Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1839/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1649
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6198/02.–
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Nº 1086 del presente expediente que fuera
– – – – – – – – – – – – emanado del Departamento Ejecutivo Municipal.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1838/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1647
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6213/02.–1838/02
VISTO:
El Expediente 6213/02, iniciado por AL-ANON / ALATEEN;
CONSIDERANDO:
Que dicha entidad presta ayuda a la comunidad entera, a través de sus numerosos grupos;
Que difundir el mensaje de esperanza a más y más personas que sufren por el deber compulsivo de un ser querido, preocupa a la sociedad;
Que los grupos de familia AL-ANON / ALATEEN, son una hermandad de parientes y amigos de alcohólicos que comparten su experiencia, fortaleza y esperanza con el fin de encontrar soluciones a los problemas que tienen en común;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal a las actividades del Programa
– – – – – – – – – – – – AL-ANON / ALATEEN, ayuda para familiares y amigos con problemas de alcoholismo.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1837/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1646
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6207/02.–
VISTO:
El Expediente N° 6207/02, presentado por CILSA y la Gente, y
CONSIDERANDO:
Que CILSA, Organización No Gubernamental, declarada Entidad de Bien Público Nacional, por Resolución N° 270, tiene por objeto principal la integración plena de las personas con discapacidad a la vida social,
Que la Entidad basa su acción en tres ejes fundamentales : Programa Nacional de entrega de elementos ortopédicos, Programa Nacional de Concientización y Programa Nacional un Niño, un Abuelo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal a las Actividades del Club Integral
– – – – – – – – – – – Lisiados Santafesinos (CILSA Y LA GENTE).- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1836/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1645
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6206/02
VISTO:
La nota presentada por el Presidente de la Cofradía del Apóstol Santiago de Villa Gesell Arquitecto Luis Castellani y el Cura Párroco Pbro. Miguel Casciutto, y
CONSIDERANDO:
Que la obra de la Cofradía y la Opera de Santiago, es un acontecimiento religioso turístico genuino, surgido de la ciudad;
Que la trascendencia de la obra de la Cofradía Geselina, tiene una proyección internacional con la anexión de esta a la Archicofradía Universal del Apóstol Santiago con sede en Compostela;
Que entre las obras de la Cofradía se encuentra la representación de la Opera de Santiago, obra de teatro en la que colaboraron en forma desinteresada más de doscientas personas y numerosas instituciones locales;
Que entre las obras concreta referidas a la devoción de Santiago a través de su Santuario y su Fiesta, se encuentra el acuñar dos medallas conmemorativas que se renuevan cada año y que a través del Maestro Mateo se ocupa de la realización a través de donantes, de la ejecución de las estaciones del Vía Crucis y la Construcción del Pórtico con las figuras de los Apóstoles;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal a las Actividades que desarrollan
– – – – – – – – – – – – en la obra de la Cofradía del Apóstol Santiago de Villa Gesell en general y de la Opera de Santiago en particular.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1835/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1639
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6170/02.-
VISTO:
La Ordenanza N° 538/86 que establece plazos de contestación de comunicaciones, resoluciones o pedidos de información de este Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que la falta de respuestas al Honorable Concejo Deliberante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando de este se trate y sea de su competencia, atrasa la tarea del Honorable Concejo Deliberante,
Que los tiempos actuales exigen, en materia comunicacional, agilizar los asuntos en trámites,
Que suministrar información es uno de los deberes obligaciones del Departamento Ejecutivo Municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Establécese como plazo para la contestación de Comunicaciones,
– – – – – – – – – – – – Resoluciones o pedidos de información de este Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal, el de 15 (quince) días corridos a partir de la fecha de sanción. Plazo este que podría ser prorrogado por 15 (quince) días corridos más, a solicitud fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.- – –
ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza N° 538/86 y toda Ordenanza o norma que
– – – – – – – – – – – – se oponga a la presente.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –