Ordenanza 1849/02 Convenio con Sarmiento S.A.

Ordenanza 1849/02 Convenio con Sarmiento S.A.

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

                      

1849/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1660
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5796/02

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio de Publicidad entre la Municipalidad y  Publicidad Sarmiento S.A..- – –

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –

 

Ordenanza 1849/02 Convenio con Sarmiento S.A.

Ordenanza 1848/02 Sin construcción cubiertos de chapa de perfil parabólico

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

                      

1848/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1657
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5857/01.

VISTO:

La presencia cada vez más frecuente de estructuras de- graneles luces, con cubierta de chapa, habitualmente denominadas «parabólicos», en un entorno urbano que necesita consolidar una imagen turística, como lo es el centro comercial, las áreas residenciales y el acceso a la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que la referencia tipológica es por material, altura, brillo, color y volumetría, contraria a la imagen turísticamente deseada;

Que la Ordenanza 52/80, en sus artículos 24°, 25° y 26°, designa a las zonas referidas como «zonas de prioridad primera y prioridad segunda de diseño urbano», teniendo con ello a un control más estricto del espacio y la tipología urbana;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Establécese en el área céntrica y de acceso a la ciudad, así como en
– – – – – – – – – – –  las áreas residenciales, denominadas según usos como C1, C2, C3, C4 Y R1, R2, R3 y R4 (en todas sus variantes) que en las construcciones de cubiertas de chapa de perfil parabólico, estructuralmente de grandes luces y de barras metálicas tradicionales sobre la fachada que dé a la Línea Municipal y contrafrente de tal manera que dicha estructura no se visualice desde la acera.- – –

ARTICULO 2°: Las estructuras parabólicas existentes, que en razón de modificaciones
– – – – – – – – – – – –  o refacciones futuras soliciten permiso de obra a ese efecto, deberán cumplimentar con el requisito del artículo precedente.- – –

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1849/02 Convenio con Sarmiento S.A.

Ordenanza 1847/02 Mantenimiento Fachada Modificado por Ord 3264/22

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

                      

1847/02

                                    FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 1656
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5850/01.-

 

VISTO:

Los accidentes ocurridos en construcciones (balcones, marquesinas) y carteles de publicidad, y

CONSIDERANDO:

              Que    es    deber    de    la   Municipalidad    reglamentar    el mantenimiento como método preventivo a los mismos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Establécese la inspección obligatoria, conservación y mantenimiento
– – – – – – – – – – – de las  fachadas sobre la Línea Municipal, marquesinas y carteles publicitarios de propiedad pública o privada de más de diez (10) años de antigüedad contados a partir de la firma de Certificado Final de Obra o bien de su incorporación de edificio en el Catastro Municipal.- – –

ARTICULO 2°: El propietario del inmueble, su apoderado autorizado o en los casos de
– – – – – – – – – – – –  inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en su carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas, deberán presentar un informe anual sobre el estado de conservación de la fachada, marquesinas y carteles, incluyendo todos los elementos orientados hacia la vía pública.- – –

ARTICULO 3°: El informe técnico será suscripto por un profesional con incumbencia
– – – – – – – – – – – – y deberá contener los siguientes elementos:

  1. Descripción detallada del estado de conservación de los elementos constitutivos de las fachadas del edificio, entendiendo que en aquellos casos de edificios de Perímetro Libre se deberá considerar fachada al frente, contrafrente y laterales del mismo. En los restantes casos se deberá considerar fachada de frente, contrafrente y sectores expuestos de los muros divisorios.-
  2. Exposición fotográfica de los cateos donde se identifique claramente las patologías constructivas de los subsistemas componentes de las fachadas.-
  3. Ensayos y cateos en los casos en que sean necesarios, según criterio del profesional y/o la Municipalidad. –
  4. Diagnóstico: sintomatología y causas aparentes que determinan las lesiones presentadas y/o las detectadas.
  5. Descripción de las reparaciones propuestas y/o a ejecutar con descripción de los procedimientos constructivos y tipo de materiales a utilizar. El presente informe será emitido en tres ejemplares: uno para el propietario del inmueble, su apoderado o administrador; otro para el profesional y el tercero deberá quedar en poder de la Dirección de Obras Particulares a la que se le acompañará la copia digitalizada del mismo en disquete de 3.5, para su registro en la base de datos o en film poliéster.- – –

ARTICULO 4°: El informe mencionado en el Artículo anterior deberá  ser presentado
– – – – – – – – – – – – anualmente, suscripto por un profesional matriculado y con la visación del Colegio Profesional correspondiente y la constancia del aporte a la Caja de Previsión respectiva. El primer informe deberá presentarse ante la Dirección de Obras Particulares dentro de los cientos ochenta (180) días corridos de reglamentada la presente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a realizar la incorporación de los edificios del Partido de Villa Gesell al mecanismo dispuesto, en forma gradual, comenzando por los más antiguos y de mayor altura.- Una vez presentado el informe, la Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones y/o ampliaciones del informe, si lo considerase necesarios.- – –

ARTICULO 5°: Los propietarios de los edificios que reúnan las características y
– – – – – – – – – – – –  antigüedad establecidos están obligados a verificar periódicamente, reparar y mantener en buen estado de conservación los siguientes elementos constructivos, dispuestos en fachadas y muros divisorios:

  1. Balcones.
  2. Parapetos de terrazas y azoteas.
  3. Barandas, barandales y balaustres.
  4. Ornamentos superpuestos aplicados o en voladizos o fachadas y muros externos.
  5. Soportales, marquesinas y toldos.
  6. Estructura resistente expuesta en fachadas y medianeras.
  7. Antepechos, murales y cargas perimetrales de azotea y terrazas.
  8. Carteles, letreros y maceteros.
  9. Enlucidos, paneles premoldeados, mayólicas, mármoles, azulejos, cerámicos, maderas, chapas metálicas y todo otro tipo de revestimiento utilizado en la construcción.
  10. Cuerpos salientes y cerramientos de cualquier material.
  11. Carpinterías metálicas, de madera o de cualquier otro material, con la totalidad de sus componentes constructivos y sus cerramientos.
  12. Desagües, ventilaciones,   instalaciones   de   aire   acondicionado   o   cualquier aditamento complementario a fachadas o muros medianeros.
  13. Antenas de radio, televisión y telefonía.

Los elementos constructivos que no estén descriptos en la presente nómina serán considerados en los alcances de este Artículo.- – –

ARTICULO 6°: La Municipalidad ante la constatación de riesgos para la seguridad
– – – – – – – – – – – – pública, dispondrá las medidas preventivas de protección que pudieran corresponder e intimará al responsable para que en un plazo perentorio de hasta diez (10) días corridos repare las deficiencias consignadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establece el Artículo 9° y disponer la Municipalidad los trabajos necesarios para su refacción o retiro, con intervención de su personal o terceros contratistas a costa del propietario o consorcio, según correspondiere.- – –

ARTICULO 7°:  Si del informe Técnico y/o la Inspección surge que se han observado
– – – – – – – – – – – – deterioros manifiestos en los componentes constructivos de la /s fachada/s que representen riesgo para la seguridad pública ante posibles desprendimientos y caídas de materiales, el propietario del edificio, su apoderado o administrador deberán implementar de inmediato las medidas de protección que pudiera corresponder a efectos de salvaguardar la seguridad pública, e inhabilitar los sectores de la edificación que se encuentren comprometidos con el uso de los ocupantes (Balcones, marquesinas, carteles, etc..) y los sectores de vía pública en concordancia con las partes del edificio. Los trabajos de reparación de los deterioros indicados en el Informe Técnico deberán iniciarse dentro de los 30 (treinta) días para lo cual se solicitará el correspondiente permiso para ejecutar tareas de mantenimiento y/o reparación de fachadas, bajo apercibimiento de labrar Acta de Constatación y ser derivada al Tribunal Municipal de Faltas.- Asimismo de producirse el siniestro dentro del período de reparación el/los propietarios serán responsables de los perjuicios ocasionados.- – –

ARTICULO 8°: Pónese en vigencia la «Solicitud de permiso para ejecutar tareas de
– – – – – – – – – – – –  mantenimiento y/o reparación de fachadas de edificios», que como ANEXO I forma parte de la presente.- – –

ARTICULO 9°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente será
– – – – – – – – – – – –  sancionado con multas que podrán oscilar entre un (1) sueldo Categoría 11 y diez (10) sueldos categoría 11, sueldos mínimos vigentes para el agente Municipal mayor de 18 (dieciocho) años de edad, que cumpla horario normal completo de la Administración Pública Municipal, conforme a la escala que determine la reglamentación.- – –

ARTICULO 10°: Si de la inspección o Informe Técnico surgiera la clandestinidad de
– – – – – – – – – – – – – – la construcción marquesinas o del letrero, se le autorizará la regularización con el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes solo si lo construido, la marquesina y/o carteles, se encontrara en zona, lugar y construcción permitida.- – –

ARTICULO 11°: Las empresas constructoras deberán estar inscriptas en el Registro Municipal.- – — – – – – – – – – – – –

ARTICULO 12°: Exíjase la colocación de Cartel de Obra, de acuerdo a las normas
– – – – – – – – – – – – – establecidas, donde consten los Profesionales intervinientes y el número de expediente Municipal.- – –

ARTICULO 13°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

COMUNICACIÓN DE TAREAS DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN DE FACHADAS Y MUROS DIVISORIOS DE EDIFICIOS.

 

 

Villa Gesell……………………………………………….

Señor Intendente Municipal:

El que suscribe…………………………………………………….con

D.N.I. N°………………………. con domicilio real en…………………………………………………………y

legal en……………………………………………….de Villa Gesell, en su carácter de Propietario / Administrador (*) del edificio de calle ……………………………………………Nº……………………con intervención del /los profesionales………………………………….……….…..comunica que se realizarán tareas de mantenimiento/reparación de la fachada/muros divisorios del citado edificio.

En cumplimiento de la normativa vigente, adjunta la siguiente documentación.-

  1. Contrato Profesional por Dirección Técnica fecha……………………Nº de visado…………….
  2. Contrato Profesional por Construcción (*), fecha…………………..Nº de visado………………..
  3. Aportes previsionales (Ley 5.920) Boleta Banco……………………………………………………….

4 Certificado de Cobertura ART Aseguradora……………………………………………………………..

(*) Profesional en los términos del Art. 2, 7. 5. 3 del R. G. C. .

 

Expediente de construcción Nº:……………………………………………………………………………………

 

Plazo de obra

Fecha de inicio:……………………………………Fecha de terminación:…………………………………….

 

DIRECTOR TÉCNICO             CONSTRUCTOR                   ADMINISTR./ PROPIET.

Firma y sello…………………….  Firma y sello……………………   Firma y sello………………….

Nombre y Apellido……………  Nombre y Apellido……………  Nombre y Apellido…………

Domicilio…………………………  Domicilio………………………..   Domicilio………………………

Teléfono…………………………..  Teléfono………………………….  Teléfono………………………..

N° Mat. Pcial………………….    N° Mat. Pcial……………………  N° Mat. Municip…………….

 

Ordenanza 1846/02

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

                      

1846/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1655
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6250/02.-

  

VISTO:

La Ordenanza N° 1602/97, que establece los requisitos exigidos para ser beneficiario de un puesto de pochoclos, manzanitas, higos, garrapiñadas y copos de nieve, ha perdido vigencia, y
CONSIDERANDO:

Que es preciso establecer las pautas que regirá la actividad, tendiente a brindar un eficiente servicio al turista, a la vez que se garantice el trabajo a los residentes geselinos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Establézcase los requisitos que deberán cumplir, quienes aspiren a ser
– – – – – – – – – – – – beneficiarios de puesto de venta de pochoclos, manzanitas, higos, garrapiñadas y copos de nieves.- – –

ARTICULO 2º: DE LOS TITULARES:

– – – – – – – – – –  1) Fotocopia autenticada del Documento de Identidad, donde conste domicilio en el Partido de Villa Gesell con una antigüedad no menor de cuatro (4) años. 2) Libreta Sanitaria.

3) Número de C.U.I.T.

4) Uso obligatorio de delantal blanco, cofia y/o gorro y guantes para la manipulación de los alimentos.- – –

ARTICULO 3º: DE LOS PUESTOS:

– – – – – – – – – – 1)  En  caso  que  se  trate  de  vehículos  deberá  acompañarse  la documentación que acredite la titularidad del mismo, último recibo de patente y seguro obligatorio.

2) La parte de la elaboración deberá ser vidriada, de manera tal que los productos a la venta no se expongan al aire libre.

3) Poseer matafuego reglamentario.- – –

ARTICULO 4°: Entre el 15 de Noviembre y el 10 de Diciembre de cada año se abrirá
– – – – – – – – – – – un registro de aspirantes, debiendo acreditarse la condición de libre deuda con la Municipalidad.- – –

ARTICULO 5°: El canon establecido en la Ordenanza Impositiva, se abonará: un
– – – – – – – – – – – – cincuenta (50) por ciento al momento de la adjudicación del puesto, y el cincuenta (50) por ciento restante el 15 de Enero.- – –

ARTICULO 6°: Tienen prioridad los permisionarios que desarrollan actividades
– – – – – – – – – – – – actualmente.- Los lugares vacantes serán sorteados entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes.- – –

ARTICULO 7°: La falta de cumplimiento al pago dispuesto en el Artículo 5°, hará
– – – – – – – – – – – – caducar de pleno derecho la concesión.- – –

ARTICULO 8°: Los puestos deberán colocarse al borde de la acera, lindante al cordón.- – –

ARTICULO 9°: Determínase los lugares que seguidamente se detallan para la
– – – – – – – – – – – –  colocación de los puestos:

1) Avenida 4 y Avenida Buenos Aires.

2) Avenida 3 y Paseo 102.

3) Avenida 3 y Paseo 104.

4) Avenida 3 y Paseo 105.

5) Avenida 3 y Paseo 106.

6) Avenida3 y Paseo 107.

7) Avenida 3 y Paseo 108.

8) Avenida 3 y Paseo 109.

9) Avenida 3 y Paseo 110 bis.

10)  Feria Artesanal Municipal.

11)  Avenida 3 entre Paseos 125 y 126.

12)  Avenida 3 y Paseo 132.

13)  Avenida 3 y Paseo 141.

14)  Avenida 3 y Paseo 160 (Palenques).

15)  Centro Comercial de Mar de las Pampas.

16)  Centro Comercial de Mar Azul.

Las veredas donde se instalarán los puestos, serán designadas por la Municipalidad, al igual que los lugares más convenientes en Mar de las Pampas y Mar Azul.- – –

ARTICULO 10°: Los puestos determinados en los números 3 ,4 ,5 ,6 y 7 abonarán cien
– – – – – – – – – – – – por ciento (100%) del canon establecido en la Ordenanza Impositiva. Los puestos restantes abonarán el setenta por ciento (70%) del canon.- – –

ARTICULO 11º: Derógase la Ordenanza N° 1602/97.- – –

ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1849/02 Convenio con Sarmiento S.A.

Ordenanza 1845/02 Convenio con Universidad La Plata.

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

                      

1845/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1654
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6243/02.-

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1°:  Convalídase el Convenio celebrado entre las Municipalidades de
– – – – – – – – – – – –  Villa Gesell, Pinamar, La Costa, Madariaga, Lavalle, el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de la Plata, (que se encuentra en folios 5 y 6 del presente expediente); en donde esta última llevará a cabo trabajos tendientes a coordinar el desarrollo y ejecución de un Plan Estratégico de Desarrollo para la Región del Corredor Atlántico Norte.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –