Ordenanza 1655/98 Museo de los Pioneros

Ordenanza 1655/98 Museo de los Pioneros

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1655/98

                            FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 1998.–
                            NUMERO DE REGISTRO: 1454
                            EXPEDIENTE H. C. D. Nº D-5256/98.-

 

VISTO:

             El Expediente D-5256/98, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta elevada por la Dirección de Cultura, donde se propone crear el Museo de Los Pioneros, es considerada importante para la comunidad de Villa Gesell, como así también contar con un lugar donde se muestren los 1º años de vida de nuestro lugar, visto por quienes acompañaron la maravillosa aventura que encaro Don Carlos “Domar los Medanos”,

Que en el año 1996, la Municipalidad de Villa Gesell instituyo el día del Pionero, reconociendo la Comisión creada a tal fin, integrada por hijos de los primeros pobladores, creando las condiciones para que el material guardado por cada familia comenzara a ser mostrado en toda la comunidad;

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Crease el Museo de Los Pioneros, dependiente de la Dirección de
——————-  Cultura de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º:  El Museo de Los Pioneros estará emplazado en el inmueble donde
——————-   funcionara la primera estafeta de correo de Villa Gesell, en el actual Parque Cultural “Reserva Pinar del Norte”.—

ARTICULO 3º:  El gasto que demande la creación e implementación del museo será
——————–   considerada en el Programa: Museo y Archivo Histórico.—

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1655/98 Museo de los Pioneros

Ordenanza 1651/98 Autorizando instalación de actividades en Zona de Futuros Emprendimientos.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1651/98

                            FECHA DE SANCION: 21 de septiembre de 1998.
                            NUMERO DE REGISTRO: 1449
                            EXPEDIENTE H. C. D. G-5173/98.-


VISTO:

La nota de fecha 01/09/98, presentada por la Presidenta del Canódromo S.A. Sra. Martha Gaeta, y

CONSIDERANDO:

Que este Honorable Concejo Deliberante recepciona algunas consideraciones, apoyando la iniciativa privada como generadora de actividades de interés turístico, dentro del marco legislativo que la regula o normatiza:

-Ley Provincial 11503: Instalación Canódromo en Municipio de Villa Gesell.-

-Ordenanza Nº 1345/95

-Ordenanza Nº 1509/96

-Ordenanza Nº 1611/96

Que el corrimiento ejecutado de la media calle lateral Este, deberá concretarse después de la temporada 98/99, sin postergación,

Que la habilitación definitiva de las actividades de la “Zona de Futuros Emprendimientos” se otorgara una vez cumplimentado el corrimiento ejecutado de la media calle lateral Este,

Que se deben cumplimentar los retiros reglamentarios, en el establecimiento de las actividades a desarrollar en la “Zona de Futuros Emprendimientos”,

Que se deben presentar planos de obra correspondientes a la “Casa Mágica” y “Cabaña de Quebrachos” para su aprobación por la Municipalidad,

Que los juegos infantiles deben ejecutarse a las condiciones que fija la Ordenanza Nº 1262/94, Articulo 9º, Inciso l,

Que el único acceso al Cinódromo lo establece la Ordenanza Nº 1345/95, Articulo 6º,

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorizase la instalación de las siguientes actividades a desarrollarse
——————–     en la “Zona de Futuros Emprendimientos”:

  • CASA MAGICA
  • CASA DE QUEBRACHOS
  • PISTA DE KARTING
  • PISTA DE CUATRICICLOS (3)
  • ESCUELA DE EQUITACIÓN

ARTICULO 2º: Dicha autorización caducara el día 15 de Mayo de 1999.—

ARTICULO 3º: Canódromo S.A. deberá dar cumplimiento al Articulo 6º de la Ordenanza Nº 1345/95.—

ARTICULO 4º: Autorizase la pista de cuatriciclos sin permitir salida de los mismos
——————-   fuera de los circuitos delineados, solo para niños de hasta ocho (8) años en cuatriciclos de una cilindrada no mayor a cincuenta (50) cm3, tal como lo estipula la Ordenanza Nº 1262/94.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.—