Ordenanza 1666/98 Autoriza a Cevige Construcción Linea Media Tensión (Mar Azul)

Ordenanza 1666/98 Autoriza a Cevige Construcción Linea Media Tensión (Mar Azul)

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1666/98

                               FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 1998.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1465
                               EXPEDIENTE H. C. D. Nº: 5273/98.-

  

VISTO:

La necesidad de proveer energía eléctrica a la zona de Mar Azul que carece de ella, y

CONSIDERANDO:

                                    La solicitud de CEVIGE Ltda.. de modificar la traza y el sistema de tendido previsto en la Ordenanza Nº 1570/97,

Que el cambio de sistema subterráneo por aéreo coplanar vertical permite reducir el costo del tendido a un cuarenta y cinco por ciento (45%) del original previsto,

Que la modificación de la traza por la calle 42 en lugar de la calle 43 asegura la integridad de las especies arbóreas al no existir interferencias con la nueva traza;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase a CEVIGE Ltda., la construcción de una linea de Media
——————- Tensión sobre la calle 42 entre Mar del Plata y San Clemente de la Localidad de Mar Azul, con el sistema de Línea Aérea, Coplanar Vertical, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas del Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 1570/97.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al  Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 1666/98 Autoriza a Cevige Construcción Linea Media Tensión (Mar Azul)

Ordenanza 1665/98 Plaza Manuel Belgrano. Derogada por Ord 2143/08.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1665/98

                            FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 2008-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1464
                            EXPEDIENTE H. C. D. A-5183/98

 

VISTO:

El Expediente A-5183/98 iniciado por la Asociación Vecinal del Sur, y

CONSIDERANDO:

                                  Que en el Expediente se solicita que la fracción VI, Sección A, Manzana 377, Parcela 2 sea destinada a la construcción de una plaza,

Que se propone las conformación de una subcomisión pro.plaza para las tareas de riego, plantación de árboles y flores;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:    Designase a la Fracción VI, Sección A, Manzana 377, Parcela 2 de
——————-    esta localidad como Plaza “Manuel Belgrano”.—

ARTICULO 2º:    El Departamento Ejecutivo Municipal elaborara el diseño y proyecto
——————-    de las tareas a realizar en dicha plaza.—

ARTICULO 3º :   Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 1666/98 Autoriza a Cevige Construcción Linea Media Tensión (Mar Azul)

Ordenanza 1664/98 Convalidando convenio con firma Gabriel D`Annuzio Producciones S.A.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1664/98

                            FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 1998
                            NUMERO DE REGISTRO: 1463
                            EXPEDIENTE H. C. D. D-5268/98

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:   Convalidase el convenio celebrado entre la firma Gabriel
——————-  D`Annuzio Producciones S.A. y la Municipalidad de Villa Gesell y Anexo 1, obrantes a fojas 2 a 7 del Expediente D-5268/98.—

ARTICULO 2º:    Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1663/98

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1663/98

                           FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 1998.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1462
                           EXPEDIENTE H. C. D. U-4459/96.-

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  El uso de los espacios públicos existentes entre la Línea Municipal y
——————-  el cordón o línea de la calzada serán autorizados para su ocupación, siempre que los mismos cuenten con el permiso municipal y hayan abonado las tasas correspondientes.—

ARTICULO 2º:
  Autorizase la colocación de mesas y sillas destinadas al servicio y
——————-  consumición de bebidas, refecciones e ingredientes, ajustándose a lo preceptuado en esta Ordenanza.—

ARTICULO 3º:  Autorizase la colocación de elementos con el fin de exponer mercaderías
——————- del comercio habilitado por el Municipio, ajustándose a lo preceptuado en esta Ordenanza.—

ARTICULO 4º:  Las autorizaciones se acordaran para ser efectuadas en la acera que
——————- corresponda al frente del local habilitado para el cual se solicita el permiso.—

ARTICULO 5º:  Deberá ser previa a la colocación de mesas y sillas, solicitar la
——————   autorización correspondiente ante la dependencia competente de la Municipalidad indicando clase y ubicación del negocio y cantidad de metros cuadrados potenciales a ocupar, no pudiendo estos ser mayor que la superficie interior del salón destinadas a este fin, como así también los requisitos complementarios que, por vía de reglamentación, se requiera, en cuya oportunidad deberá abonarse los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.—

ARTICULO 6º:  Los permisos que se otorguen tendrán carácter precario sujeto a
——————-  renovación de todo tiempo sin lugar a reclamo o indemnización y se renovaran anualmente del 01 al 05 del mes de enero de cada año.—

ARTICULO 7º: La colocación de mesas y sillas se hará con las siguientes limitaciones:
——————-  en cada frente comercial que así lo solicite, se podrán instalar dos (2) filas de mesas y sillas solamente, dejando un espacio de dos(2) filas de mesas y sillas solamente, dejando un espacio de dos (2) metros entre la línea municipal y las filas de mesas para el libre transito peatonal.- Para el caso de las esquinas deberá dejarse libre un espacio de dos (2) metros de ancho para circular sin obstáculos tanto sobre la ochava como para permitir el cruce de la calle siguiendo la dirección y el sentido de circulación de las veredas, debiendo presentar croquis de la ocupación solicitada indicando claramente los espacios de circulación.- La ocupación de las veredas, deberá dejar espacio para el acceso y/o descenso de vehículos que será de setenta (70) centímetros desde el cordón hacia la Línea Municipal.—

ARTICULO 8º:  Tanto las mesas como las sillas y las aceras correspondientes deberán
——————–  mantenerse limpias y aseadas.—

ARTICULO 9º:  Prohíbase en forma absoluta la colocación de mesas y sillas para otros
——————–  servicios que no sean los especificados en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 10º:  Prohíbase la  fijación de quitasoles, cerramientos fijos o móviles o
———————  cualquier otro agregado en el espacio publico que obstruya la circulación de peatones. De constatarse la infracción a lo indicado precedentemente se intimara al infractor a que, en el plazo impostergable de veinticuatro (24) horas, proceda a su eliminación, caso contrario se procederá a una nueva verificación, disponiéndose en forma inmediata la clausura del local por un lapso no inferior a un (1) día a un máximo de quince (15) días. De producirse una reincidencia se dispondrá la clausura definitiva del local.—

ARTICULO 11º:  No obstante lo establecido en el articulo anterior, podrán denegarse
——————–   solicitudes cuando el numero de infracciones cometidas por el titular y/o responsable del comercio sean superiores a tres (3), o cuando a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal razones de evidente interés publico así lo aconsejan.—

ARTICULO 12º:  A fines de dar cumplimiento al Articulo 11º de la presente Ordenanza,
——————–  el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar un registro de actas de inspección, como contralor de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 13º:  Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza el
———————   titular del comercio solicitante o quien estuviera a cargo del mismo o asumiese la responsabilidad a la fecha de la infracción.—

ARTICULO 14º:  Si se ordenase el retiro de las mesas y sillas y la intimación no fuera
———————  acatada de inmediato se procederá a su retiro por administración por medio de la dependencia competente.—

ARTICULO 15º: En caso de disponerse al retiro por administración, el interesado será
——————— responsable de todo daño no intencional que pudiere causarse durante la carga, traslado o descarga de los elementos en infracción. Transcurridos ciento ochenta (180) días de permanencia de los elementos en deposito municipal sin que el interesado reclame su devolución, los mismos pasarían a propiedad de la comuna.–

ARTICULO 16º:  Las infracciones a cualquiera de las obligaciones o normas que
———————  establece esta Ordenanza a su reglamentación será sancionada con una multa de 100 a 500 mult, suspensión del servicio por un (1) año , o caducidad definitiva del permiso, clausura según la gravedad del caso y duplicándose las mismas en caso de reincidencia. No se computaran a los fines de reincidencias las infracciones anteriores a cada habilitación del local o negocio y/o titularidad del mismo.—

ARTICULO 17º:  Permítase el uso de los espacios públicos de las calles peatonales
———————  temporarias. El ancho a ocupar será como máximo hasta la prolongación del ancho del local y la profundidad del área no podrá exceder el veinticinco (25%) por ciento del ancho de la calle, medido de cordón a cordón. Las mesas colocadas en dicho espacio publico deberán ser tomadas en cuenta para lo establecido en el punto e) del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 1262/94.—

ARTICULO 18º:  Permítase el uso de los espacios públicos del Paseo Peatonal que
——————— tendrá carácter de permanente, reglamentado según Ordenanza Nº 1650/98.- La colocación de mesas y sillas se hará con las siguientes limitaciones: en cada frente comercial que así lo solicite, se podrán instalar dos filas de sillas y mesas solamente, dejando un espacio de 2 metros entre las mesas y la línea Municipal para el transito peatonal. Para el caso de las esquinas  deberá dejarse libra un espacio de dos metros de ancho para circular sin obstáculos tanto sobre la ochava como para permitir el cruce de la calle siguiendo la dirección y el sentido de circulación de las veredas, debiendo presentar un croquis de la ocupación solicitada indicando claramente los espacios de circulación. La ocupación de las veredas deberá dejar espacio para el acceso y descenso de vehículos que será de 0.70 metros desde el cordón hacia la línea municipal.—

ARTICULO 19º: Derogase la Ordenanza Nº 672/88.—

ARTICULO 20º  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1666/98 Autoriza a Cevige Construcción Linea Media Tensión (Mar Azul)

Ordenanza 1662/98 Estableciendo para establecimientos de elaboración la obligación de control bromatológico agua y desinfección.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1662/98

                           FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 2008.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1461
                           EXPEDIENTE H. C. D. U-4459/96.-

 

 O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Establésese para todos los establecimientos de elaboración y venta
——————–  de productos perecederos la obligatoriedad de realizar anualmente el control bromatológico del agua y la desinfección del establecimiento.—

ARTICULO 2º: El control de potabilidad del agua para consumo se realizara en un
——————– todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 870/90.—

ARTICULO 3º:
La desinfección establecida en el Artículo 1º deberá ser realizada por
——————– personal idóneo y poseer habilitación Provincial y Municipal. En el proceso de desinfección se utilizaran sustancias no contaminantes ni productos de acción residual para la eliminación de roedores e insectos, cuya indicación estará de acuerdo con la normativa vigente del Ministerio de Salud.—

ARTICULO 4º: Se abrirá un registro consultivo en el área de Bromatología Municipal
——————– para que el solicitante tome conocimiento de los prestadores habilitados para tal fin.—

ARTICULO 5º: Para aquellos comercios que estén habilitados deberá cumplimentarse
——————–  la desinfección y el control de potabilidad del agua antes del 1º de Diciembre de cada año.—

ARTICULO 6º: Una vez verificada la realización de la citada desinfección y del
——————–  control de potabilidad del agua, la Municipalidad colocara en la vidriera del establecimiento una oblea en la que se indicará el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza en su Artículo 4º y de la Ordenanza Nº 870/90, indicando además la fecha de realización y vencimiento de las citadas desinfecciones y control del agua.—

ARTICULO 7º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—