Ordenanza 2067/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 2067/06

                                FECHA DE SANCION: 20 de Junio de 2006.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1886
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7567/06.-

 

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 2050/06 y la adhesión de treinta y siete (37) unidades con su respectiva demolición, la inminente licitación de dieciocho (18) Unidades Turísticas Fiscales  con los parámetros de la nueva legislación, que contiene las Directrices de Calidad Ambiental en Playas y la recientemente sancionada Norma IRAM 42100; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada norma, Código de Playas, fue creada para atender una necesidad de transformar un servicio público, como el de playa, y adaptarlo a los nuevos tiempos;

Que, los episodios erosivos en el mundo entero hacen que los gobiernos centren su preocupación en hacer que el recurso playa sea sostenibles en el tiempo;

Que, la Ordenanza Nº 2050/06 contempla estos preceptos en su articulado, con un proceso que apunta a eliminar el cemento de la playa como método constructivo, y su reemplazo por unidades de madera y sobre pilotes; contemplando especialmente lo señalado por las Directrices de Calidad en Playa;

Que, la citada norma  generó un sistema de adhesión, que hace que hoy treinta y siete  (37) Unidades Turísticas Fiscales estén en proceso de demolición;

Que, existen unidades fiscales cuyos contratos vencen en el curso del año 2006, 2007 y 2008, sin que sus responsables mostrarán intención de acogerse a la norma;

Que, es necesario acelerar el proceso de reconversión no solo desde el punto de vista ambiental, sino desde la prestación garantizada de servicios al turista y sobre todo la vigencia del Operativo de Seguridad en Playas.

Que,  existen Unidades Turísticas Fiscales  cuyos vencimientos operan el 22 de Diciembre del año 2006, las que es necesario eximir de prestar servicios por tan corto lapso;

Que, corresponde eximir de pago del canon a los prestadores por el lapso indicado;

Que, ante éste panorama es necesario anticipar la demolición de las UTF que vencen éste año;

Que, es necesario fijar pautas claras sobre la finalización de las viejas unidades, eliminando todo tipo de especulaciones sobre prórrogas, especialmente prohibidas por la Ordenanza 2050/06;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Exceptúese de prestar servicios en playa a los concesionarios
—- – – – – – – – – –    de Unidades Turísticas Fiscales cuyo contrato vence en el mes de Diciembre del año 2006 y que figuran como Anexo I de la presente Ordenanza.- – –

 

ARTICULO 2º: Exímase de abonar el canon correspondiente a las Unidades
– – – – – – – – – – – –    Turísticas Fiscales mencionadas en el Artículo 1º.- – –


ARTICULO 3º
: Dése de baja a las Unidades Turísticas Fiscales mencionadas
– – – – – – – – – – – –  en el Artículo 1º, a partir del 15 de Julio del año 2006.- – –


ARTICULO 4º
: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a
– – – – – – – – – — – Licitación, de acuerdo a los términos de la Ordenanza 2050/06, de los Lotes que correspondan en ubicación a las Unidades Turísticas Fiscales que forman parte de los Anexos I y II.- – –


ARTICULO 5º
: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los Decretos
– – — – – – – – – – – Reglamentarios  necesarios para el buen cumplimiento de la presente.- – –


ARTICULO 6º
: Comuníquese, dése  al Registro Oficial y cumplido archívese.– –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A N E X O  I

 

 

NEPTUNO

BRUJAS

MATILDE

OCEAN

HORIZONTE

WINDSURF

HAWAI

 

 

 

 

A N E X O  II

 

 

BIKINI

PEPE SOMBRA

CARACOL

WINDY

PLENO SOL

MARLI

DE ZEEROVERS

KONTIKI MAKORKA

ALBATROS

SOL MAYOR

TIBURÓN

SAN ISIDRO

AZURRO

BARRACUDA 22

BLUE BEACH

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza 2066/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 2066/06

                                FECHA DE SANCION:  20 de Junio de 2006.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1885
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7144/04.-

 

VISTO:

La necesidad de capacitación como uno de los ejes claves en el crecimiento y transformación de la actividad turística, para lo cual la Municipalidad de Villa Gesell implementa acciones que permiten la preparación de los recursos humanos para garantizar una adecuada información sobre los temas históricos y turísticos, por parte en éste caso de los conductores de vehículos de transporte de pasajeros; y

 

CONSIDERANDO:

Que,  resulta de preponderante importancia el conocimiento de los diferentes lugares de interés histórico y turístico que existen en el Partido de Villa Gesell, los cuales forman parte del invalorable patrimonio constitutivo de su identidad.

Que, el conocimiento de los mismos representa una herramienta indispensable para que los conductores de vehículos de transporte de pasajeros sean agentes primarios multiplicadores de esos conocimientos;

Que, en función de lo expuesto en el párrafo anterior, se contribuiría a la difusión del patrimonio histórico y turístico de nuestro Partido a todos los que nos visiten, propiciando una actitud de verdaderos anfitriones;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Créase el “Curso de Capacitación para la información histórica y
– – – – – – – – – – –  Turística para los conductores de vehículos de transporte de pasajeros” que dictará la Municipalidad de Villa Gesell a través de la Secretaría de Turismo y Cultura (Dirección de Cultura / Museo y Archivo Histórico Municipal), Subdirección de Comercio e Inspección General (Tránsito) y el Juzgado de Faltas Municipal.- – –

ARTÍCULO 2º: El mencionado curso se dictará anualmente dentro de los meses
— – – – – – – – – –   de Junio a Noviembre de cada año, siendo la Secretaría de Turismo y Cultura quien determinará las fechas, las cuales serán dadas a conocer con un mes de antelación a través de los medios adecuados. La duración total del curso será aproximadamente de quince (15) horas.- – –

ARTICULO 3º: El curso será de carácter obligatorio para todos aquellos que se
—– – – – – – – – – – desempeñen como conductores de vehículos de transporte de corta y media distancia con base en el Partido de Villa Gesell, a saber: líneas locales de colectivos, taxis, remises y vehículos destinados al servicio de excursión.- – –

 

ARTICULO 4º: Se extenderá la obligatoriedad del curso para los operadores
— – – – – – – – – – –   telefónicos y el/la responsable administrativo/a que designe el propietario de las empresas de transporte de pasajeros.- – –


ARTICULO 5º:
Las empresas de transporte de pasajeros deberán solicitar a su
– – – – – – – – – – –   personal o a futuros postulantes, la constancia de cumplimiento de éste curso. Esta constancia será entregada por la Secretaría de Turismo y Cultura a cada persona que lo halla completado en su totalidad, con el objeto de ser presentada ante la División de Tránsito para la confección de la credencial correspondiente que deberá portar en el desempeño de su actividad.- – –


ARTICULO 6º:
Todos aquellos que hubieren cumplimentado el curso en su
– – – – – – – – – – – –  totalidad en años anteriores en tanto no supere un lapso de cinco (5) años y posean la correspondiente constancia, no tienen la obligación de realizarlo nuevamente.-  – –


ARTICULO 7º:
Derógase la Ordenanza 1358/95 en todos sus términos y cualquier
– – – – — – – – — – – otra que se oponga a la presente.- – –


ARTICULO 8º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 2065/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 2065/06

                                 FECHA DE SANCION: 20 de Junio de 2006.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1884
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº:  D-6923/04.-

 

VISTO:

              El Expediente Nº 6923/04, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, los principios básicos de la gestión gubernamental moderna y progresista se basa entre otros conceptos en la capacidad de apertura y capacidad de innovación;

Que, la apertura supone la construcción de políticas que incluyan la participación de vastos sectores de la sociedad: municipio, entidades empresarias, sociedades de fomento, vecinos y vecinas a título individual, universidades, etc.;

Que, una gestión concertada y abierta es aquella que es capaz de concebir que puede ayudar a la sociedad a progresar respetando profundamente a los ciudadanos y ciudadanas como personas capaces de concebir ideas y proyectos que  sean de utilidad para toda la comunidad;

Que, una gestión innovadora es aquella que puede adaptarse a los rápidos y constantes cambios que se producen en la actualidad. Aquí, la clave es la capacidad innovadora y dinámica instalada en la sociedad y el gobierno, como una cuestión cultural que en Villa Gesell se desarrolla. Para que éste instrumento de acción colectiva pueda desarrollar los procesos citados es necesario articular una serie de condiciones como: la existencia de actores sociales con compromiso, liderazgo individual y colectivo; percepción que la participación constituye una instancia superadora;

Que, para proyectar escenarios de futuro en un marco de consenso con la destacada capacidad de colaboración público-privada y la conciencia de ciudad y la construcción del consenso;

Que, todos éstos conceptos se encuentran destacados en el Plan Estratégico de Desarrollo de Villa Gesell, que en el Eje estratégico Nº 5 Social está orientado a construir y fortalecer lazos de claridad que devengan en una sociedad crecientemente inclusiva, cuyo programa 22 establece como acciones específicas el funcionamiento de una Red Social a escala local integrada por organizaciones no  gubernamentales, instituciones públicas y privadas, y el Estado en sus diversos niveles. La realización de Programas Permanentes de difusión de los Derechos Ciudadanos, especialmente los sexuales y reproductivos, Derechos Universales de los Niños y adolescentes y de la Prevención de la Violencia de Género;

Que, la Comunidad de Villa Gesell ha incorporado a lo cotidiano desde 1996 las iniciativas impulsadas por el Gobierno Municipal promotoras de la Participación Ciudadana;

Que, el emblemático Plan Estratégico de Desarrollo elaborado bajo la dirección de la Universidad Nacional de La Plata y la participación comunitaria, quedando plasmadas su etapa diagnóstica y ejes temáticos en los sendos libros “Villa Gesell, reflexiones y datos para una estrategia de desarrollo”, y Plan Estratégico Villa Gesell”;

Que, el Plan Estratégico Villa Gesell fue oportunamente presentado ante el Observatorio Internacional de la Democracia Participativa, y actualmente dicho plan se encuentra incorporado como experiencia en la página web OIDP. Los días 7, 8 y 9 de Noviembre pasados, el Intendente Luis BALDO fue invitado por el Observatorio a exponer en la Tercera Conferencia del Organismo que se realizó en Illie (Francia);

Que, en la continuidad del Plan Estratégico Regional, surgido de la  principal conclusión del Plan Local “Constituir la Región”, para de esa forma resolver los problemas comunes a las localidades de Villa Gesell, Pinamar, La Costa, General Madariaga y General Lavalle en forma eficiente y al menor costo posible;

Que, nuevamente , de la mano de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de La Plata, con el financiamiento del Gobierno Provincial  se concretó el Plan Estratégico de la Región Tuyú Mar y Campo, que derivó en el  Consorcio Regional y el Consejo Regional, lugar en el cual se destaca la importante participación de la delegación geselina;

Que, la gestión del Gobierno local se encuentra marcada por la participación ciudadana en otros programas tales como:

 

Programa 135:

Teléfono que permite una comunicación rápida y certera de los ciudadanos y ciudadanas  de Villa Gesell con los funcionarios del Gobierno, comenzando por el Intendente Municipal y hasta cualquier otro funcionario. En su octavo año de funcionamiento acumula más de ocho mil llamadas con sus correspondientes respuestas.

Este programa fue seleccionado para presentarse en el Premio Buenas Prácticas Municipales 2003 del Senado de la Nación, que distingue a programas municipales.

Actualmente el programa se encuentra en estado de reformulación, con el objetivo de ser homologado ante los organismos correspondientes que certifican normas de calidad.

 

Gobierno en tu casa:

A través del presente programa la comunidad toma contacto con sus gobernantes,  tanto sea individual como institucionalmente, en forma de reuniones con particulares, donde se produce el más rico intercambio de opiniones y se logra el consenso que se transforma luego en programas de Gobierno.

 

Consejo de Abuelos:

El presente programa se lleva a cabo marco de las políticas públicas para la tercera edad; siendo nuestros abuelos y abuelas partícipes de la toma de decisiones del área respectiva, a través del Consejo.-

 

El Gobierno de los Niños y las Niñas:

A pesar que en los dos últimos años éste programa no se ejecutó, el mismo fue emblemático en políticas de la niñez. Centrado en el objetivo de difundir los derechos ciudadanos e incorporarlos al manejo de los mismos por los niños y niñas de  Villa Gesell, sesionando en el Honorable Concejo Deliberante, eligiendo sus autoridades, sancionando Ordenanzas que el Gobierno Municipal se obliga a cumplir los alumnos de los sucesivos 7º, 8º y 9º años de las EGB 1.

Este programa tuvo la satisfacción de haber sido elegido para ingresar a Ciudades Educadoras, invitando a participar del Seminario Buenos Aires sin fronteras y distinguido con el debate de nuestros chicos y chicas llevado a cabo en el salón blanco del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires moderado por el  prestigioso pedagogo Francesco Tonuchi.

 

Mesa de Concertación Juvenil:

Nuestros jóvenes participan de la concertación de políticas públicas que maneja el área de la Juventud de la Municipalidad de Villa Gesell.

 

Presupuesto Participativo:

Este Programa se comenzó a ejecutar en el año 2004 en las localidades de Mar de las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas. A través del mismo se posibilita a los vecinos y a  las vecinas a participar en la definición de las políticas gubernamentales; decidir que tipo de infraestructura de servicios se desea mejorar o crear y la posibilidad de controlar la evolución de los trabajos y el uso de los recursos financieros. Siendo sus objetivos la toma de conciencia acerca de la importancia de la contribución de tasas municipales, la promoción de la gestión asociada entre el Gobierno local y la Municipalidad siendo el más importante la participación comunitaria como un aspecto central para la promoción de la vida en sociedad pudiendo participar los ciudadanos y  ciudadanas de Villa Gesell que deseen y las instituciones;

Que, éstos programas conforman el Plan de Participación Ciudadana del Gobierno Municipal de Villa Gesell; un conjunto de medidas, decisión política y consensos que se ejecutan sin tener aún una estructura orgánica y funcional que las coordine, razón por la cual es necesario darle la estructura adecuada a tal fin. De ello se desprende la creación de la Dirección de Participación Comunitaria, bajo la dependencia de la Secretaría de Gobierno, cuya función será ejecutar los Programas de Participación Comunitaria; coodinar las tareas del Gobierno Municipal relacionadas con el Plan Estratégico Villa Gesell y de su conexión con el Consorcio Tuyú Mar  y Campo;

Que, son misiones y funciones especificas de la Dirección:

Coordina las tareas con las direcciones correspondientes para la ejecución de los programas 135, el Gobierno en tu casa, el Consejo de los Abuelos, el Gobierno de los Niños y Niñas, la Mesa de Concertación juvenil y los programas de participación comunitaria que se creen en el futuro.

Representar al Gobierno Municipal ante el observatorio Internacional de la Democracia Participativa.

Encargarse de la Comunicación de los actos del Gobierno.

Encargarse del Presupuesto Participativo;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Créase la Dirección de Participación Ciudadana en la orbita de la
– – – – – – – – – – – –   Secretaría de Gobierno, Salud Pública, Desarrollo Social y Deportes.—


ARTICULO 2º
La misión de la Dirección de Participación Ciudadana es la de
– – – – – – – – – – – —  promover la participación de los vecinos, vecinos e instituciones de la comunidad del Partido de Villa Gesell y las localidades que la componen.- – –

 

ARTICULO 3º: La Dirección de Participación Ciudadana coordinará la ejecución de
– – – – – – – – – – – –  los distintos programas con las direcciones o áreas correspondientes de la cual dependan. Llevará adelante los siguientes programas:

  1. Teléfono 135
  2. El Gobierno en tu Casa
  3. Consejo de los abuelos y de las abuelas
  4. El Gobierno de los Niños y las Niñas
  5. La mesa de concertación Juvenil
  6. Presupuesto Participativo

Los programas de Participación Comunitaria que se creen en el futuro coordinándolos con las Direcciones correspondientes.—


ARTICULO 4º
: Coordinar las tareas de la aplicación del Plan Estratégico Villa
– – – – – – – – – – – – Gesell.- – –

 

ARTICULO 5º:  Promover el desarrollo de nuevas formaciones de Dirección de
— – – – – – – – – – Participación Ciudadana.- – –

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 2064/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 2064/06

                                 FECHA DE SANCION: 5 de Junio de 2006.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1878
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7534/06.-

 

VISTO:

               El Expediente Nº 7534/06 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, en el mismo se eleva para su convalidación el Acuerdo de Adhesión firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, para implementar el Programa de Auditoria Ciudadana “Calidad en las Prácticas Democráticas en Municipios”;

Que, el Programa de Auditoria Ciudadana se inserta en el  marco de la misión de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia que es la de fortalecer la relación entre el Estado  y la Sociedad Civil, a fin de proponer las reformas institucionales  necesarias para desarrollar una democracia gobernable, transparente, legítima y eficiente;

Que, el Programa tiene como objetivo general emitir una  opinión informada sobre la calidad de las prácticas democráticas municipales que contribuya a formular una agenda de los asuntos públicos locales con el fin de expandir la democracia y su gobernabilidad;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el Acuerdo de Adhesión firmado entre la
– – – – – – —  – — –      Municipalidad   de Villa Gesell y la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Presidencia de la Nación, para implementar el programa de Auditoria Ciudadana “Calidad en las Prácticas Democráticas en Municipios”, que consta a folios 2 a 9 del Expediente y forma parte de la presente como Anexo I.- – –

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2063/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 2063/06

                                 FECHA DE SANCION: 5 de Junio de 2006.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1879
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7535/06.-

 

VISTO:

               Las políticas sociales de la tercera edad llevadas adelante por éste Gobierno Municipal en el ámbito del Área de la Tercera Edad, desarrolladas y  enmarcadas dentro del Plan Estratégico Villa Gesell en su Eje Estratégico Nº 5 CONSTRUIR Y CONSOLIDAR UNA SOCIEDAD CRECIENTEMENTE INCLUSIVA Y SOLIDARIA y que en cuyo programa 22 establece como acciones específicas el funcionamiento de una Red Social a escala local integrada por organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y privadas, y el Estado en sus diversos niveles; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, en las mismas responden al conjunto de las aspiraciones de los abuelos en relación con sus condiciones de vida y de convivencia solidaria, asegurando el  desarrollo de las acciones comunitarias que permitan a todos acceder a la talidad de las mismas;

Que, el Área de la Tercera Edad tiene como objetivo en el trabajo con Adultos Mayores potenciar las relaciones vinculares, respetar sus lugares de pertenencia, evitar situaciones segregacionistas y de aislamiento, mantener en forma independiente a los Adultos Mayores dentro de la comunidad y garantizarles el acceso a un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades recreativas, culturales y sociales;

Que el Área de la Tercera Edad supone más que un espacio, un conjunto de Políticas Públicas, trabajando en red con otras instituciones de la Comunidad en una articulación con las diferentes áreas del Gobierno Municipal, tendientes a lograr la integración de los Adultos Mayores a los diferentes aspectos que hacen a la realidad, con la implementación de Programas Nacionales y Provinciales destinado a los abuelos y abuelas;

Que, el Área de la Tercera Edad no solo abarca las actividades que se realizan en su sede sino que tienen relación con las políticas de la Tercera Edad que llevan adelante otras instituciones de la Comunidad: Geriátricos, Pami, Loma, Hospital, Centro de Jubilados etc.;

Que, es importante destacar el compromiso que tiene el Gobierno Municipal al contar con un Área de la tercera Edad, como un espacio en donde los adultos  mayores tienen para desarrollar sus habilidades culturales, recreativas y de relaciones sociales;

Que, el Consejo de Abuelos es un espacio válido para la consulta del Departamento Ejecutivo Municipal a la hora de tomar decisiones sobre políticas de la Tercera Edad o consultar el desarrollo de éstas Políticas ya ejecutadas, otorgando así a nuestro adultos mayores la posibilidad de ser partícipes activos de las necesidades y exigencias de la vida comunitaria;

Que, ésta instancia es necesaria para innovar, modificar y sostener lo realizado hasta el momento;

Que, los principios básicos de la gestión gubernamental moderna  progresiva se basa entre otros conceptos en la capacidad de apertura y capacidad de innovación. Una gestión concertada y abierta es aquella que es capaz de concebir que puede ayudar a la sociedad a progresar respetando profundamente a los ciudadanos y ciudadanas como personas capaces  de concebir ideas y proyectos que sean de utilidad para toda la comunidad. Una gestión innovadora es aquella que puede adaptarse a los rápidos y constantes cambios que se producen en la actualidad;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Creáse el Consejo de Abuelos y Abuelas que funcionará en el
– – – – – – – – – – – ámbito  del área de la Tercera Edad.- – –

 

ARTICULO 2º: La misión del Consejo de Abuelos y de Abuelas es la de
– – – – – – — – – – – promover la participación y oficiar de nexo coordinante entre la Dirección y los abuelos y abuelas que integran los Talleres.- – –

 

ARTICULO 3º:  La función de éste Consejo es hacer propuestas para
– — – – – – – – – – –  actividades relacionadas con el funcionamiento de la Casa del Abuelo. Sus delegados aportarán inquietudes de cada uno de los talleres y tratarán de resolver diferentes problemáticas que se presenten.- – –

 

ARTICULO 4º: Cada taller designará un Delegado titular y uno suplente, al
– – – – – – – – – – – -comienzo del ciclo lectivo de cada año, y su designación será válida hasta el comienzo del ciclo lectivo siguiente.- – –

 

ARTICULO 5º: Este Programa se ejecutará bajo la orbita de la Dirección de
– – – – – – – – – – – – Participación Ciudadana.- – –

 

ARTICULO 6º: Derógase la Ordenanza Nº 1706/99.- – –

 

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –