Ordenanza 2741/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2741/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 7 de Agosto de 2017.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2588
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10960/17.-


VISTO:

                El Expediente Letra D-10960/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

                                  Que a fs. 1) del mencionado expediente el Intendente Municipal solicita la convalidación del convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Asociación Civil Camino a la Educación, con el objeto de conformar tres programas distintos en el Barrio Las Praderas vinculados al desarrollo humano (apoyo escolar, deportes y talleres de oficios) en el marco de los Módulos Educativo General, Deportes y NIDO correspondiente al Proyecto de Mejora Integral del Barrio Las Praderas suscripto mediante convenio entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio Específico registrado municipalmente bajo el
——————-  Nº 001-217-2017, suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Asociación Civil Camino a la Educación, con el objeto de conformar programas vinculados al desarrollo humano en el marco del Proyecto de Mejora Integral del Barrio Las Praderas.—

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2740/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2740/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 7 de Agosto de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2587
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10959/17.-

 

VISTO:

                El Expediente Letra D – Nº 10959/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

               Que a fs. 1) del mencionado expediente el Intendente Municipal solicita la convalidación del convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en el Barrio Las Praderas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio Específico ACU 4123726/17, registrado
——————-  municipalmente bajo el Nº 001-218-2017, suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en el Barrio Las Praderas.—

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2723/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2723/17

                                  FECHA DE SANCIÓN: 5 de Junio de 2017.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2570
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10962/17.-


 VISTO:  

               El Expediente  B-10420/16; y

CONSIDERANDO:

Que la competencia tiene características internacionales y las empresas de cuatris, motos y accesorios montan carpas de promoción y ventas en el predio resultando beneficioso para el organizador;

Que existe un sector de gradas en el que se cobra su acceso preferencial, cobro que es particular de los organizadores;

Que de cobrarse un bono contribución en el predio  del circuito se beneficiaría la comunidad de Villa Gesell para dar respuestas a las necesidades de insumos para el Hospital por ejemplo, a las escuelas públicas de Villa Gesell, Cruz Roja, Bomberos Voluntarios;

Que la recaudación estaría sujeta al control por parte de una comisión mixta para transparentar los actos que surjan de este suceso.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Autorícese a las instituciones mencionadas en la presente a la venta
——————- de  un BONO CONTRIBUCIÓN en el predio municipal donde se llevará a cabo la carrera del ENDURO DEL VERANO de cada año, de acuerdo a lo determinado en esta Ordenanza.—

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará el valor de un bono
——————-  contribución voluntario cuyo valor máximo no podrá superar los 13 módulos según el Código Tributario Fiscal vigente.—

ARTÍCULO 3º: Las Instituciones que serán beneficiadas con la presente son la
——————– Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de Agudos “Arturo Illia”, la Cruz Roja Argentina, filial Villa Gesell y las asociaciones de Cooperadoras Escolares de Villa Gesell.-

El responsable de distribuir la presente  para su conocimiento entre las Asociaciones Cooperadoras Escolares será el Consejo Escolar del Distrito.-

En los casos de la Asociación Cooperadora Hospital Municipal de Agudos “Arturo Illia” y la Cruz Roja Argentina filial Villa Gesell,  la responsabilidad de la distribución para su conocimiento, una vez promulgada la presente, recaerá en el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.—

ARTÍCULO 4°: Queda la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa Gesell
——————–   autorizada a:

A) Reglamentar la presente junto a las instituciones a las que se les destinará lo recaudado.

B) Efectuar las impresiones de bonos y personal, sean de cada Institución enumerada en el artículo precedente en cabinas u oficinas céntricas asignadas a la misma, en los días previos, tal como se hace en la Fiesta de la Diversidad Cultural con la Paella de la Amistad o en la Chocogesell o en el momento de desarrollarse el espectáculo ENDURO DEL VERANO.-

C) Promocionarlo en cada gacetilla de difusión en todo los Medios.-
D) Y toda otra acción que beneficie los fines de la presente.—

ARTÍCULO 5 º: Derógase la Ordenanza nº 2692/16.—

ARTÍCULO 6 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2669/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2669/16

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2016.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2510
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10702/16.-

 

VISTO:

                El Expediente D- 10702/16, Proyecto sobre Sistema de Atención Medica Organizada; y

CONSIDERANDO:

                                   Que para el más eficiente progreso del referido Programa de Salud, se hace necesaria la coordinación de los servicios que presta este Municipio con los que brinda el resto de los efectores sanitarios públicos o privados

Que corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo para que se adhiera al Hospital Municipal de Agudos Dr. Arturo Illia y a las unidades Sanitarias Centro, Norte, Sur, Mar Azul y Centro del Diabético, al Sistema de Atención Medica Organizada S.A.M.O llevado a cabo en el ámbito de la Provincia de Buenos aires.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitarla Adhesión
——————-  al Sistema de Atención Medica Organizada (SAMO) implementado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de lo normado por el Decreto Ley 8.801/77 reglamentado por el Decreto 1158/79.—

ARTICULO 2º: Compréndase en la adhesión  al Hospital Municipal de Agudos Dr.
——————– Arturo Illia con domicilio en Paseo 123 y Avenida 8, el Centro de Atención Primaria Norte denominado Dr. Ramón Carrillo, el Área para Atención de Personas Discapacitadas ARPNES sito en Paseo 109 y Circunvalación de la localidad de Villa Gesell, el Centro de atención Primaria Sur sito en Av. Circunvalación y Paseo 146 de la localidad de Villa Gesell,  el Centro de Atención Primaria Centro sito en Avenida 13 entre el Paseo 117 y el Paseo 118 de la localidad de Villa Gesell, el Centro de Salud Primaria Mar Azul sito en la Calle Punta del Este y la Calle 45 de la Localidad de  Mar Azul y el Centro Especializado en Diabetes, sito en Avenida Boulevard entre el Paseo 123 y 124 de la localidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1661/98 Declarando decreto la Ordenanza 124/81.

Ordenanza 1661/98 Declarando decreto la Ordenanza 124/81.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1661/98

                            FECHA DE SANCION: 2 de noviembre de 1998.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1460
                            EXPEDIENTE H. C. D. B-5274/98

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Derogase en todos sus términos el Decreto- Ordenanza Nº 124/81.—

ARTICULO 2º:  El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a inscribir el
——————-   inmueble denominado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 391 del Partido de Villa Gesell en los términos previstos en los artículos 1º a 5º de la Ley Nº 9533.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—