Guardavidas  de 15 a 20 temporadas 12046,48
Categoría 5 Guardavidas de 20 a 25 temporadas 12461,27
Categoría 6 Guardavidas de más de 25 temporadas 13046,68
Categoría 7 Timonel 13604,49
Categoría 8 Jefe zona 14594,84
Categoría 9 Jefe Operativo Seguridad en Playa 14918,29

 

 

ARTICULO 31: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del                                ———————–  personal sin estabilidad resultando la  base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar:  Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal en tres con diez (3,10) sueldos, Contador Municipal,  Tres (3) sueldos ; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos (2,30) y Tesorero Dos con  diez  (2,10) sueldos.————————————————————-

 

ARTICULO 32: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en                  ———————   el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Articulo 104 de la Ley 11757 mediante Decreto 1383/2003.———————————————————————-

 

 ARTICULO 33: Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio                   ———————-  2015 , constituido por la  Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo y forma parte de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 34: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de                     ——————— créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.————————————————————

 

ARTICULO 35: Garantizar para el empleado municipal que tenga una                                       ————————  designación mínima de 30 horas semanales un salario de bolsillo de PESOS CUATRO MIL  ($ 4.000), incluyendo en el monto garantizado  de bolsillo los aportes personales a la Obra Social (IOMA) e Instituto de Previsión Social (IPS).  Toda otra retención sobre el salario, con excepción de las citadas,  se estima voluntaria y por ello no será considerada en la Retribución Mínima Garantizada.——————————————————–

 

ARTICULO 36: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.——————————————

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza 2585/15

Ordenanza 2584/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

2584/15

                                FECHA DE SANCIÓN: 31 de Marzo de 2015.-
                                NUMERO DE REGISTRO:  2415
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10003/14.-

                                

O  R  D  E  N  A  N Z  A

 

ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES
——————- CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 99/100    ($ 316.183.436.99.-) el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2015 de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS
—————— MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 99/100 ($ 316.183.436.99.-) el Cálculo de Recursos que financiara el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2015 de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 3º: Apruébese la distribución de los recursos y gastos establecidos en los
——————- Artículos 1º y 2º de la presente, y conforme las clasificaciones presupuestarias establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, conjuntamente en la Estructura Programática establecida para el Ejercicio 2015 y el Esquema de Ahorro Inversión y Financiamiento.—

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2585/15

Ordenanza 2631/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————


2631/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 25 DE FEBRERO DE 2016
                            NUMERO DE REGISTRO: 2470
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10375/15.-

                               

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A 

 

 ARTICULO 1º:  Modifícanse los artículos 105, 207, 208, 209, 210, 211, 283, 284, 285,
——————–  286, 287, 288, 289, 290, 291, 292 de la Ordenanza 2156/08 Código Tributario los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 105º: A los fines de la aplicación de los impuestos según Art. 2º, de la
———————– presente Ordenanza, se dividirá el Partido de Villa Gesell  en  zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:

ZONAS COEFICIENTE DIFERENCIAL
ZONA 1 1.25
ZONA 1A 1.50
ZONA 1B 1.35
ZONA 1C 1.40
ZONA 2 1.00
ZONA 3 0.80
ZONA 4 0.20
ZONA 5 0.10
ZONA 6 1.25
ZONA 6A 1.50
ZONA 6B 1.35
ZONA 7 1.00
ZONA 8 0.40

 

Título XV

Tasa por Seguridad  en Playa

 

Capítulo I: Hecho Imponible

 

ARTICULO 207º: Se encuentra constituído por la tenencia o posesión de inmuebles
———————-  por cualquier Título en el Partido de Villa Gesell.

Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y aquellos no sujetos al mismo que superen una (1) unidad de vivienda o local, se considerarán unidades contributivas y se abonarán por cada unidad con excepción de los apart hotel y complejos de cabaña no sujetos al régimen de propiedad horizontal que abonarán en una (1) sola cuenta por las superficies totales.

 

Capítulo II: Base Imponible

 

ARTICULO 208º: La base imponible para el hecho descripto en el Artículo precedente
———————-  esta constituída por un importe fijo anual.


Capítulo III: Tasa

 

ARTICULO 209º: A los efectos del cobro de la presente Tasa se fija la cantidad de
———————– sesenta (60) módulos anuales por unidad contributiva. 


Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 210º: Son contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente ————————–

Título:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudo propietarios.
  2. Los usufructuarios
  3. Los poseedores a título de dueño
  4. Los Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales (obligación propietario)

 

 Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

 

ARTICULO 211º: El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente
———————- Título, deberá efectuarse en doce (12) cuotas mensuales equivalentes al ocho con treinta y tres (8,33%) por ciento del total. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento de la presente Tasa.—

 

TITULO XXVI

Tasa por Factibilidad de Localización y habilitación de Estructuras

Portantes de Antenas de Comunicación

 

Capítulo I – Hecho Imponible

 

ARTÍCULO 283º: Por el estudio y análisis de planos, documentación informes,
———————— inspección inicial y demás servicios administrativos técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización de estructuras portantes de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de telefonía celular.

Tratándose de estructuras portantes instaladas sin haber obtenido previamente la factibilidad municipal, el hecho imponible se producirá con su detección por parte de la autoridad administrativa, quien intimará inmediatamente a la presentación de la solicitud y documentación respectiva.

 

Capítulo II – Base Imponible

 

ARTÍCULO 284º: La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por cada
———————–  estructura de soporte por las que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización en el ámbito del Partido de Villa Gesell.—

 

Capítulo III – Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 285º:  Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Título
———————- las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización, los propietarios y/o administradores de las antenas y dispositivos y/o sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde se hallen instalados los mismos, en forma solidaria.

 

Capítulo IV – Pago

 

ARTICULO 286º: El pago de la tasa a que se refiere el presente Título deberá
———————– efectuarse al momento de la solicitud de factibilidad de localización de cada estructura de soporte.

Las sumas abonadas por este concepto no darán derecho a devolución en caso de rechazo de la factibilidad o cuando, una vez otorgada la misma, el interesado desista por cualquier causa de la instalación de las estructuras autorizadas.

La instalación de las estructuras de soporte de antenas, dispositivos y los respectivos equipos complementarios, se regirá en un todo de conformidad con las previsiones legales municipales.

 

Capítulo V – Tasa

 

ARTÍCULO 287º: Por el estudio y factibilidad establecidos en el Artículo 283º se
———————- abonará por cada estudio de factibilidad de localización de estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de telefonía celular el siguiente monto:

  1. a) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica….20.000 módulos
  2. b) Otros dispositivos…………………………………… 40.000 módulos

 

TÍTULO XXVII

Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes

 

Capítulo I – Hecho Imponible

 

ARTICULO 288º: Por los servicios de inspección destinados a verificar la
———————— conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de antenas y/o dispositivos de emisión y recepción de señales de telefonía celular y sus estructuras de soporte.—

 

Capítulo II – Base Imponible

 

ARTICULO 289º: La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por cada
———————–  estructura de soporte existente en el ámbito del Partido de Villa Gesell.—

 

Capítulo III – Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 290º:  Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente
——————— Título, las personas físicas o jurídicas permisionarias o usufructuarias de las antenas, dispositivos y sus estructuras portantes, sus propietarios y/o administradores y/o los propietarios del predio donde se hallen instalados los mismos, en forma solidaria.

 

Capítulo IV – Pago

 

ARTÍCULO 291º: La tasa a que se refiere el presente Título es de carácter anual,
———————-  pagadera en la fecha que establezca al efecto el Departamento Ejecutivo.

A los efectos de la liquidación del gravamen, los sujetos obligados deberán presentar una nómina con carácter de declaración jurada detallando la cantidad y localización de las estructuras portantes, antenas y dispositivos de su propiedad o uso, existentes a dicha fecha en el ámbito del Partido de Villa Gesell.

 

Capítulo V – Tasa

 

ARTÍCULO 292º: Por la renovación del Certificado de factibilidad establecido en el
———————– Artículo 287 se abonará por cada certificado de factibilidad de localización de estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de telefonía celular el siguiente monto:

  1. a) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica… 24.000 módulos
  2. b) Otros dispositivos…………………………………… 40.000 módulos

 

ARTÍCULO 2º:  Incorporanse los siguientes artículos a la Ordenanza 2156/08:

 

Disposiciones Varias

Título XXVIII

 

ARTICULO 293º: Todos los términos de la presente Ordenanza se refieren a días
———————– hábiles. Si el vencimiento de un impuesto coincidiera con un día inhábil el pago del mismo podrá efectuarse hasta el día hábil inmediato posterior.

 

ARTICULO 294º: Todos los importes de la presente Ordenanza están expresados en
———————– módulos (m) con sus respectivos centésimos.—

 

ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos dos con cuarenta y dos centavos
———————- ($2,42) a partir del 1º de Enero del año 2016.—

 

ARTICULO 296º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a cuenta
———————– de pago los anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 297º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—

ARTICULO 3º: La aplicación del aumento del módulo en las tasas urbanas que ya
——————-  fueron emitidas y puestas al cobro deberá dividirse en dos (2) cuotas iguales mensuales y consecutivas durante los meses de Marzo y Abril de 2016.—

 

ARTICULO 4º: Derogase la Ordenanza Nº de Registro 2466 Exp. N D-10375/15
——————-  Promulgación N 2630, sancionada en Sesión Especial  fecha 11 de Enero del corriente año, atento no cumplir por lo normado en el Art. 103 de la LOM.—

 

ARTICULO 5: En caso de existir contribuyentes que hubieran realizado pagos respecto
—————— de las modificatorias de la presente ordenanza atento que las modificaciones ya se encuentran en cuenta corriente de los contribuyentes, los mismos se consideraran a cuenta de futuras modificaciones.—


ARTICULO 6: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2585/15

Ordenanza 2627/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2627/15

                             FECHA DE SANCIÓN: 15 de Diciembre de 2015.-
                             NUMERO DE REGISTRO:  2462
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10376/15.-

 

VISTO:

               El dictado de la Ordenanza Municipal 2591 que convalida el convenio registrado bajo nº 001 0987 2015; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que el convenio convalidado se ha incurrido en un error al consignar el monto del subsidio solicitado, al decir $2.442.821,53 cuando debiera decir $ 2.443.412,40; monto este ultimo que es solicitado por el Intendente Municipal en concepto de subsidio, conforme se acredita con nota que en copia se acompaña.-

Que debido a ello hasta el presente no se ha girado el dinero al Municipio siendo necesario para ello el dictado de una nueva Ordenanza Municipal;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con
——————-  la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Viviendas de la Provincia de Buenos Aires en el marco del programa de financiamiento para Infraestructura de redes publicas domiciliarias e intradomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario por la suma de Pesos Dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce  con cuarenta centavos ($ 2.443.412,40.-).—

 

ARTICULO 2º: Deróguese la Ordenanza Municipal 2591/15.—

 

ARTICULO 3: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2585/15

Ordenanza 2626/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2626/15

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 15 de Diciembre de 2015.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2463
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10377/15.-

 

  

VISTO:

               El convenio Nº 001-142-2015 entre la Municipalidad de Villa Gesell y AADI-CAPIF; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que es necesario convalidar el mismo por Ordenanza.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Nº 001-142-2015, entre la Municipalidad de
——————-   Villa Gesell y AADI-CAPIF firmado el 17 de Octubre de 2014.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—