Ordenanza 1983/04

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1983/04

                                FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1802
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6565/03.-

 


VISTO:

La solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal; y


CONSIDERANDO:

Que, mediante Asamblea General Ordinaria del Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), del cual la Municipalidad de Villa Gesell es miembro, celebrada el 26 de septiembre de 2002, se aprobó por unanimidad el Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2003;

Que, es requisito formulado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, su correspondiente convalidación;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Convalídase la aprobación del Cálculo de Recursos y
– – – – – – – – – – –  Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2003, correspondiente al Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), según obra en folio 5 del Expediente D-6565/03 en su Anexo I.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

Decreto 1790

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

                     

                                  FECHA DE SANCIÓN: 5 de Junio de 2017.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1790
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10983/17.-

 

VISTO:

               Los hechos delictivos que aquejan al Partido de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                  Que el Honorable Concejo Deliberante debe conocer las medidas tomadas por los funcionarios encargados de diagramar las estrategias en materia de seguridad.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

 

D  E  C  R  E  T  O

 

ARTICULO 1º:  Constitúyase el Honorable Concejo Deliberante en Comisión
—————— Permanente a partir del día 07 de Junio de 2017 a fin de analizar los temas en materia de seguridad.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1982/04

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1982/04

                        FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 1801
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7145/04.-


VISTO:

               La nota elevada a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell ve la posibilidad de hacerse cargo de una plazoleta del Boulevard Silvio Gesell;

Que, el personal del cuerpo se compromete al mantenimiento de la misma en perfectas condiciones;

Que, se instalará una escultura alusiva y juegos para niños;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Denomínase “Plazoleta de los Bomberos Voluntarios de Villa
–  – – – – – – – – – –     Gesell” a la Plazoleta ubicada en el Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 109 y 110, de nuestra localidad.- – –

ARTICULO 2º: El mantenimiento de la Plazoleta que comprende la cortada de
– – – – – – – – – – – – césped, poda y limpieza estará a cargo de los Bomberos Voluntarios de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3º:  Toda mejora a realizar deberá contar con la aprobación de  la
– – – – – – – – – – – –  Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.- – –

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Ordenanza 1981/04

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1981/04

                         FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 1800
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-6819/03.-

 

VISTO:

                El expediente Nº 6819/03, y

CONSIDERANDO:

                                   Que, en el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio Público de Pasajeros, el Honorable Concejo Deliberante puede modificar la tarifa de los diferentes ramales basándose en la formula polinómica incluida  en el Artículo 12º del mismo;

Que, se ha cotejado el estudio de costos presentado por la Empresa;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase el aumento tarifario, en el Ramal “A”, del Servicio
– – – – – – – – – – – –  Público de Pasajeros de Villa Gesell, el que pasará a costar PESOS UNO CON VEINTE CTVS. ($1,20).- – –

ARTICULO 2º:  Lo establecido en el Artículo precedente tendrá vigencia en el
– – – – – – – – – – – –  período comprendido entre el primero (01) de enero y veintiocho (28) de febrero de cada año, durante el período de concesión.- – –

ARTICULO 3º: Establécese que en el período comprendido entre el primero (01)
– – – – – – – – – –    de Marzo y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, la tarifa se mantendrá en el valor actual de PESOS OCHENTA CTVS ($0,80.-).- – –

ARTICULO 4º: Establécese que el Boleto Escolar para los niños que asistan al
– – – – – – – – – – – – Comedor Escolar y Escuelas de verano de todo el Distrito mantendrá la tarifa sin modificación.- – –

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

Ordenanza 1980/04

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1980/04

                         FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 1799
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6445/02.-

 

VISTO:

              El Expediente Nº 6445/04, iniciado por la Asociación de Motociclismo de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, los iniciantes solicitan en comodato de uso el predio situado en la reserva municipal norte;

Que, esta Asociación tiene un proyecto de inversión y expansión;

Que, esta proyectada la construcción de circuitos de enduro, motocross, safari, en una primera etapa;

Que, en una segunda etapa se continuaría con las mejoras;

Que, la realización de esta clase de eventos sería un gran polo de atracción turístico;

Que, la ejecución del mencionado proyecto beneficiaria considerablemente a nuestra ciudad;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un
– – – – – – – – – – – –  convenio con la Asociación de Motociclismo de Villa Gesell, el que tendrá por objeto ceder un comodato, tierras en la Reserva Municipal Norte, para la construcción de un circuito de motocross, el que será por el término de cinco (05) años.- – –

ARTICULO 2º:  La Asociación de Motociclismo de Villa Gesell, tendrá a su
– – – – – – – – – – – –  cargo las obras necesarias para la mejora de los circuitos, las que estarán sujetas a la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.- – –

ARTICULO 3º:  La presente Ordenanza no implicará erogación alguna a la
– – – – – – – – – – –   Municipalidad de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 4º: Las construcciones que se realicen en el predio no serán
– – – – – – – – – – – –  permanentes.- – –

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –