Ordenanza 1770/00 Aprobando Pliego Concesión Confitería Aero Estación.

Ordenanza 1770/00 Aprobando Pliego Concesión Confitería Aero Estación.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1770/00

                                 FECHA DE SANCION: 20 de Noviembre de 2000.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1577
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5746/00.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
– – – – – – – – – – – licitación para la Concesión de la Confitería, Bar, y Kiosco de la Aeroestación de la Ciudad de Villa Gesell, que forma parte de la presente.- – –

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1770/00 Aprobando Pliego Concesión Confitería Aero Estación.

Ordenanza 1768/00 Otorgando al Departamento Ejecutivo prorroga entrega Presupuesto 2001

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1768/00

                                  FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2000.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1575
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5743/00.-

 

VISTO:

El Expediente D-5743/00 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita prórroga de treinta (30) días para remitir el Proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2001, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su articulo 36º prevé prórroga para la remisión del Proyecto de Presupuesto

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z  A

 

ARTICULO 1º: Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga para el
– – – – – – – – – – – –     envío del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2001 hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2000.- – –

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido.- – –

 

Ordenanza 1770/00 Aprobando Pliego Concesión Confitería Aero Estación.

Ordenanza 1767/00 Creando Juzgado de Faltas. Deroga Ord. 335/84.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1767/00

                                  FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2000
                                  NUMERO   DE   REGISTRO:   1574
                                  EXPEDIENTE   H.C.D.   Nº:   D-5733/00

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Villa Gesell el Juzgado de Faltas que
– – – – – – – – – – – entenderá en el juzgamiento de las contravenciones a las normas dictadas en el ejercicio de poder de policía de la Municipalidad y a las Disposiciones Nacionales y Provinciales cuya ampliación corresponda a las Municipalidades.- – –

ARTICULO 2º: En el juzgamiento de las contravenciones se observarán las
– – – – – – – – – – – – disposiciones del Decreto-Ley Nº 8751/77 con las modificaciones de la Ley 10.269 (texto ordenado Decreto Nº 8526/86), y subsidiariamente los principios y normas del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 3589 texto ordenanzado Decreto N9 1174/86).- – –

ARTICULO 3º: El Juez de Faltas será designado por el Señor Intendente Municipal,
– – – – – – – – – – – – previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, el que será prestado por la simple mayoría de votos de sus miembros.- – –

ARTICULO 4º: Será  obligación del Juez de Faltas:

– – – – – – – – – — –

a) Fallar  las contravenciones sometidas a su juzgamiento.-

b) Ordenar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regule la materia.-

c) Delegar la Instrucción de Sumario en funcionarios del Juzgado en los que, a tales efectos y a su pedido, les asigne el Departamento Ejecutivo Municipal.-

d) Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo.-

e) Aplicar sanciones al personal a su cargo por actos de indisciplina, omisión,, negligencia o incumplimiento en el desempeño de sus tareas de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes para el personal municipal. Ley; 11757, y con las mismas facultades que se les confiere a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-

f) Solicitar informes o dictámenes al Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 5º:  El Departamento Ejecutivo Municipal creará mediante Decreto un
– – – – – – – – – – –    Registro de Aspirantes para la cobertura del cargo de Juez Municipal de Faltas cuyo listado seleccionado según las condiciones establecidas en el Articulo 69º de la presente y será elevado al Honorable Concejo Deliberante para que preste el acuerdo correspondiente.- – –

ARTICULO 6º: Serán condiciones para -integrar el Registro de Aspirantes a cubrir el
– – – – – – – – – – – –  cargo de Juez de Faltas Municipales.-

a) Ser de nacionalidad argentina.-

b) Poseer titulo de abogado.-

c) Contar como mínimo con veinticinco (25) anos de edad

d) Contar con tres (3) años o más de inscripción en la matrícula respectiva.-

e) No tener sanciones disciplinarias pendientes ante la justicia y/o ante el Colegio de Abogados.-

f) Ejercer en el fuero local y poseer domicilio en el Partido de Villa Gesell mediante constancia en el DNI.-

ARTICULO 7º: La remuneración básica mensual del Juez de Falta  Municipal será la
– – – – – – – – – – – – equivalente a la de Secretario del Departamento Ejecutivo.—

ARTICULO 8º: El Juez de Faltas Municipal será asistido por un Secretario el que  le
– – – – – – – – – – – – será  asignado  por  el Departamento Ejecutivo Municipal y cuya funciones serán:

a) Auxiliar al Juez en sus tareas.-

b) Atender las cuestiones administrativas del Juzgado de Faltas.-

c) Expedir testimonio de las sentencias cuando los mismos sean requerido.-

d) Efectuar el control de legalidad de las Actas recepcionadas en el Juzgado previo a la formación del expediente.-

ARTICULO 9º: La remuneración básica mensual del Secretario del Juez de Faltas
– – – – – – – – – – –  Municipal será la equivalente a los Directores del Departamento Ejecutivo (Categoría 30).- – –

ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que  realice
– – – – – – – – – – – – –   las  adecuaciones  presupuestarias pertinentes a los efectos de cumplir con la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 11º: Los montos que en carácter de multa fije el Juzgado Faltas serán
– – – – – – – – – – – –  abonados en la Municipalidad de Villa Gesell y bajo la modalidad que el Juez determine.- – –

ARTICULO 12º: Derógase la Ordenanza Nº 335/84.- – –

ARTICULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y  oportunamente archívese.- – –

 

 

Ordenanza 1770/00 Aprobando Pliego Concesión Confitería Aero Estación.

Ordenanza 1766/00 Extendiendo comunicaciones Ord 127/81 sin donación Parcela.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1766/00

                                   FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2000.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1573
                                   EXPEDIENTE H.C.D Nº: R-5709/00–

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 127/81 , por la cual se dona la parcela 5 de la manzana 17d de Villa Gesell, como así también su escritura traslativa de dominio donde consta una prohibición de vender de por vida, y

 

CONSIDERANDO:

Que esa no fue la voluntad del legislador, sino la de prohibir la venta por un periodo de 10 años, lo cual se desprende de la fundamentación de la Ordenanza 55/81, luego por error no reflejado en el articulado de la misma,   con posterioridad detectado el error por Ordenanza 1251/96, se modifica el Articulo 29, inciso b) de la Ordenanza 55/81, que queda redactado de la siguiente forma: «El donatario no podrá enajenar, gravar, hipotecar, ceder, constituir otros derechos reales o conceder en uso o tenencia de la parcela que fuera donada por el término de diez (10) años corridos de concebida la donanción, excepto gravar el inmueble al solo efecto de obtener créditos para la construcción de su vivienda en la parcela objeto de su donación»; dicha modificación fue realizada con la relación a las  Ordenanzas  56/81  a  la  121/81, no  habiéndose  incluido  la Ordenanza 127/31;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º:  Extiéndanse las modificaciones efectuadas en el Artículo 2º, inciso b)
– – – – – – – – – – – –  de la Ordenanza 55/81, por Ordenanza Nº 1252/96, a la Ordenanza 127/81.- – –

ARTICULO 2º: La donación efectuada por Ordenanza 55/81 y sus  modificatarias
– – – – – – – – – – – – – ampliatorias  que  serán  parte integrante de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese,  dese, al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1770/00 Aprobando Pliego Concesión Confitería Aero Estación.

Ordenanza 1765/00 Puesto de Venta de Flores. Deroga Ord. 1439/96.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1765/00

                                 FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2000.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1572
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5670/00.-

  

O   R   D   E   N   A   N  Z   A

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
– – – – – – – – – – –    Licitación Pública para la concesión de un PUESTO DE VENTA DE FLORES, en el Cementerio Local, y que forma parte de la presente Ordenanza, junto con sus planos y Anexos.- – –

ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 1439/96.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –