Ordenanza 2751/17

Ordenanza 2751/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2751/17

                            FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2598
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11117/17.-

  

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Reconózcase como legitima procedencia la deuda reclamada por los
——————-  Guardavidas Municipales Proveedor Municipal 2016, informada para el Ejercicio 2016 por la suma de Pesos doscientos cincuenta y dos mil quinientos noventa con setenta y tres centavos  ($ 252.590,73.-)—

ARTICULO 2º: Imputase con crédito a la Cuenta 21131000 Sueldo y salarios a pagar
——————- por la suma de Pesos doscientos cincuenta y dos mil quinientos noventa con setenta y tres centavos ($ 252.590.73.-) y débito a la Cuenta  31210000 resultado de ejercicios anteriores por la suma mencionada en el Artículo 1º de la presente.—

ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo de corresponder abone las  asignaciones familiares.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2751/17

Ordenanza 2750/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2750/17

                            FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2597
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 11.118/17.-

 

VISTO:

               El Contrato de Locacion acompañado por el Departamento Ejecutivo; y


CONSIDERANDO:

               La  solicitud del Intendente Municipal de autorizar la firma del contrato entre la Municipalidad de Villa Gesell y el locador Sr. Carlos Adolfo Reisz.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Intendente Municipal a la firma del Contrato de Locacion
——————-  por treinta y seis (36) meses entre la Municipalidad de Villa Gesell y el locador Sr. Carlos Adolfo  Reisz por el local sito en San José nº 353 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.—

ARTICULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de
——————–   ejercicios posteriores según lo establece el Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—

ARTICULO 3ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2751/17

Ordenanza 2749/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2749/17

                                FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2596
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11114/17.-


VISTO:

El Expediente Letra D- nº 11114/17/ 17 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública º 12/17  para la adquisición de dos (2) Bateas Volcadoras con capacidad mínima de 23 M3, 0KM; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario poder contar con  nuevas Máquinas   , para poder realizar los diferentes trabajos en las calles  de nuestro Partido.

Que, a Fojas 62 consta el Decreto de llamado a Licitación Pública para la Adquisición de dos Bateas Volcadoras por el valor de  $ 1.350.000.

Que, a Fojas 85 consta el Acta de Apertura con la oferta por un monto de $ 1.560.000.

Que, a Fojas 227 consta el Acta de Evaluación donde se indica que “…La empresa una oferta de pesos un millón quinientos sesenta mil ($ 1.560.000), superando al presupuesto oficial por la suma de $ 210.000, siendo el porcentual de diferencia, menor al 20%, opinando la Secretaria de Planeamiento, que aun así la oferta económica presentada resulta conveniente, en base a las características técnicas ofertadas (conforme se hará constar a continuación ) y antecedentes de la firma, al existir una sola oferta en las presentes actuaciones, no es de aplicación comparación de ninguna índole, en base al extremo expuesto. Por lo tanto se considera que del análisis realizado, tanto en lo que se refiere a la oferta, la documentación y antecedentes, la empresa COR VIAL S.A reúne las condiciones solicitadas en el P.B.C, para ser adjudicataria de las maquinas licitadas, siempre y cuando adjunten lo Certificados exigidos en el Art. 11 del  P.B.C.G, por lo que se procederá a dictaminar y aconsejar respecto al proceso licitatorio que nos ocupa, una vez adjuntada la documentación faltante, o vencido el plazo para hacerlo…”

Que, a Fojas 238 consta el acta de pre adjudicación indicando que “…Habiéndose considerado y analizado toda la documentación y características de la oferta, se considera satisfactoria la presentación por parte de la Empresa  de la oferta, por lo que se aconseja al  Sr. Intendente Municipal recaiga la adjudicación sobre la firma COR VIAL S.A, y si es coincidente con lo aquí resuelto , eleve las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento con lo estipulado en el Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187 del reglamento de Contabilidad…”

Que, finalmente a Fojas 239 el Intendente Municipal resuelve “… Aceptar y elevar la oferta presentada por la firma COR VIAL S.A al Honorable Concejo  Deliberante, de la Licitación Publica Nº 12/17 para la adquisición de “DOS BATEAS VOLCADORAS  CON CAPACIDAD MINIMA DE 23 M3, 0KM”   a los efectos  de que se autorice por el Cuerpo Legislativo la adjudicación a la única oferta presentada, por resultar la misma de evidente conveniencia para la comuna, cumplimentando con lo preceptuado en el Art. 187 del Reglamento de Contabilidad y el Art.  155 de la Ley Orgánica de la Municipalidades…”

Que,  habiendo una sola oferta valida y en atención a lo indicado en el Art 155 de la ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187 del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires es necesario que el Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a la adjudicación de la contratación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Pública Nº 12/17 para la
——————-  contratación de DOS (2) BATEAS VOLCADORAS DE 21M3 MARCA ASTARSA NUEVAS SIN USO, por la suma de $ 1.560.000 (Un millón quinientos sesenta mil) a la  Empresa COR-VIAL S.A, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal por ser su oferta única. —

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2751/17

Ordenanza 2748/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2748/17

                                FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2595
                                EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-11.113/17.-


VISTO:

El Expediente Letra D-11113/17  iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la licitación pública º 11/17  para la adquisición de un Camión Tractor con potencia mínima de 230 HP o KM; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario poder contar con  Maquinaria municipal moderna, para  realizar tareas de mejoramiento en las calles  de nuestro Partido.

Que a fojas 63 consta el decreto llamándose a licitación para la adquisición de un Camión Tractor por la Suma de $ 1.300.000.

Que, a fojas 86 consta el acta de apertura de sobres, abriéndose la única oferta presentada por la Empresa COR VIAL S.A por la suma de $1.297.000.

Que, a fojas 229 consta el acta de evaluación indicando que “…Al existir una sola oferta en las presentes actuaciones, no es de aplicación comparación de ninguna índole,, en base al extremo expuesto. Por lo tanto se considera que del análisis realizado, tanto en lo que se refiere a la oferta, la documentación y antecedentes, la empresa COR VIALS.A reúne las condiciones solicitadas en el P.B.C, para ser adjudicataria de las maquinarias licitadas, siempre y cuando adjunten los Certificados exigidos en el Art. 11 de P.B.C. , por lo que se procederá a dictaminar y aconsejar respecto al proceso licitatorio que nos ocupa , una vez adjuntada la documentación faltante, o vencido el plazo para hacerlo..”.

Que a Fojas 231 consta el acta de pre adjudicación indicando que “…Habiéndose considerado y analizado toda la documentación y características de la oferta, se considera satisfactoria la presentación por parte de la Empresa  de la oferta, por lo que se aconseja al  Sr. Intendente Municipal recaiga la adjudicación sobre la firma COR VIAL S.A, y si es coincidente con lo aquí resuelto , eleve las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento con lo estipulado en el Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187 del reglamento de Contabilidad…”

Que finalmente a Fojas 240 el Intendente Municipal resuelve “… Aceptar y elevar la oferta presentada por la firma COR VIAL S.A al Honorable Concejo  Deliberante, de la Licitación Publica Nº 11/17 para la adquisición de un CAMION TRACTOR CON POTENCIA MINIMA DE 230 HP, OKM  a los efectos  de que se autorice por el Cuerpo Legislativo la adjudicación a la única oferta presentada, por resultar la misma de evidente conveniencia para la comuna, cumplimentando con lo preceptuado en el Art. 187  del reglamento de Contabilidad y el Art.   155 de la Ley Orgánica de la Municipalidades…”

 

Que habiendo una sola oferta valida y en atención a lo indicado en el Art 155 de la ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 187 del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires es necesario que el Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a la adjudicación de la contratación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Publica Nº 11/17 para la
——————- contratación de un CAMION TRACTOR FORD 1723 4×2 CON PLATO Y EQUIPO HIDRAULICO 0KM  por la suma de  $ 1.297.000. (Un millón quinientos sesenta mil) a La Empresa COR-VIAL S.A, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal por ser su oferta única. —

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2751/17

Ordenanza 2747/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2747/17

                             FECHA DE SANCIÓN:  21 de Septiembre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2594
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11095/17.-


VISTO:

               La solicitud del Intendente Municipal mediante Exp. D-11095/17 de convalidación del Acta Compromiso con fecha 18 de Septiembre de 2017 firmado en la Delegación Municipal de Gral. Madariaga entre los Intendentes de los Partidos de Gral. Madariaga, Pinamar y Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

Que en dicha Acta Compromiso se pone de manifiesto la voluntad de los tres municipios de avanzar tanto en las tareas tendientes al saneamiento de la contaminación generada por la disposición final a cielo abierto de residuos sólidos urbanos de los mencionados municipios en el actual basural sito en el km 405 de la RP11 como en la adopción de un sistema de disposición final y tratamiento de los residuos generados que sea ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable;

Que en el mencionado Acta Compromiso los Municipios de Villa Gesell, Gral. Madariaga y Pinamar acuerdan compartir esfuerzos para intentar obtener la inversión de los fondos y el financiamiento necesario a fin de contar con la infraestructura indispensable a los fines antedichos y se comprometen a realizar las acciones necesarias para constituir un organismo de gestión adecuado para llevar adelante una empresa de las características propuestas, estando dispuestos a analizar formas asociativas previstas en la Ley 13.580 de Consorcio para Gestión y Desarrollo entre Municipios, a los fines de facilitar el acceso prioritario que dicha Ley contempla para la provisión de asistencia financiera con destino a la instrumentación de planes GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos) regionalizados;

                        Que resulta necesaria la convalidación del mencionado Acta Compromiso por este Honorable Concejo Deliberante para avanzar en los pasos antedichos.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la  siguiente:

 

  O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídese el Acta Compromiso Nº 001 432 2017 suscripto
——————  entre los Municipios de Gral. Madariaga, Pinamar y Villa Gesell obrante a fs. 2 del Expediente D – 11095.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—