Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1759/00
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1563
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5667/00
VISTO:
La solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal por la cual propone la inserción de la Municipalidad de Villa Gesell en el Consorcio del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense COTAB, y
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta es conveniente por resultar un ámbito adecuado para potenciar las actividades orientadas a la promoción turística y encaminadas a la revalorización del turismo interno;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formar parte de un
– – – – – – – – – – – Consorcio que se denominará «Consorcio del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense» (COTAB). La autorización conferida está condicionada a que dicho consorcio se rija por las disposiciones del Estado Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración aprobados por esta Ordenanza.- – –
ARTICULO 2º: Apruébase para el logro del objetivo establecido en e Artículo 1º, el
– – – – – – – – – – – – Estatuto Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración que forma parte de la presente como Anexo.- – –
ARTICULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza, el aporte de este Municipio se
– – – – – – – – – – – – establecerá conforme la categorización establecida por el Artículo 1º del Estatuto de dicho Consorcio.- – –
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la
– – – – – – – – – – – – partida presupuestaria que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.- – –
ARTICULO 5º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese, al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1758/00
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Abril de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1562
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6213/00
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase al Centro Periférico de Salud de Mar Azul “Dr. René Favaloro”
– – – – – – – – – – – – por su dedicación a la ciencia y su desinterés en beneficio de los necesitados.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1757/00
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1561
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5595/00.-
VISTO:
El Expediente D-5595/00 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo distintos informes sobre el estado de deterioro en que se encuentran las viviendas denominadas «Plan Novios y Plan Cuidemos a los Abuelos» construidas por esta Municipalidad de acuerdo a Ordenanza Nº 979/92 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 el Señor Director de Obras Públicas de la Municipalidad informa que el estado de las viviendas tiene problemas de pronunciadas fisuras en mampostería, deformación en el techo, filtraciones, etc., y que el grado de deterioro es motivado por vicios de construcción haciendo que la depreciación de la vivienda puede estimarse en un 70%.
Que a fojas 6 del Expediente D-5512/99 se adjunta informe del Instituto Provincial de la Vivienda, Delegación Mar del Plata, a través del Arquitecto Norberto Lemmi siendo el mismo explicativo de las falencias de construcción de las viviendas,
Que mediante Resolución Nº 2767/00 se le solicitó a la Dirección de Asesoría Legal de esta Municipalidad proyecte un convenio entre Municipalidad y beneficiarios a fin de dar solución a la problemática planteada,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el
– – – – – – – – – – – – convenio según modelo propuesto por la Dirección de Asesoría Legal obrante a fojas 21 del Expediente D- 5595/00 con los beneficiarios de viviendas del Plan Novio y Plan Abuelos construida y adjudicadas de acuerdo a la Ordenanza Nº 979/92 y cuyos titulares constan a fojas 9 del mismo Expediente.- – –
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal tomará las previsiones
– – – – – – – – – – – – presupuestarias que la firma de los convenios mencionados en la cláusula 1º del convenio a celebrar ocasionen.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1756/00
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1560
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5694/00.-
VISTO:
El Expediente 0-5694/08 sobre pago de sentencia, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización de la suscripción de un convenio a homologar en Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a fin de hacer frente al pago de la sentencia recaída en los autos Bucharsky José Luis c/ Municipalidad de Villa Gesell – Demanda contencioso administrativa – Causa B-56.441,
Que el monto a abonar asciende a la suma de $ 120.475,85.- (Pesos ciento veinte mi cuatrocientos setenta y cinco con ochenta y cinco) pagaderas en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, a las cuales habrá que deducir las contribuciones del actor a los regímenes de Jubilación y Obra Social,
Que dicha solicitud se funda en la restricción de comprometer futuros ejercicios con autorización de este Cuerpo, conforme lo normado en el Artículo 273º de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, en los
– – – – – – – – – – – términos previstos por el Artículo 273º del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias, un convenio de homologación en sede de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el agente José Luis Bucharsky, a efectos de cancelar la liquidación practicada en los autos Bucharsky José Luis c/Municipalidad de Villa Gesell Demanda Contencioso Administrativa, en 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas debiendo prever el Departamento Ejecutivo Municipal las pertinentes reservas de fondos para afrontar en los ejercicios sucesivos.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1755/00
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Septiembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1559
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5693700 . –
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de Villa Gesell del
– – – – – – — — – – lote denominado catastralmente como Circunscripción VI Sección E , Manzana 255, Parcela 11 ubicada en la intersección de las calles San Clemente del Tuyú y Avenida San Martín de la localidad de Las Gaviotas, propiedad de Mar Azul.- – –
ARTICULO 2º: El mencionado lote será destinado exclusivamente par la construcción
– – – – – – – – – – – y funcionamiento de un Centro de Salud para la zona.- – –
ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el
– – – – – – – – – – – correspondiente convenio, en los términos de la nota de ofrecimiento obrante a fojas 3 del Exp. 5693/00, y a firmar la escritura traslativa del dominio.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –