Ordenanza 2717/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2717/17

                                  FECHA DE SANCIÓN: 2 de Mayo de 2017.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2560
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: K-10828/16.-

 

VISTO:

              El Expediente  letra K- 10828/16 iniciado por el vecino Aníbal Kasero; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que el  pedido elevado  por nota  a este cuerpo por el vecino ha sido tratado en comisión;

Que en toda la localidad de Mar azul las calles paralelas  al  mar están identificadas mediante nombres de localidades de la Costa Atlántica y las perpendiculares se identifican con números;

Que para tener una uniformidad a la hora de citar los nombres de las calles de dicha localidad  todas sean iguales y no se cree confusión a los visitantes a Mar Azul.-

                           

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                               

O  R  D  E  N  A  N  Z A

 

ARTICULO 1º: Modificase  la denominación de la Calle  Nº 1
——————-  comprendida desde la Calle 41  hasta la Calle 47 de Localidad  de Mar Azul , Partido de Villa Gesell, por el nombre de la localidad de  “Duna Mar” en conmemoración a Ernesto Fridolin Gesell, hermano de Don Carlos Gesell fundador de la misma.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2022/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2022/05

                             FECHA DE SANCION: 3 de Octubre de 2005.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1840
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6602/03.-

 

VISTO:

               El expediente Nº 6602/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, en el mismo se realiza la presentación sobre el tratamiento y aprobación de la Rendición de Cuentas del Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB);

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase la aprobación de la Rendición de Cuentas del
– – – – – – – – – – – –  Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), correspondiente al Ejercicio 2002, del cual la Municipalidad de Villa Gesell es miembro.- – –

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2020/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2020/05

                            FECHA DE SANCION: 3 de Octubre de 2005.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1839
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6200/02.-

 

VISTO:

              El Expediente Nº 6200/02, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, en el mismo se realiza la presentación sobre el tratamiento y aprobación de la Rendición de Cuentas del Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB);

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase la aprobación de la Rendición de Cuentas del
– – – – – – – – – – – –    Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), correspondiente al ejercicio 2001, del cual la Municipalidad de Villa Gesell es miembro.- – –

 

ARTICULO 2º:  Convalídase la aprobación del Cálculo de Recursos y Presupuesto
– – – – – – – – – – –   de Gastos del Ejercicio 2002 del Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), del cual este Municipio es miembro.- – –

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 2018/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2018/05

                          FECHA DE SANCION: 8 de Septiembre de 2005.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1838
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7353/05.-

 

VISTO :

La necesidad de establecer y reglamentar en un único cuerpo normativo, un sistema correlativo de honores para aquellos ciudadanos residentes y visitantes nacionales o extranjeros que merezcan reconocimiento de esta ciudad y,

 

CONSIDERANDO:

Que, es costumbre protocolar, reconocer los méritos sobresalientes de aquellos miembros de la comunidad Argentina que se hayan destacado en su profesión, oficio o por sus cualidades cívicas fuera de lo común, como así también a aquellas personalidades nacionales o extranjeras que visiten la Ciudad.

Que, en los últimos años, se han venido otorgando distinciones, como por ejemplo, huésped de honor.

Que, si bien estas distinciones han sido indiciarias de la voluntad de las autoridades de Villa Gesell, es preciso adaptar ordenadamente las ocasiones de homenaje a las que debe hacer frente una Ciudad organizada.-

Que, el protocolo no debe considerarse como un complejo de actitudes frías y mecánicas, sino como una actitud que involucra a la imagen cultural del gobierno en su totalidad.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Créase el Régimen de Honores del  Partido de Villa Gesell,
– – – – – – – – – – – –   conforme con lo expresado en los anexos siguientes:

CAPITULO I.- De los reconocimientos.

CAPITULO II.- De las Distinciones.

 

CAPÍTULO I

Sin perjuicio de las distinciones que en el futuro se puedan crear, se instituyen en el ámbito del Partido de Villa Gesell, los siguientes títulos:

VISITANTE ILUSTRE: La distinción de VISITANTE ILUSTRE, podrá ser
– – – – – – – – – – – – – – – – – – –    otorgada al Presidente de la Nación, Vice Presidente, Gobernadores, Vice Gobernadores, máximas autoridades eclesiásticas de diferentes confesiones religiosas reconocidas por el Estado Argentino, Primeros Ministros, Vice Primeros Ministros, Presidentes de poderes nacionales o extranjeros que se encuentren en visita oficial al Partido de Villa Gesell y demás personalidades de jerarquía equivalente. El otorgamiento se hará mediante Decreto del Sr. Intendente Municipal y tendrá vigencia por el lapso que dure su visita.—

 

HUÉSPED DE HONOR : La distinción de HUÉSPED DE HONOR del Partido de
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – –  Villa Gesell podrá ser otorgada a visitantes nacionales o extranjeros que se encuentren en visita oficial y que revistan jerarquía de Ministros, Jueces de Corte Suprema de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, Legisladores, Comandantes en Jefe de Fuerzas Armadas y demás funcionarios de jerarquía equivalente.

Podrá ser otorgada a personalidades nacionales o extranjeras que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte, las ciencias y otras ramas de la actividad humana. El otorgamiento se hará mediante Decreto del Sr. Intendente Municipal y tendrá vigencia por el lapso que dure su visita.—

VECINO EJEMPLAR : La distinción de VECINO EJEMPLAR será otorgada a
– – – – – – – – – – – – – – – – –    aquellas personas que en forma desinteresada hubieren ejecutado o llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y de carácter ejemplificador para la comunidad. Se otorgará en forma anual, mediante Decreto del Sr. Intendente Municipal.—

 

CIUDADANO HONORARIO : La distinción de CIUDADANO HONORARIO
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –   podrá ser otorgada a los visitantes nacionales o extranjeros que se encuentren en visita oficial en nuestro Partido, a propuesta del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de algún Concejal o de los legisladores geselinos, mediante Decreto del Sr. Intendente Municipal o Decreto del Honorable Concejo Deliberante.—

 

CIUDADANO ILUSTRE : La distinción de CIUDADANO ILUSTRE será otorgada
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – –  a personas vivas, argentinas y nacidas en el Partido de Villa Gesell, que hayan residido en éste durante quince años consecutivos y que posean méritos indiscutidos a favor de la Ciudad, a propuesta del Sr. Intendente Municipal, del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de cualquiera de los Señores Concejales o legisladores geselinos, mediante Decreto del Sr. Intendente Municipal o Decreto del Honorable Concejo Deliberante.

En ocasión en que el Partido de Villa Gesell oficie de anfitrión de una autoridad nacional o extranjera, a la que se la reconozca como VISITANTE ILUSTRE O HUÉSPED DE HONOR, el Sr Presidente del Honorable Concejo Deliberante dispondrá la realización de una Sesión de Honor, en la que se hará entrega de las distinciones que se detallan en el Capítulo II.

El ornato del Recinto deberá ser acorde con la autoridad que se recibe, debiendo disponerse, cuando sea extranjero, la colocación de la bandera del país a quien representa, que será ubicada a la izquierda de la Bandera Nacional.—

 

CAPITULO II

Las distinciones enumeradas en el Capítulo I, se materializarán de la siguiente manera:

LLAVE DE LA CIUDAD: El Sr. Intendente Municipal podrá disponer de la entrega
– – – – – – – – – – – – – – – – – – –   de la Llave de la Ciudad, a las autoridades nacionales o extranjeras que se encuentren de visita oficial y cuya distinción sea la de VISITANTE ILUSTRE.—

PLAQUETA CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD: El Sr. Intendente Municipal
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –    podrá disponer de la entrega de la Plaqueta con el Escudo de la Ciudad, a las autoridades nacionales o extranjeras que se encuentren en visita oficial y cuya distinción sea la de VISITANTE ILUSTRE. ––


MEDALLA DE LA CIUDAD: El Sr. Intendente Municipal podrá disponer de la
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –     entrega de la Medalla de la Ciudad, a las autoridades nacionales o extranjeras que se encuentren en visita oficial y cuya distinción sea la de HUÉSPED DE HONOR.—

 

MEDALLA DE LA CIUDAD: El Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –         podrá disponer de la entrega de la Medalla de la Ciudad, a aquellas personas que hayan sido distinguidas como VECINO EJEMPLAR, CIUDADANO ILUSTRE Y CIUDADANO HONORARIO.—

En el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal y en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, podrá llevarse un LIBRO DE HONOR del Partido de Villa Gesell, con la finalidad de invitar a quienes hayan sido distinguidos, según lo establecido en el Capítulo I, a que estampen en el mismo su firma.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –