Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1764/00
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1571
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5725/00.-
VISTO:
El Expediente D-5725/00 por el cual el Departamento Ejecutivo. Municipal solicita autorización para adjudicar al único oferente el Concurso de Precios para la adquisición de maquinaria para mantenimiento de espacios verdes; y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de los Honorable Concejos Deliberantes, según lo establecido en el Articulo 156º de la Ley Orgánica Municipal, autorizar adjudicaciones a únicos oferentes en Licitaciones o Concursos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar el
– – – – – – – – – – – Concurso de Precios Nº 04/00 para la adquisición de un tractor de 30 HP, diesel, doble tracción y una cortadora de césped para levante hidráulico, 1,80 mts., de corte, de 3 cuchillas a la única oferta perteneciente al Señor Héctor Basili.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1763/00
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1567
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5694/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Iníciese las acciones legales y administrativas correspondientes a
– – – – – – – – – – – efectos de determinar las anomalías cometidas en el trámite por los funcionarios actuantes que diera origen a los autos: Bucharsky José Luis c/ Municipalidad de Villa Gesell – Demanda Contencioso Administrativa.- – –
ARTICULO 2º: La suma que correspondiera en autos deberá ser abonada por los
– – – – – – – – – – – funcionarios responsables de las anomalías cometidas, liberando a la Municipalidad de Villa Gesell de toda erogación ocasionada por los autos arriba mencionados.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1762/00
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1566
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-5717/00.-
VISTO:
El Expediente S-5717/00 iniciado por el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes, Seccional Villa Gesell, y
CONSIDERANDO:
Que se ha efectuado cesión gratuita de un inmueble al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con el fin de construir 30 (treinta) unidades unifamiliares de viviendas terminadas para que éste adjudique con fines de solidaridad social;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio
– – – – – – – – – – – entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes, en virtud del cual este último afectará del convenio que tiene con el Instituto Provincial de la Vivienda, 5 (cinco) viviendas terminadas para ser adjudicadas por la Municipalidad de Villa Gesell,, en iguales condiciones que el resto de los pre-adjudicatarios.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1761/00
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1565
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-5717/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctase el Uso de Espacio Verde la Parcela denominada
– – – – – – – – – – – – catastralmente VI-H-Mz.11 con una superficie de 8.061. 50. m2. ubicada entre los Paseos 107 y 108 y las Avenidas 29 y 30.- – –
ARTICULO 2º: Aféctase dentro de la fracción XVIII una superficie 8.100 m2. al Uso
– – – – – – – – – – – de Espacio Verde.- – –
ARTICULO 3º: Cédase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires la
– – – – – – – – – – – – parcela designada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza a título gratuito y libre de ocupantes.- – –
ARTICULO 4º: La parcela designada en el Artículo 1º será destinada exclusivamente
– – – – – – – – – – – a la construcción de treinta (30) viviendas unifamiliares para los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B), Seccional Villa Gesell o para quienes este último adjudique.- – –
ARTICULO 5º: La presente cesión de tierras se realiza bajo condición de ejecutarse un
– – – – – – – – – – – – – conjunto habitacional con financiación de la Provincia de Buenos Aires. para el caso de no ejecutarse la obra la Municipalidad de Villa Gesell se reserva el derecho de retrotraer el dominio de las tierras cedidas.- – –
ARTICULO 6º: La inscripción de dominio de las viviendas deberá hacerse por
– – – – – – – – – – – – intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 7º: Deróganse las Ordenanzas Nº 1686/99 y Nº 1708/99.- – –
ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1760/00
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1564
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5719/00.-
VISTO:
El Expediente D-5719/00 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para suscribir convenios para cobro judicial o extrajudicial de Tasas adeudadas; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que se inicien acciones de apremio para proseguir el cobro judicial de Tasas Municipales impagas,
Que existen más de cuatro mil cuentas a las que deben iniciarse trámite judicial, número que hace que esta Municipalidad se vea imposibilitada de iniciar dichas gestiones;
Que el no cobro de estas deudas es un castigo para aquellos vecinos que con un gran esfuerzo abonan sus Tasas al día y para los que están adheridos a la moratoria y que hacen posible la prestación de los servicios municipales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con
– – – – – – – – – – – -Abogados Externos convenios a los efectos que lleven la gestión de cobro judicial y/o extrajudicial de los tributos fiscales municipales lo que se regirá por las normas establecidas en la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 2º: Los apoderados judiciales deberán ser abogados que reúnan las
– – – – – – – – – – – – – siguientes condiciones:
1º) Tener domicilio real y legal en el Partido de Villa Gesell, lo que deberá acreditarse con D. N. I. y certificado de domicilio;
2º) No tener pendiente de resolución procesos ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados;
3º) No estar comprometido en las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley 5177 y Código Procesal Civil y Comercial, ni en otras disposiciones legales;
4º) No podrán postularse aquellos abogados que tengan reclamos administrativos y/o judiciales pendientes con el Municipio, ya sea por causas propias o representando o patrocinando a terceros.- – –
ARTICULO 3º: El Letrado y el Municipio suscribirán un contrato según las pautas
– – – – – – – – – – – – que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 4º: La Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección Hacienda y la
– – – – – – – – – – – – Contaduría Municipal será quien entregue los títulos ejecutivos a los Letrados contratados.- – –
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará poderes Letrados
– – – – – – – – – – – – designados, cuyo texto será similar al que resulte de uso frecuente para este tipo de juicios adaptándolos a las necesidades del Municipio.- – –
ARTICULO 6º: La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad efectuará el control
– – – – – – – – – – – – – especial de los juicios de apremio, en el que constarán los datos necesarios para un seguimiento actualizado del estado de las causas respectivas. El Letrado deberá hacer un primer informe en el que detalle el estado de cada causa a su cargo a los treinta (30) días de haber recibido los títulos para ejecutar, los informes sucesivos se deberán llevar a cabo cada sesenta (60) días,, a los efectos de que se registre la evolución en el libro pertinente. El incumplimiento de la mencionada obligación será causal suficiente para la revocación del poder, lo que se notificará fehacientemente al profesional,, debiendo el mismo presentar en el plazo de cinco (5) días un informe del estado de las causas.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal hará conocer a los profesionales
– – – – – – – – – – – – las condiciones de gestión judicial a las cuales deberán atenerse, prestando estos su conformidad con posterioridad al otorgamiento del poder, como así también las pautas de honorarios y la sujeción al control de gestión.- – –
ARTICULO 8º: La información mencionada en los Artículos 6º y 7º de la presente
– – – – – – – – – – – – deberá ser girada periódicamente al Honorable Concejo Deliberante.—
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para
– – – – – – – – – – – – reglamentar la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 10º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –