Ordenanza 2215/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2215/08

                             FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2037
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8414/08.-

 

VISTO:

               El Expediente D-8414/08, Departamento Ejecutivo – Eleva copia Exp. Licitación Pública Venta Ambulante en playa Rubro; “Churros y facturas”; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el informe realizado que obra a folio 123 de dicho expediente, el cual lleva la firma del Director de Seguridad Legal y Técnica, el Director de Comercio e Inspección General y Jefa de Compras y Licitaciones;

Que, de acuerdo al Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece:…….”Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de ésta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia…”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la oferta y
——————-   a otorgar  la Licitación Pública nº 09/08, Venta Ambulante en Playa rubro “Churros y facturas”, realizada conforme a Ley.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

Ordenanza 2214/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2214/08

                             FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2036
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8412/08.-

 

VISTO:

               El Expediente D-8412/08, Departamento Ejecutivo – Eleva copia Exp. Licitación Pública Venta Ambulante en playa Rubro; “Juguetes Artesanales”; y

 

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el informe realizado que obra a folio 58 de dicho expediente, el cual lleva la firma del Director de Seguridad Legal y Técnica, el Director de Comercio e Inspección General y Jefa de Compras y Licitaciones;

Que, de acuerdo al Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece:…….”Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de ésta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia…”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la oferta y
——————-   a otorgar  la Licitación Pública nº 08/08, Venta Ambulante en Playa rubro “Juguetes Artesanales”, realizada conforme a Ley.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

Ordenanza 2213/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2213/08

                             FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2035
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8412/08.-

 

VISTO:

               El Expediente D-8412/08, Departamento Ejecutivo – Eleva copia Exp. Licitación Pública Venta Ambulante en playa Rubro; “Helados”; y

 

CONSIDERANDO:

               Que, el informe realizado que obra a folio 75 de dicho expediente, el cual lleva la firma del Director de Seguridad Legal y Técnica, el Director de Comercio e Inspección General y Jefa de Compras y Licitaciones;

Que, de acuerdo al Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece:…….”Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de ésta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia…”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º
:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la oferta y
——————   a otorgar  la Licitación Pública nº 06/08, Venta Ambulante en Playa rubro “Helados”, realizada conforme a Ley.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

Ordenanza 2212/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2212/08

                             FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2034
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8411/08.-

 

VISTO:

               El Expediente D-8411/08, Departamento Ejecutivo – Eleva copia Exp. Licitación Pública Venta Ambulante en playa Rubro; “Agua Mineral y saborizada”; y

 

CONSIDERANDO:

                Que, el informe realizado que obra a folio 59 de dicho expediente, el cual lleva la firma del Director de Seguridad Legal y Técnica, el Director de Comercio e Inspección General y Jefa de Compras y Licitaciones;

Que, de acuerdo al Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece:…….”Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de ésta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia…”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la oferta y
——————-   a otorgar  la Licitación Pública nº 05/08, Venta Ambulante en Playa rubro “Agua Mineral y saborizada”, realizada conforme a Ley.—


ARTICULO 2º
: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

Ordenanza 2211/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2211/08

                             FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2033
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8410/08.-

 

VISTO:

               El Expediente D-8410/08, Departamento Ejecutivo – Eleva copia Exp. Licitación Pública Venta Ambulante en playa Rubro; “Bijouterie”; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el informe realizado que obra a folio 113 de dicho expediente, el cual lleva la firma del Director de Seguridad Legal y Técnica, el Director de Comercio e Inspección General y Jefa de Compras y Licitaciones;

Que, de acuerdo al Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece:…….”Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de ésta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia…”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la oferta y
——————-   a otorgar  la Licitación Pública nº 03/08, Venta Ambulante en Playa rubro “Bijouterie”, realizada conforme a Ley.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—