Ordenanza 2668-16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2668/16 

                   FECHA DE SANCIÓN: 3 de Octubre de 2016.-
                   NUMERO DE REGISTRO: 2505
                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-10417/16 – 10485/16-10495/16.-


VISTO:

Los Exptes. presentados U-10417/16, B-10485/16 y S-10495/16 que plantean la necesidad de contar con un sistema de ingreso por Concurso al Cuerpo de Guardavidas Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un sistema de ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal que garantice la transparencia en la designación y que promueva la profesionalización del sector, generando de esta manera una mejora en materia de Seguridad en Playa a través del Servicio de Guardavidas;

Que resulta necesario concebir la función de Guardavidas en su integridad, contemplando no sólo las grandes aptitudes físicas de los veloces nadadores, sino haciendo hincapié en las aptitudes de percepción y prevención de posibles y/o potenciales accidentes acuáticos que pudieran acontecer y que debe desarrollar el trabajador Guardavidas a los fines de prevenir dicho accidente, salvaguardando la vida de los bañistas de forma efectiva;

Que la Seguridad en Playa se vería mejorada al contar con personal Guardavidas que ha sido seleccionado priorizando tanto su residencia en el Partido y un conocimiento acabado de las particularidades de la playa y el mar geselinos, como contemplando su formación y profesionalismo, su experiencia y su aptitud física;

Que contemplar criterios de selección referidos a la formación y experiencia permitiría contar con trabajadores Guardavidas cada vez más profesionales y seguramente generaría una dinámica de actualización y formación constantes dentro del sector, lo cual resultaría beneficioso tanto para conformar el cuerpo de Guardavidas Municipal como para la jerarquización del sector Guardavidas en general;

Que un cuerpo de Guardavidas con perfil de prioridad al residente local generaría mayores oportunidades a los jóvenes de nuestra ciudad y un movimiento socio-económico y educativo interno en beneficio de la comunidad;

Que el ingreso por Concurso es un instrumento que ya ha sido establecido por el Art. 2º de la Ley 14.656 ‘Estatuto para personal de las Municipalidades’ del año 2014;

Que el Concurso debe establecer el ingreso a los puestos de Guardavidas y Timonel y la extensión del periodo laboral, habida cuenta de la estructura de organización de la Dirección de Seguridad en Playa.-


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Llamado a Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo
——————- de Guardavidas Municipal: Cada año la Dirección de Seguridad en Playa llamará a Concurso Público de Antecedentes a fin de cubrir las vacantes que pudieren surgir para la siguiente temporada, determinando en dicho llamado la fecha de apertura e inscripción de aspirantes a concursar, lugar y hora donde presentar la Documentación y lugar, fecha y hora de la prueba acuática. Este llamado debe ser realizado por lo menos treinta (30) días corridos antes de iniciar la temporada laboral, mediante publicación pertinente en la página web oficial de este Municipio y en al menos dos medios periodísticos locales.—

ARTICULO 2º: Presentación de la Documentación para inscripción al Concurso: Para su
—————— inscripción el postulante deberá presentar la Documentación establecida en el Anexo I de la presente por el plazo de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de apertura del Concurso. La presentación de la documentación requerida para participar del Concurso deberá ser presentada personalmente por el postulante, no pudiendo ser delegado dicho trámite a terceros. La recepción de la Documentación se acreditará mediante Talón para Concursante –Anexo II-.—

ARTÍCULO 3º: Comisión Evaluadora: La Comisión que evaluará a los concursantes
——————- estará compuesta por el Director de Seguridad en Playa, el Director de Deportes y el Director de Turismo de esta Municipalidad. Para la prueba teórico-práctica revestirán carácter de veedores las asociaciones sindicales de los trabajadores del sector con inscripción gremial y/o que se encuentren acreditadas en la localidad de Villa Gesell.—

 ARTÍCULO 4º: Publicación de los resultados: Concluido el Concurso, la Comisión
——————-   Evaluadora dispone de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar el listado de concursantes en orden decreciente de acuerdo a los méritos obtenidos en el Concurso Público de Antecedentes. La publicación de dicho listado deberá hacerse en la página web oficial de este Municipio y estar a disposición en la Dirección de Seguridad en Playa.—

ARTICULO 5º: Objeciones:  En caso de objeciones, errores y/u omisiones en el listado
——————-  que elabora la Comisión Evaluadora, el postulante contará con dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación del listado de resultados, para presentar por escrito y fundado, con su correspondiente copia, la revisión de la/s objeción/es que tuviere para formular y/o de los errores y/u omisiones que tuviera el listado publicado, revisión que será resuelta en primera instancia por la Comisión Evaluadora en un plazo de dos (2) días hábiles por escrito y fundado a partir de la presentación.—

ARTICULO 6º: Recurso: Una vez finalizado el plazo de respuesta de la Comisión
——————-   Evaluadora indicado en el Artículo 5º y ante respuesta insatisfactoria o silencio de la Comisión Evaluadora, y/o presentaciones ante el Registro de Oposición que afectare a algún concursante, el interesado podrá apelar la decisión ante la Dirección de Personal de la Municipalidad dentro de las 24hs., con un plazo de respuesta de veinte (20) días hábiles.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2667/16

Ordenanza 2667/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2667/16 

                   FECHA DE SANCIÓN: 3 de Octubre de 2016.-
                   NUMERO DE REGISTRO:  2506
                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10733/16.-

 

VISTO:

El Plan de Alivio Fiscal y Recuperación del Crédito Municipal sancionado con fecha 5 de Septiembre de 2016; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que existe una abultada deuda por parte de los contribuyentes en concepto de tasas y derechos municipales.

Que la situación económica actual por la que atraviesan todos los contribuyentes hace que les resulte difícil abonar las deudas atrasadas conjuntamente con las tasas del período.

Que el plan aprobado ha generado mucho interés por parte de los contribuyentes para regularizar su situación ante la Municipalidad.

Que la fecha establecida para el primer vencimiento resulta muy acotada, imposibilitando  que muchos contribuyentes puedan acogerse a la misma.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


                                                  O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°:  Modifícanse  los artículos 4° y 5° de la Ordenanza nº 2657/16
——————-  sancionada el 5 de Septiembre de 2016 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan hasta el 31 de Diciembre de 2016 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de Agosto de 2016.

             ARTICULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente plan gozarán de quitas en los intereses y recargos establecidos por el Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 1 y 2: si adhieren al presente régimen hasta el 15/11/2016 les serán descontados el sesenta (60%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones. Si adhieren a partir del 16/11/2016 el descuento se reducirá al cincuenta (50%) por ciento.
  2. Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 3 y 4: si adhieren al presente régimen hasta el 15/11/2016 les serán descontados el ochenta (80%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones. Si adhieren a partir del 16/11/2016 el descuento se reducirá al sesenta (60%) por ciento.”.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2667/16

Ordenanza 2666/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2666/16 

                   FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
                   NUMERO DE REGISTRO: 2504
                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10656/16.-


VISTO:

                 El Expediente D-10656/16, Caratulado Regularización Pago Correo Argentino; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que  las facturas agregadas a fs. 10, 13 y 17 presentadas por la Empresa Correo Oficial S. A. contra la Municipalidad de Villa Gesell, correspondiente al periodo 2015;

Que, lo previsto por el primer párrafo del Art. 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que, el reconocimiento por parte de la Comisión actuante de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor y su debida documentación.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                            O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Reconózcase como legitima procedencia las deudas solicitada por la
——————– Contaduría Municipal de acuerdo al siguiente detalle:

Proveedor                     Factura                Año de origen        Importe

Correo Argentino        2978-00015080         2015                   283799,37

 

Correo Argentino        2978-00015225         2015                   4438,28

 

Correo Argentino        2978-00015258         2015                    383,57

____________________________________________________________

Total:                                                                                        288621,22

 

ARTICULO 2º: Impútese con Crédito a la Cuenta 21110000 Cuentas Comerciales a
——————–  pagar por la suma de $ 288.621,22 y debito contra la Cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios Anteriores  por la Suma de $ 288.621,22.—


ARTICULO 3 º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—   

Ordenanza 2667/16

Ordenanza 2665/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2665/16 

                  FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
                  NUMERO DE REGISTRO: 2503
                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10633/16.-

 


VISTO:

La actividad teatral independiente en el partido de Villa Gesell, como portadora de la cultura, identidad cultural geselina y merecedora de la protección y apoyo del Estado y la promoción a partir de la carrera creada en la Escuela Municipal de Arte y Oficios y los numerosos elencos teatrales en la localidad; y

CONSIDERANDO:

Que toda representación teatral, compone un espectáculo que es interpretado por trabajadores, artísticamente preparados, sean de carrera o de talleres que más de una vez no tienen relación laboral ni contractual con el Municipio;

Que en muchas temporadas, tanto de verano como de invierno, son necesarias obras de teatros de grupos independientes con fuerte arraigo geselino, para enriquecer la nómina de espectáculos de Villa Gesell y promover el arte y la cultura local;

Que la puesta en escena de una obra teatral en muchos casos conlleva a ser orgánica, económica y funcionalmente independiente de los avatares del Estado, pero necesitan la promoción de estos para desarrollar una cultura autóctona de jerarquía capaz de representar a la Municipalidad en diferentes actividades dentro y fuera del territorio;

Que apoyar el desarrollo del teatro independiente implica tener activos a un núcleo de vecinos y vecinas como actores, actrices, técnicos y demás personas interactuando en el marco de esa labor, sin que constituyan relación de empleo público;

Que la Municipalidad de Villa Gesell ha sido generadora de la primera promoción de actores y actrices de la Escuela Municipal de Artes y Oficios a los cuales su tesón, compromiso, voluntad y caracterización de personajes expresan situaciones que tienen que ver con la vida y las costumbres del Hombre desde el inicio del teatro y la reflexión de comportamientos propios de las relaciones humanas;

Que tradicionalmente Villa Gesell ha tenido grupos de teatreros independientes que impulsaron el arte y la cultura geselina desde los albores de la democracia con obras de fuerte contenido social, de entretenimiento y de debate.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N  Z A

 

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Público a la actividad teatral independiente en
——————- el Municipio de Villa Gesell, como un trabajo cultural esencial para el desarrollo integral de nuestra comunidad y como tal acreedora de la protección, promoción y apoyo del Estado.—

ARTÍCULO 2°: Créase el ELENCO ESTABLE ROTATIVO DE TEATRO por
——————- presentación de proyecto.—

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, o quien
——————-  la reemplace a futuro, convocará anualmente, durante los meses de diciembre y enero, a grupos de teatros independientes para la presentación de proyectos que incluya una obra infantil y otra para adultos.
De los proyectos presentados, se elegirá uno (1) para ser desarrollado del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año.—

ARTÍCULO 4°: El elenco de teatro estará conformado por 6 personas
——————-  como máximo, debiendo tener 1 director, 1 escenógrafo y 4 actores, correspondiendo tener todos sus integrantes cuatro (4) años de residencia en el partido de Villa Gesell. Este elenco deberá producir durante el año dos (2) espectáculos: uno infantil y otro para adultos en el año.—

 

ARTÍCULO 5°: Los integrantes del Elenco seleccionado serán contratados
——————-    a partir del 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, siendo el monto del contrato: 15 horas/cátedras a cada componente. No podrá ser seleccionado el mismo elenco de teatro de manera consecutiva.—


ARTÍCULO 6°:
La responsabilidad y selección del proyecto estará a  cargo de
——————   la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes Municipal, o quien la reemplace a futuro, la que dictaminará  durante el mes de febrero, el proyecto elegido para ser parte cada año del ELENCO ESTABLE ROTATIVO DE TEATRO. La presentación de los proyectos por parte de los grupos de teatro independiente se realizará durante los meses de diciembre y enero.—

ARTÍCULO 7°: Las condiciones una vez seleccionado el ELENCO ESTABLE
——————    ROTATIVO DE TEATRO serán las siguientes, a saber:

  1. Durante el tiempo que dure el contrato deberán realizarse 3 horas semanales de ensayo del elenco completo en alguna de las dependencias municipales que designe el área de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, el resto de las horas/cátedras percibidas mensualmente serán compensatorias de las presentaciones mensuales gratuitas que deberá realizar el elenco.
  2. Los ensayos serán permitidos de lunes a viernes.
  3. En el mes de junio se deberá ser realizar la primera presentación, con entrada libre y gratuita, de la obra ensayada desde el 1 de marzo, (sea la infantil o la de adultos).

Esta obra será ofrecida mensualmente de manera gratuita también en los meses de julio y agosto.

  1. Durante los meses de junio, julio y agosto, además, se ensayará con la misma carga horaria de 3 horas por semana, la segunda obra del proyecto.
  2. En el mes de septiembre se realizará la presentación, con entrada libre y gratuita, de la segunda obra del proyecto ensayada, a partir del 1 de junio.
  3. Durante los meses de octubre y noviembre se ofrecerán los 2 espectáculos teatrales, con entrada libre y gratuita, que fueron objeto del contrato y se cumplirá con el régimen de ensayo de 3 horas semanales.
  4. Tendrá derecho a ser parte de la grilla de espectáculos culturales municipales de temporada alta, teniendo, en este caso, el mismo trato de deberes y obligaciones que cualquier otro elenco.—

 

ARTÍCULO 8°: Los requerimientos para la presentación del proyecto serán los
——————–     siguientes, a saber:

  1. a) Las presentaciones se harán encarpetadas y ensobradas obligatoriamente, en hojas A4 o tamaño oficio, siendo opcional, agregar en formato digital.
  2. b) Carátula con el nombre del ELENCO y responsable del proyecto.
  3. c) Hojas siguientes:
  • Nombre y Apellido y datos personales (DNI, Dirección y teléfono y e-mail) del Director, el escenógrafo y los actores integrantes del elenco.
  • Título de la obra para niños. Propuesta 1 del Proyecto, el autor respectivo y sinopsis de la obra.
  • Título de la obra para adultos. Propuesta 2 del Proyecto, el autor respectivo y sinopsis de la obra.
  1. d) Tiempo de proceso creativo.
  2. e) Fecha concreta de estreno durante el mes pautado (junio y octubre) en la presente Ordenanza
  3. f) Trayectoria y formación de los integrantes del Elenco. CV

Todas las hojas deberán estar firmadas por el responsable del proyecto.—


ARTÍCULO 9º:
Autorízase a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes a
——————-  reglamentar la presente para su implementación.–

 

ARTÍCULO 10º: La implementación de la presente será a partir del 1º de enero de 2017,
———————  por lo que, el Departamento Ejecutivo deberá contemplar la partida presupuestaria correspondiente, en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2017.—

ARTÍCULO 11º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.—

ARTÍCULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2667/16

Ordenanza 2664/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2664/16 

                   FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
                   NUMERO DE REGISTRO: 2502
                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10508/16.-
VISTO:

La Ley Nacional 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 27.218 regula el RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.

Que en el Artículo 26 invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley.

Que la Ley esta promulgada de Hecho desde Diciembre de 2015 y al día de la fecha no esta reglamentado por parte del Ministerio de Infraestructura de la Nación;

Que en municipios vecinos como la Ciudad de General Pueyrredón el Concejo Deliberante se adherido a la misma.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


                                                     O  R  D  E  N  A  N  Z A

 

ARTICULO 1º:  Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO
——————-   ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO en el Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Dése conocimiento al Ministerio de Energía y Minería de la Nación.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—